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Lesiones o muerte | ¿Qué cubre el SOAT?

De enero a abril de 2022 se reportaron 2.503 muertes, según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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Con un parque automotor que supera los 17 millones de vehículos en Colombia, el 60 por ciento está compuesto por motocicletas, siendo Bogotá la ciudad con más motos al registrar 514.938 unidades. En 2021 perdieron la vida 4.312 motociclistas y se estima que ese mismo año se atendieron 679.941 víctimas de accidentes de tránsito con cargo al SOAT.

Frente a esta realidad, resulta útil tener claro cuál es el alcance del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, cuando se afronta un suceso vial.

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Cobertura del SOAT en caso de accidente

A continuación se detallan los montos en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV) a los que pueden acceder los beneficiarios, así como los servicios.

• Servicio médico-quirúrgico. En un accidente vial, el SOAT abarca tratamientos y procedimientos quirúrgicos, atención de urgencias, suministro de medicamentos, hospitalización, servicios de diagnóstico y rehabilitación. Igualmente, si los pacientes lo requieren, tienen derecho a recibir material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis. El monto límite es de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).

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• Costos de transporte. Algo que cubre el SOAT en un accidente es el precio (hasta 10 SMLDV) del transporte inicial de las víctimas desde el lugar del incidente hasta el centro de salud donde serán atendidas.

• Indemnización por incapacidad permanente. El SOAT también contempla una indemnización para las víctimas que pierdan la función de una parte del cuerpo. El monto máximo de cobertura es de 180 SMLDV. La condición para esta cobertura es que la persona presente una incapacidad permanente que afecte su desempeño laboral y, además, que no pueda recuperarse con terapias de rehabilitación. No es aplicable para incapacidades temporales.

• Indemnización por deceso. Otra de las coberturas más usuales que cubre el SOAT en un accidente es el fallecimiento de la víctima, así como la indemnización para honras fúnebres. El monto tope de la cobertura es de 750 SMLDV.

• Gastos funerarios. Si a la víctima le corresponde indemnización por muerte, también recibirá cobertura por el costo del funeral y el posterior entierro. En este caso, el SOAT tiene un límite de 750 salarios mínimos legales diarios vigentes.

¿Quién puede reclamar la indemnización por muerte y gastos funerarios?

Se considera beneficiario para reclamar la indemnización por muerte y gastos funerarios, al cónyuge o compañero (a) permanente de la víctima, en la mitad de la indemnización y sus hijos en la otra mitad, distribuida en partes iguales. De no haber hijos, la totalidad de la indemnización corresponderá al cónyuge o compañero (a) permanente; de no existir alguno de los anteriores, serán beneficiaros los padres y a falta de ellos los hermanos de la víctima.

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¿Y qué se debe hacer para acceder a estos recursos?

Las personas que consideren tener derecho a las prestaciones amparadas por concepto de fallecimiento, deberán acreditar la ocurrencia del suceso, para lo cual podrán utilizar los medios probatorios señalados en la ley, y explicados a continuación.

1. Formulario que para el efecto adopte la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, debidamente diligenciado.

2. Epicrisis o resumen clínico de atención, si la víctima de accidente de tránsito, fue atendida antes de su muerte.

3. Registro Civil de Defunción de la víctima.

4. Certificado de inspección técnica del cadáver o certificado emanado de la Fiscalía General de la Nación.

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5. Copia del Registro Civil de Matrimonio cuando sea el cónyuge quien realice la reclamación o haga parte de los reclamantes, o acta de conciliación extraprocesal o escritura pública, en el caso de compañero (a) permanente donde hayan expresado su voluntad de formar una unión marital de hecho o sentencia judicial en donde se declare la unión marital de hecho.

6. Copia de los registros civiles de nacimiento cuando sean los hijos de la víctima los reclamantes o hagan parte de los mismos.

7. Copia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima cuando sean los padres de la víctima los reclamantes.

8. Copia de los registros civiles de nacimiento de la víctima y sus hermanos cuando estos sean los reclamantes.

9. Copia del documento de identificación de los reclamantes.

10. Manifestación en la que se indique si existen o no otros beneficiarios con igual o mejor derecho que los reclamantes para acceder a la indemnización.

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11. Sentencia ejecutoriada en la que se designe el representante legal o curador del menor (es) de edad, cuando estos sean los beneficiarios y quien reclama no es uno de sus ascendientes.

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¡VIDEO! Así fue el accidente en donde murió motociclista en Salto del Tequendama 

Tristeza y dolor es lo que acompaña en estos momentos a los familiares de estos motociclistas. Un hombre y una menor de edad son los implicados de tan trágico hecho. Les contamos.

