Nacional
Las autoridades de tránsito no deben exigir el certificado de revisión técnico mecánica
Las autoridades tienen que consultar en los registros públicos para la validación de la información.

Desde hace algún tiempo la certificación técnico mecánica y el SOAT se vienen expidiendo de forma digital, por lo mismo, los datos de ambos documentos están siendo consignados en el Registro Único Nacional de Tránsito, para agilidad en el manejo de la información y facilidad de consulta.
No obstante, desde el 2017, año en que se empezaron a ver las primeras pólizas digitales, se ratificó que el SOAT, según el artículo 131 del CNT, debe ser de obligatorio porte “Multa D2: Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado”, aunque la resolución de 4170 de octubre 5 de 2016, dejó en claro que” se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT”.
Lo anterior significa que portar el SOAT de forma digital, en el celular por ejemplo, basta para dar cumplimiento a las disposiciones de presentación del seguro obligatorio. Sin embargo, cuando hablamos del certificado expedido por los CDA, la situación cambia gracias a la Ley 2106 de 2019.
En el documento anterior, se hacen modificaciones al artículo 53 del Código Nacional de Tránsito, agregando un parágrafo clave:
“La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes”
Ahora bien, desde la expedición de la normatividad se daba un tiempo para los cambios, tanto en la ley 769 del 2002, así como de los centros de diagnóstico automotriz, lapso que a la fecha ya se cumplió, por lo mismo, cualquier autoridad de tránsito que detenga un vehículo debe, sí o sí, comparar los datos proporcionados por el SOAT presentado, así como verificar la presencia de la certificación de gases en la plataforma del RUNT, que a diferencia del primer documento, este no debe ser proporcionada por el usuario.
No sobra decir que en el futuro se contempla que otros documentos para la conducción de la motocicleta pasen a ser digitales, así como en este momento está sucediendo con la cédula ciudadanía. El año pasado se radicó un proyecto de ley que propone la presencia de una licencia de conducción digital con puntos, de forma similar a la usada en gran parte de Europa.
Si desea conocer más sobre el proyecto anterior lo invitamos a leer el resumen y análisis aquí
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