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Mintransporte y Fasecolda presentaron el SOAT digital

El Ministerio de Transporte y la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) anunciaron que desde el pasado 5 de octubre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), evolucionó

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El Ministerio de Transporte y la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) anunciaron que desde el pasado 5 de octubre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), evolucionó y se podrá presentar de manera digital ante las autoridades oficiales, los conductores pueden entonces portar el documento en su celular o cualquier dispositivo móvil.

Cabe resaltar que sigue siendo obligación del propietario o conductor del vehículo portar el SOAT vigente bien sea en la tradicional forma física o en digital. Este debe ser llevado en todo momento por el conductor del vehículo, de lo contrario, dará lugar a una multa de 30 salarios mínimos diarios y la inmovilización del automotor, si este seguro no se encuentra vigente.

Queremos informarle a todos los colombianos que el SOAT es y seguirá siendo obligatorio, y aquel que no lo porte se hará acreedor a la sanción de 30 salarios mínimos. Por eso les hacemos la invitación a todos los colombianos que tienen vehículo para que sean responsables en la vía. Con el SOAT digital ya no hay excusa para no portarlo”, manifestó el ministro Germán Cardona, quien participó de la convención internacional de seguros 2017 ‘Colombia, un país más seguro’.

El usuario podrá elegir si quiere recibir y portar su SOAT impreso por un año más en el papel de seguridad, como lo ha conocido en los últimos años, o si quiere que sea entregado como un documento digital seguro, que podrá guardar en cualquier dispositivo móvil o imprimir en cualquier momento.

El SOAT electrónico es un paso importante para las aseguradoras, porque les permitirá mitigar el fraude. Además, para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) será más fácil identificar a qué entidad le corresponde el pago de la atención prestada a la persona afectada en un accidente de tránsito.

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Otro punto a resaltar es que si usted ya sacó el SOAT este año, no tendrá que hacer ningún trámite o cambio. Usted podrá seguir portando su papel de seguridad, su SOAT electrónico se lo entregarán la próxima vez que saque o renueve el seguro.

ABC DE LA PÓLIZA DIGITAL

¿Qué es el SOAT?:

El SOAT es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, un instrumento de protección para las víctimas de accidentes de este tipo, que cubre las lesiones o muerte de personas involucradas, independiente de quién fue responsable.

Nace la póliza digital:

En cumplimiento de la Resolución 4170 de 2016 del Ministerio de Transporte, en el mes de octubre entra en plena vigencia la implementación de la póliza electrónica del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, en Colombia.

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Obligatoriedad:

Es obligación del propietario o conductor del vehículo portar el SOAT vigente bien sea en la tradicional forma física o en digital. Este debe ser llevado en todo momento por el conductor del vehículo, de lo contrario, dará lugar a una multa de 30 salarios mínimos diarios y la inmovilización del automotor, si este seguro no se encuentra vigente.

¿Cómo portar el SOAT?:

El tomador podrá elegir si quiere recibir y portar su SOAT impreso por un año más en el papel de seguridad, como lo ha conocido en los últimos años, o si quiere que le sea entregado como un documento digital seguro, que podrá guardar en cualquier dispositivo móvil o imprimir en cualquier momento.

Formato de la póliza digital del SOAT:

La póliza digital del SOAT es un documento con características de seguridad propias de este tipo de formatos, con elementos que buscan garantizar su autenticidad, integridad, inalterabilidad y fiabilidad.

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Es entregado por la aseguradora a los tomadores del seguro a través del correo electrónico del ciudadano, quien puede guardarlo en dispositivos móviles como celulares, tabletas o computadores.

Si el tomador del seguro lo prefiere, puede imprimir la póliza en un papel común en blanco y negro o a color.

Mecanismos de seguridad de la póliza electrónica del SOAT:

El nuevo formato, al ser adquirido, se puede guardar en dispositivos móviles como celulares, tabletas o portátiles, manteniendo las características de seguridad propias de los documentos electrónicos.

Esta póliza es generada a partir de los datos del vehículo registrados en el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito).

El nuevo formato es expedido con la firma electrónica de la aseguradora correspondiente e incorpora un código QR que contiene información cifrada del vehículo y de la póliza SOAT.

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¿Cómo confirmar la autenticidad de la póliza?

1. A través de la página web del RUNT con la placa del vehículo y el número de identificación del propietario, 24 horas después de la compra de la póliza.

