Nacional
¿Podemos circular en moto durante la restricción?
Con relación al decreto 457 de la Presidencia de la República, que busca disminuir la curva de propagación del Covid-19 en Colombia, se establecieron restricciones a la movilidad.
Con relación al decreto 457 de la Presidencia de la República, que busca disminuir la curva de propagación del Covid-19 en Colombia, se establecieron restricciones a la movilidad, las cualés implican la prohibición de circulación de todos los vehículos, tanto dentro de las ciudades como fuera de ellas. En este sentido, igualmente se restringió el transporte terrestre y aéreo, limitándolo exclusivamente para temas de abastecimiento básico y para mantener en funcionamiento la infraestructura del país.

La respuesta es: Sí, siempre y cuando usted se encuentre dentro de las 34 excepciones que contempla el decreto.
Sin embargo, son muchos los motociclistas que nos han preguntado si es posible desplazarse en sus motocicletas durante estos días en que se encuentra vigente el decreto. La respuesta es: Sí, solamente para los usuarios que se encuentren dentro de las excepciones, son 34 las que contempla el decreto; si un motero es detenido por las autoridades deberá justificar y comprobar que hace parte de una de ellas. De lo contrario le tocará asumir las consecuencias.
¿Quiénes podrán movilizarse y en qué casos?
Las personas solo podrán movilizarse en casos de:
- Asistencia y prestación de servicios de salud.
- Adquisición de bienes de primera necesidad (se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar)
- Desplazamiento a servicios bancarios y notariales (podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar para realizar estas actividades).
- Asistencia y cuidado a niños, personas mayores, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales (cuando una persona de estas poblaciones deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañada de una persona que le sirva de apoyo).
- Causa de fuerza mayor y en caso fortuito.
Sanciones:
Según el Decreto 457 de 2020 de la Presidencia de la República, que rige a nivel nacional, las multas por ser sorprendido en la calle durante la restricción pueden ir entre los 10 mil salarios mínimos diarios legales vigentes (unos 292 millones de pesos) y penas privativas de la libertad entre 4 y 8 años por violar la medida sanitaria adoptada, según el artículo 368 del Código penal.

Recuerde que se mantiene la restricción total a la movilidad de vehículos y personas en todo el territorio nacional.
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