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¡Mucha atención! Multas a los peatones, ¿aplica para mí?
No solo son los vehículos los que salen multados, los peatones también se verían afectados sino cumplen con las normas que están dispuestas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Les contamos cuáles son las más comunes y no se sorprenda si le llaga a pasar.

En este caso hablaremos de los peatones, porque al fin y al cabo todos lo han sido en algún momento, es ahí donde la vulnerabilidad juega un papel crucial, por los peligros que se corren. De acuerdo al artículo 58 mencionaremos algunas de las prohibiciones a los peatones, mucha atención:
“Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-449 de 2003”.
• Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.
• Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
• Remolcarse de vehículos en movimiento.
• Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
• Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
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Adicionalmente, hay un apartado de “Peatones Especiales”, es ahí donde manifiesta algunas razones por las que el ciudadano deberá asumir sin poner peros ni trabas lo que el agente le diga (si le llega a pasar). Tenga en cuenta que algunas de ellas son:
• Algunos peatones deberán ser acompañados al cruzar las vías por personas mayores de dieciséis años
• Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.
• Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
• Los menores de 6 años.
• Los ancianos.

Así que tenga muy presente esto, de igual forma puede ir al Código Nacional de Tránsito Terrestre a validar la información que se está depositando, mire con cuáles incurre usted y sobre todo, haga las buenas prácticas, cumplir.
Y recuerde que si un policía de tránsito lo sorprende cruzando por sitios indebidos, le podría levantar una multa de 1 SMDLV, que corresponde a $38.667 en 2023.
Déjenos saber si ya lo han multado por esto o qué sustos han pasado. Los leemos en PubliMotos.com
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