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Normatividad

En la capital el uso de la motocicleta no será tan libre.

A continuación haremos un pequeño análisis de los efectos del decreto 196 de 26 de agosto de 2020, de la alcaldía de Bogotá, el cual entra regir a partir de hoy, lógicamente centrándonos  en las afectaciones que se hará al sector motociclístico.

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En primer lugar, la ordenanza reconoce la “nueva realidad” eso quiere decir que desde el inicio hay una referencia al decreto presidencial que abre la posibilidad de una apertura social y económica que no dependa de excepciones, sino de restricciones.

Sin embargo, la ordenanza de la alcaldía parece ser un híbrido entre las dos posibilidades, puesto que hay una apertura general de todas las actividades comerciales, vale recalcar que en amplios horarios, no obstante, las no esenciales y las que causen aglomeraciones, tendrán restricciones y hasta prohibiciones; por lo anterior, el documento nos deja una visión general en el siguiente cuadro, en donde se aprecia la nueva modalidad de funcionamiento de la ciudad:

Párrafos siguientes, se especifica aquellas actividades que estarán libres de prohibiciones. Las que se relacionan directamente con los motociclistas, y en general con todos los automotores, son: las que tienen que ver con la infraestructura pública, parqueaderos,  autocines, autoeventos y autocultos. Todas las anteriores, además de las relacionadas con distribución de alimentos, medicamentos, servicios públicos y sanitarios, entre otras prácticas de necesidad, abrirán todos los días y sin horarios específicos.

Los talleres automotrices solo podrán abrir de lunes a jueves, de 10:00 am a 5:00 am; por su parte los de bicicletas no tendrán restricciones.

El sector de la construcción abrirá de lunes a sábado y desde las 10:00 am, pero el cierre dependerá si es a nivel residencial o comercial, este último podrá abrir hasta las 5:00 pm, mientras el anterior, máximo hasta las 7:00pm.

A partir de este punto, los sectores tendrán días y horarios de funcionamiento más reducidos, por lo mismo, causa especial preocupación a los motoristas el cierre de talleres, centros de servicio y de diagnóstico; ya que solo podrán prestar los servicios de lunes a jueves y a partir de las 10:00 am, por lo cual, las personas que tengan arreglos o mantenimientos pendientes, se tendrán que acoger a estos itinerarios. Este punto es riesgoso para la movilidad de sectores económicos indispensables, pues la logística, seguridad privada, personas enfocadas a la atención médica y de servicios públicos, distribución de alimentos, entre otras actividades, dependen de la motocicleta y ninguno está exento de un imprevisto que pueda ocurrir durante los días viernes, sábados y domingos. Sobre el tema, hacemos un llamado de atención a la Alcaldía, para que comprenda la importancia y el riesgo que se corre al mantener este sector limitado, de la misma forma que los centros de mantenimiento y reparación de bicicletas no tienen ninguna restricción.

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Tanto la moto, como la bicicleta, permitirán reducir la cantidad de personas en el servicio público y consigo el riesgo de contagio.

Ahora bien, es necesario recordar a nuestros lectores que las personas con la intención de acceder a cualquier establecimiento público, tendrán que realizarlo de acuerdo al último número de cédula, en otras palabras, el conocido “pico y cédula” seguirá aplicándose como se ha venido haciendo desde un par de meses.

Uno de los últimos puntos del documento está causando una preocupación general dice:

“ARTÍCULO 14.- DISPOSICIONES SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS. Durante la vigencia del estado de calamidad decretado por el gobierno distrital solo podrán circular los vehículos necesarios para cumplir con las actividades autorizadas en el presente decreto.”

Del que se interpreta: LOS MOTOCICLISTAS NO PODRÁN USAR SUS VEHÍCULOS PARA DESPLAZARSE LIBREMENTE POR LA CIUDAD, únicamente para cumplir con el desplazamiento hacia los lugares de trabajo o para las actividades descritas en el decreto.

Aunque suena prohibitivo, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional dio apertura al tránsito libre en las vías nacionales, debemos recordar que las autoridades locales, como alcaldes y gobernadores, son autónomos en la toma de decisiones relacionadas con la movilidad, facultad respaldada en el Código Nacional de tránsito. Es por eso, que esta restricción debe verse como una medida desesperada, para que de alguna manera, haya limitación de movilidad innecesaria de personas, y más en una ciudad de casi 8 millones de habitantes.

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Publimotos, hace un llamado a los motociclistas y ciudadanos en general, para guardar la calma y entender que Bogotá, tiene un riego más grande de una explosión de contagio que otras ciudades y municipios del país, y es en este sentido que los bogotanos, deben ser conscientes en limitar aquellos desplazamientos que ponen en riesgo su salud y la de las familias.

A modo de reflexión y con la presión de los habitantes, del gobierno, de los trabajadores y de los propios motociclistas, ¿Qué haría usted si fuera alcalde con el fin de reducir la tasa de contagio en la ciudad?

Si desea descargar el decreto 

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

– Motocicleta: $92.900

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¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

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6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Normatividad

Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

Texto completo aquí

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Normatividad

¿Se pueden usar luces exploradoras en motocicletas?

Entendemos que en muchas ocasiones diversas motos carecen de una iluminación óptima, por eso uno de los consejos más cotidianos es incluir las conocidas exploradoras.

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Casualmente estamos acostumbrados a ver pilotos que incorporan este tipo de luces en sus máquinas, es una práctica muy reconocida. Asimismo ya hay motos que las traen por defecto de fábrica, pero antes de ponerlas en uso debemos conocer las consecuencias, riesgos y normativas a las que estamos ligados para poder tener un correcto uso.

En este apartado nos enfatizaremos en el Artículo 86 de las luces exteriores del Código Nacional de Tránsito Terrestre; en principio, el artículo aclara que todo vehículo debe tener las lámparas exteriores iluminando desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente, (cabe aclarar que los motociclistas deberán llevar las luces encendidas las 24 horas del día) para así evitar altercados con la Policía y también brindar más seguridad, ya que son necesarias para dar mayor visibilidad de presencia en los conductores de otros vehículos, esto más que todo en situaciones de contra luz.

Es necesario tener en cuenta que dentro del perímetro urbano (ciudad), se usarán las luces medias, además se pueden utilizar exploradoras siempre y cuando estén iluminando hacia la vía (en dirección al piso), además se declara que deberán ir única y exclusivamente debajo de las defensas de la moto; como hay un vacío en la norma, se entiende que es una referencia de ubicación, ya que no todas las motocicletas incorporan este tipo de accesorio, lo que sí es necesario es tenerlas en la altura adecuada.

La norma define que también se les puede dar uso si están integradas por el fabricante en las luces frontales del vehículo. Se aclara que fuera del perímetro urbano, en este caso en la carretera, se podrán usar luces plenas o altas, en cuestión de las últimas se hace la excepción cuando un vehículo se aproxime en sentido contrario, para así evitar encandelillar a otros actores viales y causar accidentes.

En el escrito oficial se aclara que en carretera se utilizarán luces plenas y altas; por otra parte, también se define que ningún vehículo podrá utilizar luces exploradoras en la parte posterior, en el caso de las motos más arriba del límite de las defensas (como ya se había aclarado). En otro orden de ideas, la resolución 004016 del 5 de septiembre de 2006 resuelve que “Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”.

A continuación, se cita el artículo original del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

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“Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. [Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior]”.

Debido a las normativas y explicación del uso adecuado de las luces exploradoras ¿las instalarías en tu moto?

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