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¿Sí se pueden usar documentos digitales para circular en Colombia?

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Documentos digitales. ¿Los tiene que buscar la autoridad? ¿Los tiene que presentar el ciudadano? ¿Debemos usarlos en físico? Acá te aclaramos las dudas.

Hablaremos respecto a la cédula, licencia de conducir, SOAT y Tecnomecánica ¿Estos documentos se pueden de manera digital, o debemos usarlos de manera física? Acá le indicamos todo.

¿Sí se pueden usar documentos digitales para circular en Colombia? 01

Cédula de ciudadanía digital

El trámite de obtención de la cédula por primera vez para todos los ciudadanos que cumplan la mayoría de edad (18 años) se realizará en forma presencial, sin costo y sin agendamiento, en todas las Registradurías del país y en 52 consulados de Colombia en el Exterior. Se atenderá en orden de llegada.

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¿Qué pasa si no porto la cédula y me la piden las autoridades?

La cédula es el único documento con el que una persona puede identificarse ante distintos tipos de autoridades. Sin este documento, usted no podría votar, ir a un juzgado, entre otras cosas. Sin embargo, se ha creado una imagen social de que este documento es esencial a la hora de identificarse.

En caso de no portarla puede presentar su licencia de conducción, carnet universitario, carnet laboral, o cualquier documento que tenga su número de identificación y fotografía.

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Cuando se promulgó el nuevo Código Nacional de Policía se estableció que las personas deben facilitar el proceso de identificación ante las autoridades. La norma no estableció que es obligatorio llevar la cédula para realizar el proceso de identificación. Aunque no da multa, las autoridades han recomendado siempre portar el documento de identidad para agilizar procesos.

Frente a estas exigencias, Carlos Andrés Gómez, director del programa de derecho de la Jorge Tadeo Lozano, dijo que “la ley reconoce la validez de las copias digitales, pero las autoridades de tránsito siguen anquilosadas en pedir copias físicas”. También aclaró que “la cédula es el único documento para identificarse ante las autoridades, aunque, en ciertos casos, la licencia de conducción puede suplir este papel”.

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¿Cómo saber si mi SOAT y Tecnomecánica están activos?

  • Ingrese a la página del RUNT para hacer una Consulta de Automotores.
  • Podrás hacer la consulta por placa y propietario, por VIN (número único de identificación) o por número de SOAT.
  • Completa los datos solicitados.
  • El sistema te mostrará todos los datos y el historial de tu vehículo: número de identificación vehicular o VIN, el número de chasis, el número de motor, si el SOAT y la tecnomecánica está vigente, entre otros.

¿Qué pasa si no presento los documentos para conducir a las autoridades?

Cuando las personas son detenidas por las autoridades de tránsito, muchas veces se les solicita entregar el pase de conducción y la cédula. El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 34, estableció que es obligatorio para todos los conductores portar su licencia de tránsito correspondiente, junto a los certificados pertinentes del automotor (tarjeta de propiedad, SOAT, revisión tecnomecánica).

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En una comunicación se estableció que «se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT».

La medida busca beneficiar a los conductores del país, «que se veían expuestos a la inmovilización del vehículo y a una multa si no llevaban en físico su licencia de conducción o la licencia de tránsito del vehículo».

Los ciudadanos podrán hacer la consulta en línea en tiempo real, de la información que reposa en el RUNT y deberán mostrar al agente de tránsito el mensaje de datos que arroja la consulta donde se evidencia que cuenta con los documentos requeridos (licencia de tránsito y/o de conducción).

Se recomienda al iniciar viajes por carretera garantizar que se porte la licencia física para evitar inconvenientes si no se cuenta con internet para hacer la consulta en línea.

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Y se aclaró que el conductor deberá presentar a las autoridades de control los documentos, ya sea en físico o a través de la consulta que realice en línea y en tiempo real en el RUNT.  

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¿Cuál es la multa por conducir sin licencia?

La multa por manejar un automotor sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente equivale a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, es decir, 1.160.000 pesos para este año. Y, aunque no sea requisito presentar la licencia de forma física, no demostrar la posesión de este documento podría suponer una infracción de ocho Salarios Mínimo Diarios Legales Vigentes, o sea, 309.344 pesos.

