Cartas del lector
Correo del lector/ 18 de marzo de 2014
¿Podrían orientarme con algo? Resulta que a una persona mayor la atropelló una moto. Ya cuentan con el croquis. ¿Me pueden orientar qué se debe hacer para reclamar por el SOAT?
Quedo atento, mil gracias.
Respondiendo a su inquietud se debe realizar lo siguiente:
Lo primero que se debe hacer es mirar en qué entidad aseguradora compraron el SOAT. Después de esto, estudiar que amparos cubre la misma, ya que la entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito ocurridos dentro del territorio nacional, con el vehículo automotor descrito en la carátula de la póliza y con sujeción a las siguientes coberturas y cuantías:
- Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con una indemnización. -Dependiendo lo que diga la póliza-.
- Incapacidad permanente, entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del código sustantivo del trabajo, con una indemnización -de acuerdo a la póliza y porcentajes que se hayan estipulado-.
- Muerte de la víctima como consecuencia del accidente. Se deben cubrir los gastos funerarios, esto si el deceso ocurre dentro del año siguiente a la fecha del suceso. -Cuantía de acuerdo a lo estipulado en la póliza-.
- Gastos de transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de las divisiones oficial y privada del sector salud. -De acuerdo a la cuantía de la Póliza-.
Se tiene que revisar si las pólizas tienen excepciones o no, ya que algunas Entidades contemplan algunas de ellas para la reclamación y otras sí amparan todos los eventos y circunstancias bajo los cuales se produzca un accidente de tránsito.
Para hacer la Reclamación, primero debemos saber que todas las instituciones prestadoras de servicios de salud del país están obligadas a atender a las víctimas de accidentes de tránsito. En SOAT no se autoriza la atención o prestación de servicios por parte de la compañía aseguradora.
Por disposición legal la víctima debe ser diseccionada a la institución más cercana, considerando su capacidad de resolución.
Como ya tienen el croquis y me imagino que se realizó la denuncia correspondiente, se debe acudir a la entidad aseguradora y diligenciar un formulario único de reclamación de indemnizaciones por accidente de tránsito y eventos catastróficos, estos formularios se deben reclamar en la Entidad Aseguradora o en el Fosyga. (Se tomó para ejemplo, el formulario de la entidad aseguradora QEB).
Te envío el Link para su revisión.
http://www.qbe.com.co/formularios/furpen.pdf
Par hacer la reclamación se necesitan unos documentos, dependiendo de cada entidad aseguradora y dependiendo la situación en particular, pero por general son los mismos, los documentos son:
- Certificación del accidente expedida por autoridad competente o fotocopia del croquis del accidente expedida por autoridad de tránsito.
- Denuncia penal de la ocurrencia del accidente presentada por cualquier persona ante autoridad competente.
- Certificado de atención médica expedido por el centro hospitalario.
- Certificado sobre la incapacidad expedido por la Junta de Calificación de Invalidez.
- Certificado de transporte de víctimas.
- Registro de defunción expedido por notario.
- Registro civil de matrimonio de la víctima si era casada.
- Registro civil de los hijos de la víctima.
- Manifestación del interesado si la víctima vivía en unión libre.
- Registro civil de nacimiento si la víctima era soltera.
- Registro civil de matrimonio de los padres, si son ellos quienes cobran la indemnización.
- Las demás pruebas supletorias del estado civil.
- Certificado de defunción expedido por un médico o acta de levantamiento del cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente.
- Facturas originales pagadas con la descripción de cada uno de los gastos.
Entonces, una vez se entregue la documentación necesaria para el beneficio que se reclama, las entidades aseguradoras pagarán la indemnización a más tardar a los 30 días después de la fecha de presentación.
Pasado este plazo, la compañía debe pagar interés moratorio sobre el valor de la obligación a su cargo.
Espero haber resuelto tu inquietud a cabalidad.
Cordial saludo.
Adriana Vianchá Suárez.
Directora Jurídica
ASOMOCOL.
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