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Este sería el proyecto de Ley que busca solucionar el problema de las fotomultas en Colombia
La responsabilidad pasaría a ser del propietario del vehículo; presumiéndose como el autor de la infracción y con deber de pagar si no se presentara a una audiencia con la autoridad.

Hace unos días se conoció un proyecto de Ley radicado por el Pacto Histórico, que pretendería brindar solución al problema que tiene el país desde el 2020 relacionado con las cámaras de foto detención; desde lo que se sabe, en ese año la Corte Constitucional tumbó la norma que permitía la llamada “responsabilidad solidaria” para ese tipo de sanciones: es decir, que la infracción la debería pagar la persona que aparecía en la tarjeta de propiedad y no la que manejaba el vehículo (al momento de la fotomulta).

De hecho, como se anunció en aquel momento; el Alto Tribunal encargó, a las empresas que tenían a cargo los sistemas de foto detención, utilizar cámaras que pudieran resolver la situación… Sin embargo, desde las distintas concesiones se informó que la situación no solo resultaba onerosa sino difícil, pues en realidad no aparecía la tecnología para identificar al conductor del carro o la moto… Entonces, con el proyecto de Ley, la responsabilidad pasaría a ser (nuevamente) del propietario del vehículo; siga leyendo, que ya le contamos más.
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La normativa, que estaría tomando impulso en el Congreso, especificaría en uno de sus apartes que el titular de la tarjeta de propiedad del vehículo será el responsable de la infracción, a no ser que: “suministre información que permita identificar al infractor real”; entonces, como lo expresaría el mismo Roy Barreras: “el titular estará obligado a responder pecuniariamente, por la multa incurrida, a menos que aparezca en audiencia pública y rechace la comisión de la infracción”.
Para Camilo Pabón, exviceministro de Transporte (eso en un diálogo al respecto, con una importante cadena radia nacional): “Lo que busca solucionar este proyecto es que, por ejemplo, en Bogotá, la Secretaría de Movilidad debe probar quién fue el infractor y solo el que fue infractor, lo pueden multar. Lo que pasaba antes es que la ley permitía que la Secretaría no lo probara y la multa iba directamente al propietario del vehículo”… pero, usted (que ahora nos lee) ¿qué opina al respecto?
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