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Normatividad

En la capital el uso de la motocicleta no será tan libre.

A continuación haremos un pequeño análisis de los efectos del decreto 196 de 26 de agosto de 2020, de la alcaldía de Bogotá, el cual entra regir a partir de hoy, lógicamente centrándonos  en las afectaciones que se hará al sector motociclístico.

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En primer lugar, la ordenanza reconoce la “nueva realidad” eso quiere decir que desde el inicio hay una referencia al decreto presidencial que abre la posibilidad de una apertura social y económica que no dependa de excepciones, sino de restricciones.

Sin embargo, la ordenanza de la alcaldía parece ser un híbrido entre las dos posibilidades, puesto que hay una apertura general de todas las actividades comerciales, vale recalcar que en amplios horarios, no obstante, las no esenciales y las que causen aglomeraciones, tendrán restricciones y hasta prohibiciones; por lo anterior, el documento nos deja una visión general en el siguiente cuadro, en donde se aprecia la nueva modalidad de funcionamiento de la ciudad:

Párrafos siguientes, se especifica aquellas actividades que estarán libres de prohibiciones. Las que se relacionan directamente con los motociclistas, y en general con todos los automotores, son: las que tienen que ver con la infraestructura pública, parqueaderos,  autocines, autoeventos y autocultos. Todas las anteriores, además de las relacionadas con distribución de alimentos, medicamentos, servicios públicos y sanitarios, entre otras prácticas de necesidad, abrirán todos los días y sin horarios específicos.

Los talleres automotrices solo podrán abrir de lunes a jueves, de 10:00 am a 5:00 am; por su parte los de bicicletas no tendrán restricciones.

El sector de la construcción abrirá de lunes a sábado y desde las 10:00 am, pero el cierre dependerá si es a nivel residencial o comercial, este último podrá abrir hasta las 5:00 pm, mientras el anterior, máximo hasta las 7:00pm.

A partir de este punto, los sectores tendrán días y horarios de funcionamiento más reducidos, por lo mismo, causa especial preocupación a los motoristas el cierre de talleres, centros de servicio y de diagnóstico; ya que solo podrán prestar los servicios de lunes a jueves y a partir de las 10:00 am, por lo cual, las personas que tengan arreglos o mantenimientos pendientes, se tendrán que acoger a estos itinerarios. Este punto es riesgoso para la movilidad de sectores económicos indispensables, pues la logística, seguridad privada, personas enfocadas a la atención médica y de servicios públicos, distribución de alimentos, entre otras actividades, dependen de la motocicleta y ninguno está exento de un imprevisto que pueda ocurrir durante los días viernes, sábados y domingos. Sobre el tema, hacemos un llamado de atención a la Alcaldía, para que comprenda la importancia y el riesgo que se corre al mantener este sector limitado, de la misma forma que los centros de mantenimiento y reparación de bicicletas no tienen ninguna restricción.

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Tanto la moto, como la bicicleta, permitirán reducir la cantidad de personas en el servicio público y consigo el riesgo de contagio.

Ahora bien, es necesario recordar a nuestros lectores que las personas con la intención de acceder a cualquier establecimiento público, tendrán que realizarlo de acuerdo al último número de cédula, en otras palabras, el conocido “pico y cédula” seguirá aplicándose como se ha venido haciendo desde un par de meses.

Uno de los últimos puntos del documento está causando una preocupación general dice:

“ARTÍCULO 14.- DISPOSICIONES SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS. Durante la vigencia del estado de calamidad decretado por el gobierno distrital solo podrán circular los vehículos necesarios para cumplir con las actividades autorizadas en el presente decreto.”

Del que se interpreta: LOS MOTOCICLISTAS NO PODRÁN USAR SUS VEHÍCULOS PARA DESPLAZARSE LIBREMENTE POR LA CIUDAD, únicamente para cumplir con el desplazamiento hacia los lugares de trabajo o para las actividades descritas en el decreto.

Aunque suena prohibitivo, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional dio apertura al tránsito libre en las vías nacionales, debemos recordar que las autoridades locales, como alcaldes y gobernadores, son autónomos en la toma de decisiones relacionadas con la movilidad, facultad respaldada en el Código Nacional de tránsito. Es por eso, que esta restricción debe verse como una medida desesperada, para que de alguna manera, haya limitación de movilidad innecesaria de personas, y más en una ciudad de casi 8 millones de habitantes.

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Publimotos, hace un llamado a los motociclistas y ciudadanos en general, para guardar la calma y entender que Bogotá, tiene un riego más grande de una explosión de contagio que otras ciudades y municipios del país, y es en este sentido que los bogotanos, deben ser conscientes en limitar aquellos desplazamientos que ponen en riesgo su salud y la de las familias.

A modo de reflexión y con la presión de los habitantes, del gobierno, de los trabajadores y de los propios motociclistas, ¿Qué haría usted si fuera alcalde con el fin de reducir la tasa de contagio en la ciudad?

Si desea descargar el decreto 

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Normatividad

¡Pilas! Estas son las motos que no pueden circular en el país  

Les contamos cuáles son las motos que, por una norma, no pueden transitar por el territorio nacional. ¿Lo sabía?

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Tenga mucho cuidado si le gusta conducir por las carreteras del país, pues hay cierto tipo de motos que poseen cierta restricción para movilizarse.

Actualmente las autoridades de tránsito han tomado cartas en el asunto acerca de las normas que se debe tener en cuenta a la norma de manejar un vehículo. Se han vuelto más estrictos.

En Colombia, por ejemplo, hay una norma que deben cumplir todas las motos que actualmente transitan por el territorio nacional. Se trata del Euro 3.

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¿Qué motos no pueden circular en carretera?

Según el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 estableció que desde enero de 2021 cualquier vehículo de dos ruedas cuyo conductor desee circular por territorio colombiano deberá cumplir una homologación que lo certifique con el estándar Euro 3 de emisiones.

Adicionalmente, para 2030 se prevé que todas las motos que estén circulando en Colombia cumplan dicha normatividad Euro.

La normativa Euro 3 establece una fecha límite para la circulación de motos antiguas que no cumplan con los estándares de esta normativa. Para el año 2030, todas las motocicletas que circulen en Colombia deberán ser Euro 3 o superiores.

¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?

La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible. En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.

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Veamos ¿qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?

Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005. En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:

  • Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
  • Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
  • Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km

De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

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Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

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– Motocicleta: $92.900

¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

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5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Normatividad

Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

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Texto completo aquí

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