¿Cuál es la sanción por tener el SOAT vencido?

Le significará una multa de 30 Salarios Mínimos Diarios Vigentes (SMDV), que corresponden a $1.160.000.

Adicionalmente, el agente de tránsito también puede inmovilizar su auto y llevarlo a los patios, lo que le genera un costo de $177.900 para la grúa de un vehículo mediano y para los patios el precio va desde los $111.000, según la Alcaldía de Bogotá. Para otras localidades es según lo que disponga la Secretaria de Movilidad o Alcaldía que rija el lugar donde se encuentre.

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¿Qué sanción aplica si la revisión tecnomecánica está vencida?

En 2023, el valor de la multa por no tener revisión técnica es de 15 salarios mínimos. O sea 580 mil pesos.

En el caso de que el vehículo sea inmovilizado, el usuario debe acudir al CDA elegido para el servicio y facturar la revisión. Después, debe acudir al patio, pagar los valores de patio y de grúa que allí se le indiquen y proceder a trasladar el automotor hacia el CDA. Esto último debe hacerlo en grúa, debido a que no se considera que el carro sea seguro para ser conducido.

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Para tomar en cuenta respecto al SOAT y Tecnomecánica

Es de recordar que la vigencia del SOAT y Tecnomecanica inicia al día siguiente una vez se cargue en el sistema.

¿Con cuántas sanciones suspenden la licencia de conducción?

Según el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito: “En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses”.

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La persona a la cual se le suspendió su licencia, no podrá conducir bajo ninguna circunstancia, ya que si lo hace y es detenido manejando con el documento suspendido, podrá perder la licencia de forma permanente, según el Código Nacional de Tránsito.

Por otra parte, el infractor podría ser enviado a prisión con una condena que rondaría entre uno y cuatro años. Además, tendría que pagar una multa de entre 5 y 50 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

Así que atentos, no dén papaya. Atentos a todas estas recomendaciones que les brindamos en PubliMotos.

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¿Se equivocó Sr. Biter? Atención a este delicado tema de movilidad

Los temas de movilidad si que son tediosos, nos encontramos una perla que fue profundizada por un abogado de la casa y aquí les brindamos los detalles de lo acontecido.

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Recientemente se han difundido afirmaciones cuestionando la validez de ciertas multas de tránsito establecidas en la Resolución 3027 de 2010, incluso sugiriendo que algunas de estas sanciones carecerían de vigencia. Sin embargo, un examen detallado del marco jurídico colombiano demuestra que esta resolución, expedida por el Ministerio de Transporte, conserva plena vigencia y aplicabilidad. La norma no solo sigue siendo el referente legal para la imposición de comparendos. Sino que su contenido ha sido desarrollado y complementado por otras disposiciones sin que exista acto administrativo o fallo judicial que la haya derogado expresamente. Ampliemos estos sucesos de movilidad.

La Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 fue emitida para actualizar el sistema de infracciones de tránsito. Incorporando modificaciones introducidas por la Ley 1383 de 2010. Su publicación en el Diario Oficial 47784 le otorgó formalidad, y desde entonces ha servido como base para la codificación de conductas sancionables. Es importante destacar que, según el principio de continuidad normativa, una resolución de este tipo solo pierde vigencia cuando:

  1. Es expresamente derogada por otra norma de igual o mayor jerarquía.
  2. Un juez competente declara su nulidad mediante sentencia ejecutoriada. (Siempre y cuando haya o anteceda una demanda).
  3. Se demuestra que contradice normas superiores.

Ver Resolución 3027 aquí Resolucion-3027-de-2010-Ministerio-de-Transporte

Hasta la fecha, ninguno de estos supuestos se ha configurado. Por el contrario. La Resolución ha sido citada y aplicada en múltiples actuaciones administrativas y jurisprudenciales, confirmando su validez.

