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¿Una regulación del Gobierno entrante prohibirá el ‘parrillero’?

Primero; es importante aclarar que la forma correcta, sería: ‘acompañante’. Segundo; se supone que la norma se había estipulado hace algunos años, ¿o no? Identifiquemos la situación.

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Como lo anuncian otros medios de comunicación, y ante las escabrosas cifras fatales que se presentan en Colombia, al año, por accidentes de tránsito (una 7.000 personas muertas); aparentemente, desde el Congreso de la República se tomarían medidas. Desde lo que se ha podido saber, el senador Roy Barreras radicaría un proyecto de ley que garantizaría la Seguridad Vial; considerando que la siniestralidad en carretera, ya se convirtió en la primera causa de muerte nacional… y es que, según el también presidente del parlamento: “en 2021 se presentó la mayor cifra de fallecidos por cuenta de accidentes de tránsito en la última década”.

Realmente, la catalogada como “ambiciosa propuesta” contiene todo un marco de medidas que intentarían frenar la tasa de accidentalidad y “poner en cintura a los conductores del país”. Aun así, más allá de las buenas intenciones del senador, lo que más llamó la atención a la Opinión Pública tendría que ver con la prohibición para llevar a los menores de 10 años como acompañantes. Aun así, “… todos son muertos inocentes y prevenibles, los siniestros viales siempre ocurrirán, pero se pueden evitar las muertes y las lesiones graves”, agregó Barreras… Entonces, nosotros nos preguntamos: acaso, ¿no hablamos de una normativa que ya aparecía en el espectro de las leyes de tránsito colombianas? 

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Un tema bastante especulativo. Si bien es claro que el Decreto número 979 del 10 de junio de 2022, autoriza a los gobernadores y/o los alcaldes, del territorio nacional, para restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente; el artículo 2 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), se define la motocicleta como el vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante… Se sabe, por ejemplo, que en la ciudad de Bogotá se restringió el tránsito de motocicletas, moto triciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de diez (10) años y/o mujeres en estado de embarazo mediante el decreto 035 de 2009 (Artículo 1).

El tema de las restricciones de movilidad para las motocicletas en Colombia lo hemos explorado ampliamente; mírelo aquí, y la situación nos alienta a pensar que la solución iría más al ejercicio del fortalecimiento de las normativas vigentes (eso, sin desconocer la problemática)… entre tanto, y volviendo a las intenciones del parlamentario; en adicional, la “propuesta” intentaría promover requisitos adicionales para las personas interesadas en acceder a la Licencia de Conducción (esos nuevos conductores): “tener por los menos 21 años cumplidos y aprobar el examen teórico y práctico de conducción, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte”, fueron las palabras del mismo Barreras. 

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