Eléctricas
Nuevas tarifas del SOAT para motos eléctricas y bicimotores.
Los ciclomotores pagarán la tarifa más baja del SOAT, el 50% de lo que paga una moto de 100cc

A partir del pasado 2 de agosto de 2017, empezó a regir el uso obligatorio del SOAT para motos, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017, los que hayan sido adquiridos antes de esta fecha están exceptos de matrícula y SOAT, y su adquisición será de forma voluntaria por parte del propietario.
Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia ha dado a conocer las nuevas tarifas del SOAT. En la que incluye a los ciclomotores, de acuerdo a la RESOLUCIÓN 160 DE 2017, donde Ministerio de Transporte reglamenta el registro y la circulación de éstos vehículos y se dictan otras disposiciones.
La buena noticia es que los propietarios de estos vehículos solo pagarán la mitad de lo que paga una moto de 100cc, ($152.325) y aplica para los propulsores que manejen una potencia nominal máxima de hasta 4000Watts. Un aliciente muy importante para quienes están pensando comprar esta tecnología.
SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO – SOAT
TARIFA MAXIMA ANUAL A PARTIR DEL 2 DE AGOSTO DE 2017
| Motos | |
| Cilindrada | Tarifas |
| Ciclomotor | $152.325 |
| Menos de 100 c.c. | $304.650 |
| De 100 y hasta 200 c.c. | $409.050 |
| Más de 200 c.c. | $461.400 |
| Motocarros, tricimotos y cuadriciclos | $461.400 |
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Características de los vehículos:
Con base a la definición de estos vehículos, establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 exponemos las dos categorías que causan más dudas.
Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 350W, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.
De este modo si posee un motor superior a 350W o pesa más de 35Kg debe adquirir el SOAT.
Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, ni potencia nominal superior a 4.000W si es eléctrico.
Para el caso de los ciclomotores cuya potencia nominal sea superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal.
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