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Cifras que no concuerdan en los reportes de los dineros captados por la ADRES | ¿Dónde se encuentran esos recursos y cómo se están distribuyendo?

Conozca los resultados investigativos del colombiano Francisco José García Lara frente a unos datos que no se corresponden: “Llama la atención que se requiera una acción de tutela y un incidente de desacato para obtener la información por parte de la ADRES”.

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Se tiene que entender que los recursos generados por el valor del SOAT son administrados por diferentes organismos a nivel nacional (de carácter público y privado), tales como las aseguradoras, Agencia Nacional de Seguridad Vial y entre otros. Aparentemente, esta distribución permitiría atender los casos de accidente de tránsito en cada etapa… Entonces, resulta que los recursos recaudados por la venta de la póliza deben ser suficientes para ofrecer atención a los lesionados en accidentes de tránsito, “con el fin de garantizar la asistencia oportuna y procurando preservar la vida del ser humano afectado sin importar su nivel socio-económico”, de acuerdo a lo que explica la Superintendencia Financiera.

Si usted no lo sabía, en esta historia aparece la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud); básicamente una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social​, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente. La entidad es asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, y como se sabe, la ADRES fue creada con el fin de garantizar el adecuado flujo de los recursos y los respectivos controles.​​​​​​​​​​​​​..

Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro – Director General ADRES

Pero, ¿cuáles son esos recursos que administra la ADRES? Aclarándolo en su página web oficial, se destaca: Cotizaciones al sistema de salud, Recursos del Subsidio Familiar de las Cajas de Compensación Familiar, Impuesto a Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos, Recursos de propiedad de las Entidades Territoriales para el aseguramiento y, por supuesto, Prima del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito FONSAT y Contribución por Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT; eso, entre muchos otros más.

Entonces, al comprar un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), una parte de lo que se paga es transferido a la ADRES. Con el dinero recibido se pagan los gastos médico-quirúrgicos, las indemnizaciones por muerte, los gastos funerarios y los gastos de transporte de las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos fantasma, de vehículos sin SOAT (incluidos los falsos) y los gastos cuando se ha sobrepasado el tope que cubre el mencionado seguro. Adicionalmente, con cargo a ese rubro también se sufragan las atenciones a víctimas de actos terroristas y eventos catastróficos.

Como lo reconoce Francisco José García Lara, médico cirujano y Magíster en Administración de Salud de la Universidad Javeriana; la información que se le presentará a continuación, fue solicitada a la ADRES mediante un derecho de petición y tiene que ver con los montos recaudados entre los años 2016 a 2020: “sin obtener respuesta dentro del tiempo establecido para enviar la información… fue necesaria una acción de tutela y la presentación de un incidente de desacato, obteniendo finalmente la respuesta. Así mismo, se envió al Ministerio de Hacienda otro derecho de petición, que fue remitido a la ADRES y respondido… sin requerir tutela”.

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El Recaudo

En la información enviada por la ADRES a Francisco José García Lara, se encuentra que el recaudo por el porcentaje recibido por la compra de SOAT; con destino al Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (FONSAT) -Creado mediante el Decreto 1032 de 1991, modificado por el decreto 3990 de 2007- desde el año 2016 al 2020 es el siguiente:

No obstante, y como lo sigue argumentando el mismo Francisco José García Lara, en la información remitida por la ADRES, se reportó que el recaudo en los mismos años es el siguiente:

Desde lo expresado por el investigador, las cifras de los años 2018 a 2020 NO coinciden con las ejecuciones presupuestales de la ADRES – se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://www.adres.gov.co/nuestra-entidad/informacion-financiera/unidad-de-recursos-administrados-ura/presupuesto-. Es importante precisar, como lo sigue resaltando, que a partir de 2017 estos dineros son administrados por la ADRES. Antes de ese año estaban a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).

“De las cifras anteriores, puede inferirse que existe un excedente que viene de los años anteriores al 2017, ya que, de conformidad con la información recibida, lo recaudado es superior al monto presupuestado cada año, por lo que esta debe ser la razón de la diferencia”, como lo aclara García Lara.

