Nacional
Este será el comercio para motos que abrirá del 11 al 25 de mayo
Dentro de las 46 excepciones que entrarán en vigencia a partir del 11 hasta 25 de mayo de 2020, estas son las que involucran las motocicletas:

Este miércoles 06 de mayo, el Gobierno de Colombia, expidió el Decreto 636 que dejó en claro cuáles son las excepciones con las que los comercializadores de partes para motos y talleres pueden volver a abrir las puertas de sus establecimientos y ofrecer sus servicios al público durante la extensión de la cuarentena.
Dentro de las 46 excepciones que entrarán en vigencia a partir del 11 hasta el día 25 de mayo de 2020, estas son las que involucran las motocicletas:
Producción de automotores
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de vehículos automotores, remolques y semirremolques dentro de los cuales también fueron incluidas las motocicletas.

Comercio de partes y accesorios
Se habilitará el comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores.
Pero el gran respaldo al sector será la posibilidad de comercializar al por mayor y por menor vehículos automotores y motocicletas, incluyendo una amplia industria que incluye partes, piezas y accesorios. Pero no se nombra puntualmente la palabra repuestos y crea la dualidad si dentro del contexto “partes y piezas” estarían incluidos estos almacenes.

Fabricación, mantenimiento y repuestos
Esta excepción aplica para bicicletas convencionales y eléctricas, permitiendo la fabricación, reparación, mantenimiento, compra y venta de repuestos y accesorios.

Parqueaderos públicos
Del mismo modo los parqueaderos públicos para vehículos podrán empezar a operar a partir del 11 de mayo.
Estas son las 46 excepciones para salir a la calle desde el 11 hasta el 25 de mayo
Tener en cuenta:
- Las personas que desarrollen estas actividades deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades de ser requerido por las autoridades.
- También deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud para iniciar cualquier actividad
Sin embargo:
A pesar de que el decreto es a nivel nacional, advierte que los gobernadores y alcaldes tienen la autonomía de adoptar las instrucciones, «actos y órdenes necesarios para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas».
Ellos pueden adicionar excepciones que consideren necesarias y, con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán suspender las actividades o casos establecidos.
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