Análisis de las pretendidas «multas sin vigencia». Temas de movilidad

Al examinar las 30 multas cuestionadas, encontramos que todas están plenamente vigentes y se ajustan al ordenamiento jurídico. Por ejemplo:

  • Artículo C.24: Establece normas específicas para motociclistas, como la prohibición de transitar por ciclorrutas (inciso a.7), el uso obligatorio de casco (inciso e) y chalecos reflectivos (inciso g). Estas disposiciones no han sido modificadas y son coherentes con el Código Nacional de Tránsito.
  • Artículo D.03: Sanciona con 30 salarios mínimos e inmovilización el transitar en sentido contrario, norma que se mantiene como garantía de seguridad vial.
  • Artículo C.38: Penaliza el uso de teléfonos móviles al volante, conducta que sigue siendo una de las principales causas de accidentalidad.

Cada una de estas infracciones fue cuidadosamente reglamentada para proteger el interés general y su aplicación por parte de las autoridades de tránsito es completamente legal.

¿Cuál es el hecho de la noticia y por qué el Sr. Biter se equivoca?

Se habla de una serie de infracciones que no son validas al Código Nacional de Tránsito, están en la Resolución antes dada, la cual fue demandada en el 2022 en donde no hubo fallo ya que el Sr. Biter junto a la abogada (con la que hicieron el video), no lo dijeron en la intervención de dicho contenido.

Implicaciones prácticas y consecuencias jurídicas

Ignorar la vigencia de estas multas puede tener serias consecuencias para los conductores. Las autoridades de tránsito continúan aplicando la resolución en todo el territorio nacional, y los jueces han respaldado su validez en múltiples fallos. Quienes pretendan impugnar un comparendo basado en estas normas deberán demostrar:

  • Un vicio formal en el procedimiento sancionatorio.
  • La aplicación incorrecta de la norma al caso concreto.
  • La existencia de una derogación expresa que no se ha producido.

Mientras tanto, la recomendación para los ciudadanos es clara: cumplir con las normas de tránsito, verificar los comparendos a través de canales oficiales, y en caso de dudas, consultar con abogados especializados en derecho de tránsito.

La Resolución 3027 de 2010 sigue siendo un instrumento válido y necesario para garantizar la seguridad en las vías del país. Las afirmaciones sobre su supuesta derogación carecen de sustento jurídico y pueden generar confusión entre los ciudadanos. El Ministerio de Transporte, las secretarías de movilidad y los organismos de control tienen el deber de aplicar estas normas. Mientras corresponde a los jueces determinar, en casos concretos, si alguna disposición particular debe ser invalidada.

En este contexto, resulta fundamental que los medios de comunicación y figuras públicas verifiquen la información antes de difundirla, evitando así que se promuevan conductas contrarias a la ley que podrían poner en riesgo la integridad de los actores viales. La movilidad segura exige el compromiso de todos: autoridades aplicando correctamente las normas, y ciudadanos informándose a través de fuentes oficiales y especializadas.

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Por esta enfermedad usted perdería su licencia de conducción

Hay una enfermedad que podría quitarle su licencia de conducción. Les brindamos los principales detalles de cual es, qué se puede hacer, lo que implica. En fin, mucho por contar.

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La diabetes es una condición crónica que requiere manejo constante, pero cuando se trata de renovar la licencia de conducción, esta enfermedad puede convertirse en un obstáculo significativo. Las autoridades de tránsito evalúan rigurosamente la aptitud física y mental de los conductores, y la diabetes, especialmente cuando está mal controlada, puede generar preocupaciones sobre la seguridad vial.

El principal motivo de alerta es el riesgo de hipoglucemia (niveles bajos de azúcar en sangre), un efecto secundario común de medicamentos como la insulina o algunos hipoglucemiantes orales, que puede afectar la capacidad de reacción, la concentración y el juicio al volante.

El peligro de la hipoglucemia al conducir

La hipoglucemia es una de las complicaciones más peligrosas para los conductores con diabetes. Cuando los niveles de glucosa caen por debajo de 70 mg/dL, pueden aparecer síntomas como visión borrosa, confusión, temblores, mareos e incluso pérdida de conciencia. Estos efectos son incompatibles con la conducción segura, ya que reducen la capacidad de reacción ante imprevistos, aumentando el riesgo de accidentes. En casos graves, un episodio hipoglucémico al volante podría provocar desmayos o convulsiones, poniendo en peligro al conductor, pasajeros y otros usuarios de la vía.

