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Ahora sí les tocó llevar placa a las motos eléctricas

Las patinetas eléctricas y otros vehículos de micromovilidad dejaron de ser una rareza en las ciudades colombianas. Cada vez son más, cada vez alcanzan mayores velocidades y también empiezan a aparecer modelos que, por prestaciones, se acercan bastante a lo que tradicionalmente hemos entendido como un ciclomotor.

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Por eso llegó una nueva reglamentación para regular el uso de motos eléctricas.

La Resolución 20263040030675 establece disposiciones para vehículos de micromovilidad y pone sobre la mesa requisitos que van desde el uso obligatorio del casco hasta las características técnicas que deberán tener algunos de estos vehículos.

Y aquí hay varios puntos para prestar atención.

Si fue diseñada para uno, no puede llevar dos

Uno de los aspectos que aclara la reglamentación tiene que ver con algo que vemos todos los días: dos personas montadas en una misma patineta eléctrica.

La resolución establece que los vehículos destinados a transportar más de un ocupante podrán hacerlo únicamente cuando hayan sido diseñados y fabricados para ese fin.

En otras palabras, no basta con que físicamente quepan dos personas. Si el vehículo fue diseñado para un solo ocupante, ese es el número de personas que debería transportar.

Las patinetas tendrán que identificarse

Otro cambio importante aparece para los vehículos eléctricos livianos o de movilidad personal urbana.

Estos deberán contar con una lámina de identificación en la que se especifique información como la categoría, clase del vehículo y sus características técnicas.

Esto resulta especialmente importante porque permitirá determinar qué tipo de vehículo es realmente y cuáles son las normas que le corresponden.

La reglamentación contempla características relacionadas con el peso y la velocidad de estos vehículos, incluyendo aquellos que no superan los 60 kilogramos y condiciones específicas para los que superan ese peso, además del límite de 40 km/h dentro de esta regulación.

Casco obligatorio y bastante más equipamiento

Y si usted pensaba que una patineta eléctrica solamente necesitaba batería, dos ruedas y un acelerador, las cosas van a cambiar.

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La resolución establece el uso obligatorio del casco y contempla diferentes elementos técnicos y de seguridad que deberán incorporar estos vehículos.

Entre ellos aparecen:

  • Sistema de frenado de acuerdo con el diseño del vehículo.
  • Iluminación de proyección blanca.
  • Dispositivo acústico o pito.
  • Indicador del nivel de batería.
  • Indicador de velocidad.
  • Luces direccionales.
  • Limitador de velocidad no manipulable.
  • Sistemas de protección contra manipulaciones técnicas.

También se contempla el uso de elementos reflectivos, reforzando la intención de hacer mucho más visibles a estos usuarios en las vías.

Es decir, poco a poco las patinetas eléctricas empiezan a tener exigencias que hace algunos años habríamos relacionado únicamente con motocicletas y ciclomotores.

Tampoco podrán circular por cualquier parte

La resolución también establece condiciones de circulación para los vehículos eléctricos livianos en aquellos lugares donde no exista una reglamentación urbana específica.

En esos casos deberán utilizar los elementos de protección correspondientes y no podrán superar los 40 km/h, salvo que exista un límite inferior.

Pero además tendrán restricciones para circular por determinados lugares.

No podrán hacerlo por túneles, viaductos, vías férreas ni vías señalizadas con velocidades iguales o superiores a 80 km/h, además de aquellos lugares donde la infraestructura no ofrezca las condiciones necesarias para su circulación.

Esto resulta particularmente importante para quienes utilizan estos vehículos como medio de transporte diario y realizan recorridos relativamente largos entre diferentes sectores de una ciudad.

¿Y puedo subir mi patineta al transporte público?

Aquí todavía habrá que esperar.

La resolución establece que serán las empresas prestadoras y los operadores de transporte público quienes deberán definir las condiciones, restricciones, requisitos y protocolos de seguridad para transportar este tipo de vehículos dentro de sus sistemas.

Así que no significa automáticamente que esté prohibido subir una patineta eléctrica a un bus o sistema de transporte masivo. Cada operador tendrá que establecer cómo permitirá hacerlo y bajo qué condiciones.

Y aquí hay un elemento especialmente importante: las baterías.

Ojo con las baterías de litio

La reglamentación también entra en un terreno del que pocas veces hablamos cuando nos referimos a movilidad eléctrica: qué pasa con estos componentes cuando terminan su vida útil o cuando ocurre una emergencia.

Se contemplan disposiciones de gestión ambiental para baterías y llantas, además de procedimientos técnicos para la atención de emergencias, prestando especial atención a los riesgos asociados con las baterías de litio.

Es un detalle importante porque la masificación de la movilidad eléctrica no solamente implica pensar en dónde cargar los vehículos, sino también qué hacer con sus baterías y cómo responder ante un accidente o incendio.

La micromovilidad ya no será tierra de nadie

Tal vez este sea el punto más importante de toda la resolución.

Durante años las patinetas eléctricas y otros vehículos similares crecieron mucho más rápido que la reglamentación. Aparecieron modelos pequeños y lentos, pero también otros cada vez más pesados, potentes y capaces de alcanzar velocidades considerables.

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Ahora empiezan a establecerse límites mucho más claros.

Casco, iluminación, frenos, direccionales, identificación, restricciones de velocidad y sistemas que impidan modificar fácilmente las prestaciones del vehículo hacen parte de esta nueva realidad.

Así que si quiere comprar una patineta eléctrica, será mejor comenzar a revisar exactamente qué vehículo tiene, cuánto pesa, qué velocidad alcanza y cuáles son sus características técnicas.

Porque la micromovilidad en Colombia está dejando de ser simplemente comprar una patineta, cargarla y salir a la calle.

Escrito por: Karim Chalá.

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