Nacional
¿Podemos circular en moto durante la restricción?
Con relación al decreto 457 de la Presidencia de la República, que busca disminuir la curva de propagación del Covid-19 en Colombia, se establecieron restricciones a la movilidad.
Con relación al decreto 457 de la Presidencia de la República, que busca disminuir la curva de propagación del Covid-19 en Colombia, se establecieron restricciones a la movilidad, las cualés implican la prohibición de circulación de todos los vehículos, tanto dentro de las ciudades como fuera de ellas. En este sentido, igualmente se restringió el transporte terrestre y aéreo, limitándolo exclusivamente para temas de abastecimiento básico y para mantener en funcionamiento la infraestructura del país.

La respuesta es: Sí, siempre y cuando usted se encuentre dentro de las 34 excepciones que contempla el decreto.
Sin embargo, son muchos los motociclistas que nos han preguntado si es posible desplazarse en sus motocicletas durante estos días en que se encuentra vigente el decreto. La respuesta es: Sí, solamente para los usuarios que se encuentren dentro de las excepciones, son 34 las que contempla el decreto; si un motero es detenido por las autoridades deberá justificar y comprobar que hace parte de una de ellas. De lo contrario le tocará asumir las consecuencias.
¿Quiénes podrán movilizarse y en qué casos?
Las personas solo podrán movilizarse en casos de:
- Asistencia y prestación de servicios de salud.
- Adquisición de bienes de primera necesidad (se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar)
- Desplazamiento a servicios bancarios y notariales (podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar para realizar estas actividades).
- Asistencia y cuidado a niños, personas mayores, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales (cuando una persona de estas poblaciones deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañada de una persona que le sirva de apoyo).
- Causa de fuerza mayor y en caso fortuito.
Sanciones:
Según el Decreto 457 de 2020 de la Presidencia de la República, que rige a nivel nacional, las multas por ser sorprendido en la calle durante la restricción pueden ir entre los 10 mil salarios mínimos diarios legales vigentes (unos 292 millones de pesos) y penas privativas de la libertad entre 4 y 8 años por violar la medida sanitaria adoptada, según el artículo 368 del Código penal.

Recuerde que se mantiene la restricción total a la movilidad de vehículos y personas en todo el territorio nacional.
También te puede interesar:
En esta cuarentena disfrutemos los grandes premios del MotoGP
No comparendos por vencimiento de tecnomecánica o de licencia a vehículos excentos
-
Actualidad6 días atras¿Cuánto te tocará pagar? El nuevo precio del SOAT para las motos
-
Actualidad6 días atrasLa rival más seria de la Yamaha R15 podría ser la KTM RC 160
-
Actualidad5 días atrasCuando todos apostaban por lo eléctrico, el motor 2T reaparece
-
Actualidad4 días atrasHarley-Davidson rompe el silencio y deja ver su próxima moto
-
Actualidad4 días atrasRoyal Enfield se adelanta al mercado y patenta su próxima moto eléctrica
-
Actualidad5 días atrasEsta es la moto que más vende Yamaha en el mundo y se renueva
-
Actualidad4 días atrasLa policía japonesa cambia de moto y Honda está detrás del movimiento
-
Actualidad5 días atras¿La deportiva más inesperada? Así es la moto Kove 350R que llega al mercado