Lea: Esta nueva TVS Raider 125 Fi dejó por el suelo las demás del segmento. ¿Por qué?

Requisitos médicos para renovar la licencia de conducción

En países como Colombia, el proceso de renovación de la licencia para personas con diabetes exige un certificado médico especializado que demuestre el control adecuado de la enfermedad. Los centros de reconocimiento de conductores suelen solicitar:

  • Exámenes de glucosa en sangre (hemoglobina glicosilada bajo 7%).
  • Informe del endocrinólogo que avale la estabilidad del paciente.
  • Declaración jurada sobre episodios recientes de hipoglucemia.
    Si hay historial de crisis frecuentes o descontrol glucémico, la licencia podría ser denegada o restringida (por ejemplo, a horarios diurnos).

Medicamentos y sus efectos en la conducción

Fármacos como la insulina, sulfonilureas (glibenclamida) o meglitinidas son esenciales para controlar la diabetes, pero elevan el riesgo de hipoglucemia. Otros, como la metformina, tienen menor probabilidad de causar este efecto. Las autoridades sanitarias recomiendan:

  • Monitorear la glucosa antes de conducir (idealmente arriba de 100 mg/dL).
  • Portar carbohidratos de acción rápida (jugos, tabletas de glucosa) en el vehículo.
  • Evitar conducir en ayunas o después de inyectarse insulina sin haber comido.

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Consecuencias legales de no declarar la diabetes

Ocultar esta condición durante la renovación puede acarrear:

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  • Multas si se descubre la omisión.
  • Nulidad del seguro en caso de accidente por hipoglucemia.
  • Responsabilidad penal si se demuestra negligencia.
    En algunos países, los médicos están obligados a reportar pacientes con diabetes mal controlada a las autoridades de tránsito.

Esto ocasionaría la perdida del derecho al reclamar ante su seguro en caso de un siniestro vial.

Recomendaciones para conductores con diabetes

  1. Control periódico: mantener citas con el endocrinólogo y ajustar medicamentos.
  2. Educación vial: cursos sobre manejo de emergencias al volante.
  3. Tecnología: usar monitores continuos de glucosa (MCG) con alarmas para hipoglucemia.
  4. Planificación: no conducir si se han tenido episodios recientes de hipoglucemia nocturna o severa.

Experiencias internacionales

En la Unión Europea, los conductores con diabetes que usan insulina deben renovar la licencia cada 1-3 años. En Estados Unidos, las normas varían por estado, pero muchos exigen certificados médicos anuales. Estos protocolos reflejan la importancia de equilibrar movilidad independiente con seguridad vial.

¿El fin de la licencia de conducción por esto?

La diabetes no impide conducir, pero exige responsabilidad extrema. Renovar la licencia dependerá de demostrar un control metabólico estable y adoptar medidas preventivas. Las restricciones no son discriminatorias, sino mecanismos para proteger vidas. Si tienes diabetes y manejas, consulta a tu médico y cumple con los requisitos legales: tu seguridad y la de otros está en juego.

Los dejamos con el siguiente video tipo recomendación que está en nuestro canal de YouTube. Esperamos sea de su agrado.

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Esta nueva TVS Raider 125 Fi dejó por el suelo las demás del segmento. ¿Por qué?

¿Busca una moto que no solo lo lleve, sino que se conecte con el camino, con tu estilo y hasta con tu smartphone? Entonces presta atención, porque la nueva TVS Raider 125 FI llegó para romper todos los esquemas del segmento 125 cc en Colombia.

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Esta no es una 125 cualquiera… Esta es una nueva máquina diseñada para quienes quieren más tecnología, más estilo y una experiencia de manejo superior, sin tener que irse a cilindrajes mayores ni gastar una fortuna.

Un tablero que parece de nave espacial

Lo primero que roba miradas es su tablero digital TFT a full color. ¿Y qué tiene de especial? Muchísimo. Esta nueva pantalla de 5 pulgadas no solo se ve brutal, sino que incluye conectividad SmartXonnect, lo que significa que puedes enlazar tu celular vía Bluetooth y disfrutar de funciones como:

  • Navegación paso a paso.
  • Notificaciones de llamadas y mensajes.
  • Control de música desde el manillar.
  • Asistente por voz.
  • Estadísticas de manejo en tiempo real.

