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Motos pioneras

A propósito del lanzamiento de la Zontes X350, Publimotos le presenta 5 motos que en su momento pudieron incorporar tecnologías que con el tiempo se volvieron obligatorias en cualquier vehículo de dos ruedas.

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Puede que para usted sea normal encender su motocicleta desde el “suiche” que se ubica al lado del manillar, notar el nivel de gasolina de su vehículo en el tablero digital, y probar de manera agresiva el freno ABS de su llanta delantera; sin embargo, no siempre fue así. Esto, a propósito de la X350 del fabricante chino Tayo Motorcycle Technology Co. Ltd., posibilitado en Colombia por Auteco Mobility sobre la firma de Victory y el sello Blackline; y su tecnología que permite visualizar la temperatura y la presión del aire de las llantas: un aspecto que nunca habíamos visto.

Lea también: Esta es la nueva Zontes 350 versión X

Entonces, el hecho nos hizo pensar en que tuvo que haber un primer ejemplar, en una historia del mundo de las dos ruedas, capaz incorporar cada aspecto de lo que ahora definimos como normal; porque si pensamos en la definición de motocicleta, encontramos de manera simple, un vehículo de dos ruedas y manubrio con capacidad para una o dos personas. Publimotos le presenta 5 motos que en su momento pudieron incorporar tecnologías que con el tiempo se volvieron obligatorias en cualquier vehículo de dos ruedas.

Honda CB 750 Four de 1969

Con freno de disco delantero

La Honda CB 750 Four de 1969 fue la primera moto de serie en montar freno de disco delantero; para mucho, “la máquina que dio origen a las Superbike actuales”. Con un tetracilíndrico en línea alcanzaba los 67 Hp a 8.000 rpm y rozaba los 200 km/h. Su freno de disco delantero con mando hidráulico y su arranque eléctrico marcaban la diferencia.

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Scooter Suzuki Lido Style de 1990

Con tablero digital

El scooter Lido Style de 1990, fabricado en España por Suzuki en su planta de Gijón, fue sorprendentemente la primera moto que montó por primera vez instrumentación digital; con un modesto LCD rectangular que mostraba el velocímetro, tacómetro y nivel de combustible.

BMW K100 de 1988

Con sistema de frenos ABS

La primera moto con ABS de serie fue la BMW K100 de 1988. Era todavía un sistema rudimentario que añadía 13,5 Kilos al conjunto; el modelo fue recibido con recelo. En su segunda versión el sistema apareció mejorado.

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BMW R1000RS de 1976

Con carenado completo fijo

La primera moto de serie con carenado completo fijo fue la revolucionaria BMW R1000RS, diseñada por Hans Muth en 1976. Contó con la colaboración de Pininfarina y al principio generó algunas reticencias entre los más puristas.

Yamaha XT500 de 1976

Para uso mixto, origen del doble propósito

Para muchos, el concepto actual de Trail, es obra de Yamaha que con su XT500 de 1976, por primera vez propone una moto diseñada desde su origen para un uso mixto asfalto-carretera. La XT se diseñó específicamente para el mercado norteamericano, donde la normativa sobre emisiones, propia de la época, causaba problemas a las motos japonesas de dos tiempos.

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Actualidad

Hero Karizma XMR 210: la nueva reina que llega a destronar las 250 favoritas

La Hero Karizma XMR 210 vuelve al ataque y no viene sola. Llega en su edición Combat, armada hasta los dientes con tecnología, potencia y un diseño que grita velocidad.

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Esta no es la Karizma de antes: es un misil visual y mecánico de Hero que quiere poner a temblar a la competencia en el segmento 200-250 cc, ¡y tiene con qué!

¿Una deportiva full equipo por menos de lo que imaginas?

Hero no se guardó nada: la Combat Edition no solo luce brutal con su acabado gris mate y detalles en amarillo neón, también incorpora horquillas USD doradas, una pantalla TFT a color de 5 pulgadas, conectividad total para navegación y alertas, parabrisas ajustable y, por si fuera poco, un sistema ABS doble canal. ¿Eso en una moto de este rango? ¡Sí señores, esto es una revolución silenciosa!

Motor con rabia controlada

Bajo su carenado aerodinámico, esta bestia lleva un monocilíndrico de 210 cc refrigerado por líquido que entrega 25.15 bhp y 20.4 Nm de torque, gestionados por una caja de 6 velocidades con embrague antirrebote. ¿El resultado? Una entrega de potencia suave pero rabiosa, ideal para domar curvas o lanzarse a fondo en rectas. Todo esto hace que el Hero destaque entre los demás en su clase.