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La ejecución

Una vez se contó con las cifras de los ingresos y los valores presupuestados cada año, Francisco José García Lara mostró las sumas ejecutadas; es decir, lo realmente gastado en accidentes de tránsito del 2016 hasta el 2020:

“Tal como se explicó antes, del mismo rubro se pagan también las atenciones por eventos catastróficos o actos terroristas, y teniendo en cuenta lo anterior, el gasto ejecutado e imputado a este rubro entre los años 2018 y 2020, de conformidad con la información que se encuentra en la página de la ADRES, es el siguiente”, alegó García Lara.

Al investigador le llamó la atención que el valor ejecutado para accidentes de tránsito que se encuentra en la página web de la ADRES para el año 2020, es de $109.298.684.800, cifra significativamente inferior a lo reportado en la respuesta al derecho de petición: $434.897.782.921. De hecho, la cifra informada por la ADRES es también mucho mayor a la ejecución total del rubro ($112.268.545.211), que se encuentra en la página web de la entidad. “Teniendo en cuenta que la ejecución presupuestal es una información real de lo efectivamente gastado a 31 de diciembre de 2020, consideramos que esa debe ser la cifra a tener en cuenta”, agregó García Lara.

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Las conclusiones

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Con forme a las cifras mostradas, la ADRES desde su inicio de operación hasta la fecha (2018 a 2020); recibió mayores ingresos por la contribución del SOAT, comparados por los gastos ejecutados para atender los accidentes de tránsito, eventos catastróficos y actos terroristas, tal como se muestra a continuación:

(Nótese que las conclusiones mostradas a continuación hacen parte de los hallazgos investigativos del mismo Francisco José García Lara).

1. “Las cifras anteriores muestran que en tres años hay una diferencia o excedente por $663.135.392.712.  Así mismo, tal como se mostró antes, existirían unos excedentes que vienen desde el FOSYGA, los cuales son presupuestados anualmente pero no ejecutados”.

2. “Según las normas legales, esos excedentes podrían gastarse en otras responsabilidades de la ADRES, y al hacer unidad de caja como ya se explicó, pueden estar financiando transitoriamente otros rubros dentro de la misma entidad”.

3. “Llama la atención que se requiera una acción de tutela y un incidente de desacato para obtener la información por parte de la ADRES, y aún más, que parte de esa información no coincida con los valores que se encuentran en las ejecuciones presupuestales publicadas en la página web de la propia entidad”.

4. “Como conclusión final, la ADRES cuenta con los recursos suficientes para cancelar las atenciones por accidentes de tránsito, eventos catastróficos y actos terroristas, hasta el punto que genera excedentes, comparando el recaudo de la contribución por la compra del SOAT y el gasto por esos conceptos”.

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Lo anterior deja mucho qué pensar. Eso, entre que el 2021 el Ministerio de Salud emitió un proyecto de resolución con el que adoptará e implementará una nueva metodología para definir el valor de la prima y forma de pago, que se reconocerá a las EPS, por concepto de las atenciones en salud y transporte al centro asistencial de las víctimas de accidentes de tránsito y que no se encontraran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, cuando el vehículo careciera de SOAT o no fuera identificado.

Nótese que por prima* se hace referencia a la Prima del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito FONSAT; básicamente, los dineros de la cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud.

Entonces, desde la nueva metodología, eso cuando se evidenciara que la víctima del accidente de tránsito no tuviera afiliación al sistema en la fecha en que corrió el siniestro: “la IPS debe realizar la afiliación de oficio (el pago de los costos derivados de estas atenciones serán reconocidos por la ADRES)”; y en el caso de “constatar que se trata de un vehículo no asegurado por el SOAT o no identificado, la IPS procederá a informar dentro de las 24 horas siguientes de manera obligatoria a la EPS a la cual se encuentra afiliada la víctima, de la ocurrencia del evento y del inicio del proceso de atención”.

