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¿Hay control en el uso de motos eléctricas? Acá les contamos
Colombia ha tenido un crecimiento importante en el uso de las motos eléctricas, específicamente en Bogotá. A pesar de los beneficios que puede representar para el usuario, estos vehículos no salen de concesionario con documentos como SOAT o matrícula y los datos oficiales no son suficientes para establecer la cantidad exacta de vehículos eléctricos rodando por la ciudad.

El debate se viene dando desde hace algún tiempo por el uso y la reglamentación de este tipo de vehículos eléctricos. Es de fácil acceso a la hora de adquirir uno, no es tan complejo su manejo y por sus dimensiones, son vehículos que tiene una ventaja importante a la hora de movilizarse. Sin embargo, ahí en este último punto radica el problema. Existen muchos vacíos legales a la hora de dictaminar su movilización. Además, hay vacíos especialmente sobre el control a vehículos eléctricos.
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¿Cuántas motos eléctricas hay en las calles?
Según datos otorgados por el RUNT actualmente hay 167.000 vehículos eléctricos, entre motos y bicicletas importados rodando por las calles del país. El inconveniente está en que casi el 98% de estos vehículos no están registrados en esta plataforma. Por lo tanto, falta aplicar políticas de control a vehículos eléctricos que circulan sin regulación. De esta cifra, en Bogotá se presume que hay entre 55.000 y 65.000 que están sin registrar. Acá está el detalle: desde los concesionarios, las motos salen sin documentación como SOAT y matrícula. Esto ocurre porque son consideradas como “bicicletas asistidas” o “mopedas de baja potencia”; estas motos son las que vienen con pedales conectados a su motor.
Obviamente, esto para el cliente es un detalle no menor porque solo estaría pagando por el vehículo. Así, no tendría que gastar más dinero por la documentación que habitualmente se paga al comprar una moto a combustión. Además, evita en parte el control que se destina a vehículos eléctricos.
Libres para rodar por donde quieran en ciudad, ¿o no?





Están establecidos ciertos parámetros que regulan la movilidad de estos vehículos, dependiendo de ciertas condiciones y características técnicas. Además, el control a los vehículos eléctricos se ajusta a sus especificaciones según la normativa vigente.
- Hay “vehículos livianos” que pueden rodar sin SOAT ni matrícula y aparte sin necesitar licencia de conducción, pueden rodar por la red de ciclorrutas de la ciudad, aunque no pueden subirse a los andenes; pero, ¿si hay ciclorrutas que están sobre los andenes?. En las ciclorrutas la velocidad máxima permitida es de 25 km/h. Para estas motos se debe cumplir con dos condiciones: deben pesar menos de 60 kg con batería puesta y tener una velocidad máxima de fábrica de 40 km/h.
- Están las verdaderas eléctricas, que tienen las mismas obligaciones que una moto de combustión. Es decir, debe pagar matrícula, SOAT, portar licencia de conducción en categorías A1 o A2 y deben usarse chalecos reflectivos en los horarios establecidos. La revisión técnico – mecánica es obligatoria dos años después de la matrícula y posteriormente cada año.
Acá hay varios problemas evidentes en el uso de estos vehículos: el primero está en cómo los concesionarios ofrecen la moto al consumidor final. Allí venden el vehículo diciendo que el motor viene limitado electrónicamente, por lo que no hay inconvenientes en infringir la norma. Especialmente si la moto es robusta en su diseño. Con esto se asegura una venta y un cliente que cree que ahorró al no pagar por la documentación y registro ante el RUNT.
El otro inconveniente y el que es más grave es la accidentalidad. En un caso de choque en una moto o bicicleta eléctricas a un peatón, no hay forma de responder a través de una póliza por intermedio del SOAT. Esto dificulta el proceso de gastos médicos y termine trasladándose ese costo al sistema de salud pública. Por eso se plantea más debate sobre control y normativa dirigida a vehículos eléctricos en accidentes.
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Hay posturas frente al tema
Tal vez en Bogotá la posición más fuerte en este tema la ha planteado el concejal Juan David Quintero, quien ha sido enfático en determinar diferencias entre vehículos eléctricos con pedales y cuales no, los sitios por donde deben circular y la documentación que deben portar. Para el cabildante, la Ley 2486 de 2025 ha tenido varios puntos que deben ser aclarados o incluso modificados para tener mayor claridad en la norma. Especialmente se pide esto en el control legal a vehículos eléctricos.






De parte del gobierno nacional
Recordemos que esta ley se estableció bajo el anterior gobierno y en la actualidad, el gobierno de Abelardo de La Espriella y su ministra de transporte, Elsa Noguera, mantienen una posición de mantener y respetar la ley ya promulgada. Sin embargo, para esta cartera prima la prevención antes que la restricción. Bajo esta premisa, el ministerio busca concertar mesas de trabajo técnico a través de los entes de control territoriales. Estas mesas incluyen discusiones sobre el manejo a vehículos eléctricos.
Otra condición del ministerio es la pedagogía vial. Buscan reducir los altos índices de accidentalidad mediante campañas de cultura e infraestructura, sin tener que llegar a la prohibición de circulación o pensar en nuevos impuestos al sector. Con esto se contribuye a un mejor control a vehículos eléctricos.

Actualmente en Bogotá se han restringido el uso de las motos y bicicletas eléctricas, bajo ciertas condiciones:
- Los menores de 16 años no pueden conducir patinetas ni motos eléctricas. Los menores que si lo puedan hacer están obligados a circular por las ciclorrutas o de lo contrario, acarreará la inmovilización del vehículo.
- Los vehículos no pueden circular por la red vial nacional, es decir será de uso exclusivamente urbano.
- Habrá inmovilizaciones de vehículos si no se hace uso del casco.
De momento, queda en la palestra si debe haber una modificación profunda a la ley que ya está rigiendo, si debe haber un mayor control de registro a vehículos eléctricos en el RUNT y debe haber especial atención a la hora de adquirir este tipo de motos y bicicletas. Especialmente se debe atender a la ficha técnica, donde debe haber claridad en las características y uso.
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