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¿Y cómo queda frente a la competencia?

Aquí viene el sazón colombiano. La Suzuki Gixxer SF 250 ofrece buena estabilidad y diseño agresivo, pero no tiene ni el nivel de equipamiento ni el atractivo tecnológico de la nueva Karizma. Por otro lado, la Honda CBR 250R, aunque confiable, ya muestra los años encima y carece de esas actualizaciones que el usuario moderno exige. Comparada con ellas, la Hero demuestra su superioridad técnica y moderna.

Lea: ¡El alcalde se emberracó! Ahora le quitarán la licencia si hace esto

La Karizma XMR 210 Combat llega con una propuesta agresiva y precio competitivo. Si Hero la trae a Colombia manteniendo ese valor cercano a los $11 a $15 millones COP, estaríamos hablando del verdadero rey del asfalto. Y sí, los puristas dirán «hay que ver cómo responde el servicio posventa», pero si Hero se pone las pilas, esta moto puede conquistar corazones… y ventas.

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Amplíe: ¿Se equivocó Sr. Biter? Atención a este delicado tema de movilidad

¿Estamos ante la nueva reina?

Todo indica que sí. La Karizma XMR 210 Combat Edition 2025 no solo vuelve con nostalgia, vuelve con hambre de trono. Si Hero decide aterrizarla en Colombia con inteligencia, podría ser el principio de una nueva era en la categoría. ¿Estás listo para cambiar tu Gixxer o dejar de esperar esa CBR soñada? Puede que tu próxima moto ya tenga nombre… y apellido de combate.

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Actualidad

¡El alcalde se emberracó! Ahora le quitarán la licencia si hace esto

Si sueles dejar la moto “un momentico” sobre el andén o en una esquina «donde no molesta», ojo porque ahora eso podría costarte la licencia de conducción. Así como lo lees.

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El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, subió el tono contra los conductores y no se anduvo con rodeos: ya van cerca de 1.000 licencias suspendidas desde que se activó la medida. El alcalde fue claro y medio bravo al decir que el mal parqueo no solo arma trancón en las zonas movidas, sino que empeora críticamente el tránsito en corredores estratégicos, donde las obras de infraestructura ya representan un reto para la movilidad, y pueden afectar la renovación de su licencia.

¡Con tantas medidas es mejor dejar el carro o la moto parqueados en casa y mejor irse en bici, evitando así problemas con la licencia!

¿Qué cambió?

Hasta ahora, si te encontraban mal parqueado le caía una multa y en algunos casos, la inmovilización del vehículo. Pero desde abril, si eres reincidente, podrías perder el pase indefinidamente, lo que afectaría la vigencia de tu licencia.

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¿Y las motos?

¡También están en la mira!
Nada de pensar que por ser dos ruedas la norma no aplica. Las motos mal ubicadas en andenes, ciclorrutas, zonas peatonales o al frente de entradas de casas o garajes podrán ser sancionadas igual o más que los carros. ¡Así que estén alerta con respecto a su licencia!

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¿Solo por mal parqueo te pueden suspender el pase?  No. Hay más razones

El Ministerio de Transporte tiene claras las causales por las que te pueden suspender o cancelar la licencia y no son pocas. Aquí te dejamos algunas para que las tengas presentes:

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  •  Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas
  •  Participar en piques o competencias ilegales
  •  Acumular comparendos sin pagarlos
  •  Prestar servicio público con vehículo particular
  •  Protagonizar accidentes por imprudencia o exceso de velocidad
  •  Dar información falsa para obtener la licencia
  • Reincidir en infracciones podría llevar a pérdida de tu licencia.

Bogotá se pone seria: estas son las nuevas reglas del juego

  • Más operativos en zonas críticas (Chapinero, Suba, Kennedy, etc.)
  • Cámaras y apps para reportar infracciones
  • Multas que superan los $600.000 y sanciones que van desde la suspensión hasta la cancelación definitiva del pase, afectando su licencia.

Desde PubliMotos le dejamos estas 3 claves para no caer:

  1. Ubica parqueaderos autorizados: no te confíes del “por un ratico”
  2. Evita zonas prohibidas como ciclorrutas o frente a entradas
  3. Conduce con cabeza: más responsabilidad, menos problemas con su licencia.
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Actualidad

¿Se equivocó Sr. Biter? Atención a este delicado tema de movilidad

Los temas de movilidad si que son tediosos, nos encontramos una perla que fue profundizada por un abogado de la casa y aquí les brindamos los detalles de lo acontecido.