Coberturas y cuantías

Las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, serían las responsables de la cobertura y pago de las atenciones en salud y transporte al centro asistencial de sus afiliados, víctimas de accidente de tránsito, ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados por el SOAT, en los términos señalados en el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Atención en salud: Corresponde a los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, suministrados a la víctima por un prestador de servicios de salud habilitado, destinados a lograr su estabilización, tratamiento y la rehabilitación de sus secuelas y de las patologías generadas como consecuencia de los eventos, así como el tratamiento de las complicaciones resultantes de dichos eventos a las patologías que esta traía, conforme a las coberturas definidas, garantizados por la EPS a la víctima de accidente de tránsito en la red que esta defina y a las tarifas convenidas, o por fuera de esta red, para la atención de urgencias, hasta por un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). 

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Transporte al centro asistencial: Corresponde a los gastos de transporte y movilización de la víctima realizados a través de una persona natural o prestador habilitado para el servicio de ambulancia, desde el sitio de la ocurrencia del hecho hasta la primera institución que prestará la atención en salud, garantizados por la EPS a la víctima de accidente de tránsito en la red que esta defina y a las tarifas convenidas, o por fuera de esta red en los términos previstos en el artículo 2.5.3.6.1. del Decreto 780 de 2016, hasta por un valor máximo de diez SMLDV.

De hacer notar además, como se establecía en el 2021, el valor de la prima comercial se fijaría por Departamento y Bogotá como Distrito Capital de forma anual por parte del Ministerio de Salud e incluye los gastos de administración en un factor del 3 % liquidado sobre la prima pura, conforme la metodología prevista en el anexo técnico de la resolución. 

Así mismo, el Ministerio de Salud con apoyo de la ADRES haría seguimiento y evaluación del comportamiento de los eventos ocurridos en los departamentos y en Bogotá como Distrito Capital, de forma trimestral, con el propósito de determinar la existencia de concentración de siniestralidad, y el eventual ajuste ex post de los montos reconocidos a cada EPS por departamento para su atención.

Fuentes:

https://www.grupor5.com/ayuda/soat/que-hacen-con-el-dinero-que-se-paga-por-el-soat

https://www.adres.gov.co/nuestra-entidad/acerca-de-adres

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https://www.adres.gov.co/nuestra-entidad/informacion-financiera/unidad-de-recursos-administrados-ura/presupuesto

https://www.neuroeconomix.com/es/los-presupuestos-de-la-adres-para-accidentes-de-transito/

https://vlex.com.co/vid/seguro-obligatorio-accidentes-transito-393945066

https://consultorsalud.com/costos-accidentes-de-transito-adres-a-eps/

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80213

https://www.asivamosensalud.org/politicas-publicas/normatividad-decretos/gobernanza/decreto-780-de-2016-decreto-unico-del-sector

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¡VIDEO! Así fue el accidente en donde murió motociclista en Salto del Tequendama 

Tristeza y dolor es lo que acompaña en estos momentos a los familiares de estos motociclistas. Un hombre y una menor de edad son los implicados de tan trágico hecho. Les contamos.

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¡VIDEO! Así fue el accidente en donde murió motociclista en Salto del Tequendama

Un día como cualquiera, así iniciaba la mañana de Jeyson David Quevedo Salcedo y una mujer menor de 17 años, sin saber lo que les esperaría en cercanía al famoso Salto del Tequendama – Cundinamarca. Se transportaban en moto, quizá un mal cálculo, vía en mal estado, fallo de frenos o exceso de velocidad, en fin, tantas cosas que aún no se confirman y que son materia de investigación, dieron con la muerte del hombre y el susto y rescate de la joven.

En el lugar no murió el conductor, les contamos que la moto chocó contra un muro de seguridad y es ahí donde la mujer sale volando aproximadamente unos 100 metros al abismo, ella sobrevive gracias al rescate oportuno de las Unidades de bomberos y la Cruz Roja. El hombre, quien fue trasladado gravemente a un hospital de Soacha. Perdió la vida minutos más tarde. 