Sí, una moto 125 cc con funciones de moto premium. Ideal para los que están todo el día conectados y quieren llevar esa experiencia también al mundo de las dos ruedas.

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Y… ¿Qué pasa con la competencia?

Muchos se preguntan: ¿y la Pulsar NS 125? Si bien es una moto reconocida y con buen respaldo, la verdad es que la Raider 125 FI la deja tirada en tecnología y diseño. Mientras la NS 125 todavía apuesta por lo básico (y hasta el tablero es análogo-digital), la Raider saca la cara con su TFT a color, conectividad total, modos de manejo y un look que parece sacado de una categoría superior. En resumen, la Raider está jugando en otra liga.

Ahora con Inyección Electrónica FI: ya no vera salir su dinero por el exosto

La Raider ahora llega con sistema de inyección electrónica (Fuel Injection), lo que se traduce en una mejora brutal en eficiencia y respuesta. Olvídate del carburador: con esta tecnología el motor responde mejor, consume menos gasolina y emite menos contaminantes. Todo eso, sin perder la potencia ni la agilidad que ya caracterizaban a esta motocicleta.

Su motor de 124.8 cc genera 11.2 HP y 11.2 Nm de torque, una cifra más que decente para una moto ágil en ciudad y divertida en carretera. Además, no cuenta con un motor de arranque convencional como lo conocemos, quiere decir que es muy silencioso a la hora de encender.

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Modos de manejo en una 125cc

Al parecer la única moto de bajo cilindraje que cuenta con 2 modos de manejo que es el ECO que se destaca por su rendimiento económico en trancones y el POWER donde entrega su máxima potencia para salir de viaje.

La cereza del pastel

La ÚNICA 125 que incorpora INTELLIGO, un sistema que apaga automáticamente el motor tras 25 segundos detenido, siempre que esté en neutro, con el motor caliente y en modo ECO. Esta función evita el consumo innecesario de gasolina en semáforos o trancones.

Para volver a arrancar, solo basta con acelerar. Así de simple. Una solución práctica y eficiente para quienes buscan movilidad inteligente en la ciudad.

Diseño agresivo, espíritu deportivo

La Raider 125 FI no solo es inteligente, también es atractiva. Su diseño agresivo, con líneas bien marcadas y farola tipo LED futurista, la hace ver más grande y poderosa de lo que realmente es. Si buscas una moto que se destaque en cualquier semáforo, esta es la tuya.

Confort y seguridad pensadas para el día a día

  • Suspensión trasera con monoamortiguador ajustable de 5 posiciones.
  • Sistema de frenos SBT (frenado combinado) para mayor control.
  • Encendido silencioso
  • Corte automático de corriente: si aplica la primera marcha y la muleta lateral (pata) esta encendida.

Lea: Kawasaki Z400RS, ¿La última de las tetracilíndricas?

Todo está pensado para que cada trayecto sea más cómodo, seguro y confiable.

¿Quién debería comprarla?

  • El joven que quiere su primera moto con estilo y tecnología.
  • El profesional que se mueve por la ciudad y quiere ahorrar sin sacrificar estilo.
  • El rider urbano que valora la conectividad tanto como la movilidad.

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¿Por qué deberías elegir la TVS Raider 125 FI?

Porque es la moto más completa de su categoría. Con tecnología de punta, inyección electrónica, diseño deportivo, conectividad total y eficiencia, no tiene rival directo en el mercado colombiano.

Ya está disponible en Colombia gracias a Auteco, si esta interesado en comprar la nueva Raider 125 FI aquí le dejo para más información al 3243225823

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Nuestro titular responde a una razón clara: la ÚNICA 125 de su segmento equipada con sistema Full injection. A esto se suman modos de manejo, el innovador sistema de apagado automático en detención (INTELLIGO) y un tablero digital TFT, características que marcan un antes y un después en el mercado de baja cilindrada.

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