Nacional
¡OJO! Los comparendos de tránsito no se pagan
Conozca cual es el proceso legal, para hacer un cobro por una infracción de tránsito.

César Augusto Pinzón Correa, presidente de la Veeduría de Movilidad, por medio de un en vivo en Facebook hizo pública una práctica ilegal, que se viene presentando en nuestro país durante todo este tiempo.
La noticia se centra en un presunto delito que vienen cometiendo las secretarías de movilidad, en las que se acostumbraba adjuntar un recibo de pago de un banco, para cancelar por la sanción que se impone en el comparendo. Pero lo que nos aclara Pinzón, es que esta práctica es ilegal, debido a que una orden de comparendo no tiene un título ejecutivo ni representa un mérito ejecutivo, por lo que no se puede considerar un documento válido para que pueda convertirse en dinero, como sí lo son los documentos que cumplen con dicha naturaleza.
Para ser un poco más claros, es importante entender el valor legal que tienen los comparendos; y es que su naturaleza no va más allá de una notificación para comparecer por la infracción que supuestamente imputan.
Siendo así, estos funcionan como una citación, mas no como un mérito probatorio, por lo que quienes deben aportar las pruebas necesarias para demostrar la culpabilidad del individuo son los organismos de tránsito y las autoridades de control; esto basados en los artículos 29 y 33 de la Constitución Política de Colombia, donde se expone que todos deben ser juzgados bajo los parámetros de la ley y que nadie tiene la obligación de declarar contra sí mismo.
Teniendo esto claro, solamente se puede generar un cobro por una infracción cuando sea directamente el estado el que imponga la sanción, eso sí, después de haber realizado todo el proceso administrativo con el fin de demostrar la validez de la infracción que se imputó.
Es importante hacer la diferenciación entre las multas y los comparendos, donde en el primero de los casos debe realizarse una retribución económica, mientras que en el segundo, se trata básicamente de una notificación para responder, por una conducta contradictoria a la ley de la que nos acusan.
Teniendo la información clara, la invitación que hace César Augusto Pinzón Correa, es a conservar esos recibos de pagos de comparendos, ya que podríamos imputarlos en caso de creer que se aplicó mal el uso de la norma; por lo que entraríamos en un proceso legal en contra de la secretaria de movilidad que nos aplicó la sanción monetaria.
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