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¡VIDEO! Así fue el accidente en donde murió motociclista en Salto del Tequendama

Un día como cualquiera, así iniciaba la mañana de Jeyson David Quevedo Salcedo y una mujer menor de 17 años, sin saber lo que les esperaría en cercanía al famoso Salto del Tequendama – Cundinamarca. Se transportaban en moto, quizá un mal cálculo, vía en mal estado, fallo de frenos o exceso de velocidad, en fin, tantas cosas que aún no se confirman y que son materia de investigación, dieron con la muerte del hombre y el susto y rescate de la joven.

En el lugar no murió el conductor, les contamos que la moto chocó contra un muro de seguridad y es ahí donde la mujer sale volando aproximadamente unos 100 metros al abismo, ella sobrevive gracias al rescate oportuno de las Unidades de bomberos y la Cruz Roja. El hombre, quien fue trasladado gravemente a un hospital de Soacha. Perdió la vida minutos más tarde. 

Álvaro Farfán, capitán delegado departamental del Cuerpo de Bomberos de Cundinamarca, comentó lo siguiente:“esta mañana me llamó la atención sobre un incidente de motocicleta. (…) Al llegar al sitio se pudo evidenciar que el conductor se encontraba en grave estado. Fue evaluado y trasladado a un centro asistencial donde lamentablemente perdió la vida”.

El peligro del Salto del Tequendama

Año tras años, hombres, mujeres, familias, carros, motos, de todo se va por el abismo, ahora mucho menos que antes por las fuertes acciones de seguridad que han ido implementando, pero ese sector tiene un pasado aterrador. Cientos de familias lo recuerdan con tristeza y dolor. Hoy no fue la excepción.

PubliMotos lamenta el fallecimiento de esta persona y deseamos una pronta recuperación para la joven que hoy tuvo una nueva oportunidad de seguir luchando. A las familias, amigos y cercanos, que sea Dios dándole fortalezas para sobrellevar este momento.

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Sin duda, los caminos de la vida, no son lo que ellos esperaban.

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¿Puedo girar a la derecha en un semáforo en rojo? | Le resolvemos la duda

Si se ha preguntado si girar a la derecha con un semáforo en rojo está permitido, le contamos sí está o no permitido.

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Mucho hemos escuchado sobre el famoso giro a la derecha si estamos en un semáforo, pero usualmente los motociclistas temen a ser multados. Les resolvemos la duda.

El experto que nos habló del tema fue el Señor Biter, conocido por su constante apoyo a los conductores que sufren por la desinformación.

El creador de contenido nos explicó que en el artículo 118 del Código de Tránsito está establecida la regla que habla sobre los giros a la derecha que muchos conductores hacen en un semáforo en rojo.

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El giro a la derecha sí está permitido siempre y cuando se respeten dos reglas fundamentales, la primera es que el conductor debe asegurarse que no haya actores viales o peatones al momento de dar el giro, ellos tienen la prelación.

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Lo segundo, es que no exista una señalización previa que prohíba el giro. Respetando estas dos reglas, sí puede girar a la derecha sin importar si el semáforo está en rojo.

Como consecuencia de no acatar algunas de estas reglas y se cometa la infracción, el motociclista o conductor, podrán enfrentar una multa de hasta $1.145.000.

Cabe mencionar que, si esta infracción es cometida por un motociclista, la moto será inmovilizada y tendrá que cubrir todos los gatos que esta acción acarrea. Evítese el dolor de cabeza.

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Esta es la razón para no ir donde mecánicos de barrio. Le dañaron la moto al motociclista

Una triste historia vivió un motociclista que por ahorrarse dinero quedó varado con su moto en medio de una carretera.

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¡Lo barato sale caro! Por más que nos repitamos esa frase siguen sucediendo situaciones que nos llevan a adquirir un producto o servicio de poca reputación. Así le pasó a un motociclista que se lamentó ahorrarse unos pesos con su moto.

En medio de nuestro viaje por carretera nos encontramos con un señor dueño de una Suzuki Gixxer, la cual fue llevada a un mantenimiento habitual en un taller en la ciudad musical, Ibagué, para dirigirse a trabajar a Bogotá.

Sin embargo, en medio de la vía llegando a Girardot se le empezó a regar el aceite, ¿Qué pasó?

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Varado con su moto en medio de la carretera

Según lo que vimos el tapón del cárter quedó mal ajustado y por las vibraciones de la moto, éste se soltó y ocasionó un desastre en medio de la carretera. La situación dejo como resultado el motor fundido; un arreglo para nada económico.

“Llévala a un buen técnico, con certificados”, fueron las contundentes palabras de Alejandro Rubio, luego de conocer el infortunio del compañero motociclista que quedó varado.

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En el momento de nosotros publicar el video, el dueño de la moto estaba esperando un servicio de grúa para transportar su máquina hasta Chicoral, Tolima.

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