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Recientemente se han difundido afirmaciones cuestionando la validez de ciertas multas de tránsito establecidas en la Resolución 3027 de 2010, incluso sugiriendo que algunas de estas sanciones carecerían de vigencia. Sin embargo, un examen detallado del marco jurídico colombiano demuestra que esta resolución, expedida por el Ministerio de Transporte, conserva plena vigencia y aplicabilidad. La norma no solo sigue siendo el referente legal para la imposición de comparendos. Sino que su contenido ha sido desarrollado y complementado por otras disposiciones sin que exista acto administrativo o fallo judicial que la haya derogado expresamente. Ampliemos estos sucesos de movilidad.

La Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 fue emitida para actualizar el sistema de infracciones de tránsito. Incorporando modificaciones introducidas por la Ley 1383 de 2010. Su publicación en el Diario Oficial 47784 le otorgó formalidad, y desde entonces ha servido como base para la codificación de conductas sancionables. Es importante destacar que, según el principio de continuidad normativa, una resolución de este tipo solo pierde vigencia cuando:

  1. Es expresamente derogada por otra norma de igual o mayor jerarquía.
  2. Un juez competente declara su nulidad mediante sentencia ejecutoriada. (Siempre y cuando haya o anteceda una demanda).
  3. Se demuestra que contradice normas superiores.

Ver Resolución 3027 aquí Resolucion-3027-de-2010-Ministerio-de-Transporte

Hasta la fecha, ninguno de estos supuestos se ha configurado. Por el contrario. La Resolución ha sido citada y aplicada en múltiples actuaciones administrativas y jurisprudenciales, confirmando su validez.

Análisis de las pretendidas «multas sin vigencia». Temas de movilidad

Al examinar las 30 multas cuestionadas, encontramos que todas están plenamente vigentes y se ajustan al ordenamiento jurídico. Por ejemplo:

  • Artículo C.24: Establece normas específicas para motociclistas, como la prohibición de transitar por ciclorrutas (inciso a.7), el uso obligatorio de casco (inciso e) y chalecos reflectivos (inciso g). Estas disposiciones no han sido modificadas y son coherentes con el Código Nacional de Tránsito.
  • Artículo D.03: Sanciona con 30 salarios mínimos e inmovilización el transitar en sentido contrario, norma que se mantiene como garantía de seguridad vial.
  • Artículo C.38: Penaliza el uso de teléfonos móviles al volante, conducta que sigue siendo una de las principales causas de accidentalidad.

Cada una de estas infracciones fue cuidadosamente reglamentada para proteger el interés general y su aplicación por parte de las autoridades de tránsito es completamente legal.

¿Cuál es el hecho de la noticia y por qué el Sr. Biter se equivoca?

Se habla de una serie de infracciones que no son validas al Código Nacional de Tránsito, están en la Resolución antes dada, la cual fue demandada en el 2022 en donde no hubo fallo ya que el Sr. Biter junto a la abogada (con la que hicieron el video), no lo dijeron en la intervención de dicho contenido.

Implicaciones prácticas y consecuencias jurídicas

Ignorar la vigencia de estas multas puede tener serias consecuencias para los conductores. Las autoridades de tránsito continúan aplicando la resolución en todo el territorio nacional, y los jueces han respaldado su validez en múltiples fallos. Quienes pretendan impugnar un comparendo basado en estas normas deberán demostrar:

  • Un vicio formal en el procedimiento sancionatorio.
  • La aplicación incorrecta de la norma al caso concreto.
  • La existencia de una derogación expresa que no se ha producido.

Mientras tanto, la recomendación para los ciudadanos es clara: cumplir con las normas de tránsito, verificar los comparendos a través de canales oficiales, y en caso de dudas, consultar con abogados especializados en derecho de tránsito.

La Resolución 3027 de 2010 sigue siendo un instrumento válido y necesario para garantizar la seguridad en las vías del país. Las afirmaciones sobre su supuesta derogación carecen de sustento jurídico y pueden generar confusión entre los ciudadanos. El Ministerio de Transporte, las secretarías de movilidad y los organismos de control tienen el deber de aplicar estas normas. Mientras corresponde a los jueces determinar, en casos concretos, si alguna disposición particular debe ser invalidada.

En este contexto, resulta fundamental que los medios de comunicación y figuras públicas verifiquen la información antes de difundirla, evitando así que se promuevan conductas contrarias a la ley que podrían poner en riesgo la integridad de los actores viales. La movilidad segura exige el compromiso de todos: autoridades aplicando correctamente las normas, y ciudadanos informándose a través de fuentes oficiales y especializadas.

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