Álvaro Farfán, capitán delegado departamental del Cuerpo de Bomberos de Cundinamarca, comentó lo siguiente:“esta mañana me llamó la atención sobre un incidente de motocicleta. (…) Al llegar al sitio se pudo evidenciar que el conductor se encontraba en grave estado. Fue evaluado y trasladado a un centro asistencial donde lamentablemente perdió la vida”.

El peligro del Salto del Tequendama

Año tras años, hombres, mujeres, familias, carros, motos, de todo se va por el abismo, ahora mucho menos que antes por las fuertes acciones de seguridad que han ido implementando, pero ese sector tiene un pasado aterrador. Cientos de familias lo recuerdan con tristeza y dolor. Hoy no fue la excepción.

PubliMotos lamenta el fallecimiento de esta persona y deseamos una pronta recuperación para la joven que hoy tuvo una nueva oportunidad de seguir luchando. A las familias, amigos y cercanos, que sea Dios dándole fortalezas para sobrellevar este momento.

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Sin duda, los caminos de la vida, no son lo que ellos esperaban.

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¿Puedo girar a la derecha en un semáforo en rojo? | Le resolvemos la duda

Si se ha preguntado si girar a la derecha con un semáforo en rojo está permitido, le contamos sí está o no permitido.

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Mucho hemos escuchado sobre el famoso giro a la derecha si estamos en un semáforo, pero usualmente los motociclistas temen a ser multados. Les resolvemos la duda.

El experto que nos habló del tema fue el Señor Biter, conocido por su constante apoyo a los conductores que sufren por la desinformación.

El creador de contenido nos explicó que en el artículo 118 del Código de Tránsito está establecida la regla que habla sobre los giros a la derecha que muchos conductores hacen en un semáforo en rojo.

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El giro a la derecha sí está permitido siempre y cuando se respeten dos reglas fundamentales, la primera es que el conductor debe asegurarse que no haya actores viales o peatones al momento de dar el giro, ellos tienen la prelación.

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Lo segundo, es que no exista una señalización previa que prohíba el giro. Respetando estas dos reglas, sí puede girar a la derecha sin importar si el semáforo está en rojo.

Como consecuencia de no acatar algunas de estas reglas y se cometa la infracción, el motociclista o conductor, podrán enfrentar una multa de hasta $1.145.000.

Cabe mencionar que, si esta infracción es cometida por un motociclista, la moto será inmovilizada y tendrá que cubrir todos los gatos que esta acción acarrea. Evítese el dolor de cabeza.

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Esta es la razón para no ir donde mecánicos de barrio. Le dañaron la moto al motociclista

Una triste historia vivió un motociclista que por ahorrarse dinero quedó varado con su moto en medio de una carretera.

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¡Lo barato sale caro! Por más que nos repitamos esa frase siguen sucediendo situaciones que nos llevan a adquirir un producto o servicio de poca reputación. Así le pasó a un motociclista que se lamentó ahorrarse unos pesos con su moto.

En medio de nuestro viaje por carretera nos encontramos con un señor dueño de una Suzuki Gixxer, la cual fue llevada a un mantenimiento habitual en un taller en la ciudad musical, Ibagué, para dirigirse a trabajar a Bogotá.

Sin embargo, en medio de la vía llegando a Girardot se le empezó a regar el aceite, ¿Qué pasó?

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Varado con su moto en medio de la carretera

Según lo que vimos el tapón del cárter quedó mal ajustado y por las vibraciones de la moto, éste se soltó y ocasionó un desastre en medio de la carretera. La situación dejo como resultado el motor fundido; un arreglo para nada económico.

“Llévala a un buen técnico, con certificados”, fueron las contundentes palabras de Alejandro Rubio, luego de conocer el infortunio del compañero motociclista que quedó varado.

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En el momento de nosotros publicar el video, el dueño de la moto estaba esperando un servicio de grúa para transportar su máquina hasta Chicoral, Tolima.

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