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Lesiones o muerte | ¿Qué cubre el SOAT?
De enero a abril de 2022 se reportaron 2.503 muertes, según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Con un parque automotor que supera los 17 millones de vehículos en Colombia, el 60 por ciento está compuesto por motocicletas, siendo Bogotá la ciudad con más motos al registrar 514.938 unidades. En 2021 perdieron la vida 4.312 motociclistas y se estima que ese mismo año se atendieron 679.941 víctimas de accidentes de tránsito con cargo al SOAT.
Frente a esta realidad, resulta útil tener claro cuál es el alcance del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, cuando se afronta un suceso vial.
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Cobertura del SOAT en caso de accidente
A continuación se detallan los montos en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV) a los que pueden acceder los beneficiarios, así como los servicios.
• Servicio médico-quirúrgico. En un accidente vial, el SOAT abarca tratamientos y procedimientos quirúrgicos, atención de urgencias, suministro de medicamentos, hospitalización, servicios de diagnóstico y rehabilitación. Igualmente, si los pacientes lo requieren, tienen derecho a recibir material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis. El monto límite es de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
• Costos de transporte. Algo que cubre el SOAT en un accidente es el precio (hasta 10 SMLDV) del transporte inicial de las víctimas desde el lugar del incidente hasta el centro de salud donde serán atendidas.
• Indemnización por incapacidad permanente. El SOAT también contempla una indemnización para las víctimas que pierdan la función de una parte del cuerpo. El monto máximo de cobertura es de 180 SMLDV. La condición para esta cobertura es que la persona presente una incapacidad permanente que afecte su desempeño laboral y, además, que no pueda recuperarse con terapias de rehabilitación. No es aplicable para incapacidades temporales.
• Indemnización por deceso. Otra de las coberturas más usuales que cubre el SOAT en un accidente es el fallecimiento de la víctima, así como la indemnización para honras fúnebres. El monto tope de la cobertura es de 750 SMLDV.
• Gastos funerarios. Si a la víctima le corresponde indemnización por muerte, también recibirá cobertura por el costo del funeral y el posterior entierro. En este caso, el SOAT tiene un límite de 750 salarios mínimos legales diarios vigentes.
¿Quién puede reclamar la indemnización por muerte y gastos funerarios?
Se considera beneficiario para reclamar la indemnización por muerte y gastos funerarios, al cónyuge o compañero (a) permanente de la víctima, en la mitad de la indemnización y sus hijos en la otra mitad, distribuida en partes iguales. De no haber hijos, la totalidad de la indemnización corresponderá al cónyuge o compañero (a) permanente; de no existir alguno de los anteriores, serán beneficiaros los padres y a falta de ellos los hermanos de la víctima.
¿Y qué se debe hacer para acceder a estos recursos?
Las personas que consideren tener derecho a las prestaciones amparadas por concepto de fallecimiento, deberán acreditar la ocurrencia del suceso, para lo cual podrán utilizar los medios probatorios señalados en la ley, y explicados a continuación.
1. Formulario que para el efecto adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, debidamente diligenciado.
2. Epicrisis o resumen clínico de atención, si la víctima de accidente de tránsito, fue atendida antes de su muerte.
3. Registro Civil de Defunción de la víctima.
4. Certificado de inspección técnica del cadáver o certificado emanado de la Fiscalía General de la Nación.
5. Copia del Registro Civil de Matrimonio cuando sea el cónyuge quien realice la reclamación o haga parte de los reclamantes, o acta de conciliación extraprocesal o escritura pública, en el caso de compañero (a) permanente donde hayan expresado su voluntad de formar una unión marital de hecho o sentencia judicial en donde se declare la unión marital de hecho.
6. Copia de los registros civiles de nacimiento cuando sean los hijos de la víctima los reclamantes o hagan parte de los mismos.
7. Copia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima cuando sean los padres de la víctima los reclamantes.
8. Copia de los registros civiles de nacimiento de la víctima y sus hermanos cuando estos sean los reclamantes.
9. Copia del documento de identificación de los reclamantes.
10. Manifestación en la que se indique si existen o no otros beneficiarios con igual o mejor derecho que los reclamantes para acceder a la indemnización.
11. Sentencia ejecutoriada en la que se designe el representante legal o curador del menor (es) de edad, cuando estos sean los beneficiarios y quien reclama no es uno de sus ascendientes.
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