2. Descargando la aplicación móvil gratuita SOAT Virtual a través de las tiendas de aplicaciones de IOS y Android y escaneando el código QR de la póliza electrónica. Solo se requiere conexión a Internet para descargarla y renovar la aplicación al menos una vez cada mes.

3.  En http://www.misoatvirtual.com se deben seguir algunos pasos para leer el código QR y comprobar que los datos encriptados sean los que corresponden a la póliza. 

¿Cómo usar la aplicación (IOS – Android)?

En lo que respecta a leer la información encriptada en el código QR, no utilizará conexión a Internet independientemente del número de pólizas SOAT que se verifiquen con esta herramienta.

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La aplicación SOAT Virtual funciona de manera intuitiva: una vez instalada en un dispositivo móvil, al abrirla solicita autorización para utilizar la cámara con el fin de  escanear el código QR. Luego, lo único que se requiere es oprimir el botón señalado para validar el SOAT, escanear el código QR y en la pantalla se mostrarán de forma s encilla los datos básicos de la póliza y del vehículo asegurado, los cuales deben coincidir con su póliza.

Con SOAT Virtual se podrá leer el código QR de las pólizas SOAT impresas o las digitales que han sido guardadas en otros dispositivos. Si la póliza es falsa, el código no podrá ser leído por SOAT Virtual y aparecerá un mensaje de advertencia en pantalla.

Esta herramienta será de gran utilidad para las autoridades de tránsito, los prestadores de servicios de salud y los ciudadanos en general, pues podrán comprobar fácil y rápidamente la autenticidad del SOAT.

¿Qué pasa si se le descarga el celular?:

Si optó por la póliza digital, la sugerencia es imprimir el documento para poder presentárselo a las autoridades en estas eventualidades. Recuerde que portar el SOAT es obligatorio, independientemente de la forma en que usted lo elija.

¿Cómo verifican las autoridades que el SOAT es auténtico y está vigente?:

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– Si cuenta con la póliza impresa tradicional, la verificación se hará como se ha venido haciendo.

– Si cuenta con la póliza digital, la autoridad escaneará el código QR desde su dispositivo móvil o desde su póliza impresa.

¿Y la forma de comprarlo también cambia?:

La forma de adquirir el SOAT no cambia. Tanto el papel de seguridad impreso, como el formato digital, pueden comprarse en los puntos de venta autorizados.

¿Qué beneficios trae este cambio?:

– La evolución les permitirá a los conductores elegir la forma más cómoda para portar el SOAT.

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– Ayudará a las autoridades a verificar la autenticidad de las pólizas en tiempo real, permitiéndoles reconocer las pólizas falsas.

– Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) será más fácil identificar a qué entidad le corresponde el pago de la atención prestada a la persona afectada en un accidente de tránsito.

– Es un mecanismo eficiente para disminuir la evasión y el fraude de este seguro.

Para mayor información consulte www.misoatvirtual.com, o comuníquese directamente con la compañía de seguros de su preferencia.

Datos de interés:

  • A junio de 2017, en Colombia circulaban 7.8 millones de vehículos con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT.
  • La evasión de este seguro se estima en 39%
  • Las aseguradoras atendieron en el 2016 a 697.619 víctimas de accidentes de tránsito, cifra que contrasta con las oficiales de Medicina Legal, que tan solo registran 52.536.
  • El 87% de las víctimas atendidas con cargo al SOAT sufrieron accidentes con moto.
  • El 54% de los automotores cubiertos con SOAT corresponde a vehículos y el 46% restante, a motocicletas.

Ver Video SOAT Digital:

 

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

– Motocicleta: $92.900

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¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

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6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

Texto completo aquí

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Normatividad

¿Se pueden usar luces exploradoras en motocicletas?

Entendemos que en muchas ocasiones diversas motos carecen de una iluminación óptima, por eso uno de los consejos más cotidianos es incluir las conocidas exploradoras.

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Casualmente estamos acostumbrados a ver pilotos que incorporan este tipo de luces en sus máquinas, es una práctica muy reconocida. Asimismo ya hay motos que las traen por defecto de fábrica, pero antes de ponerlas en uso debemos conocer las consecuencias, riesgos y normativas a las que estamos ligados para poder tener un correcto uso.

En este apartado nos enfatizaremos en el Artículo 86 de las luces exteriores del Código Nacional de Tránsito Terrestre; en principio, el artículo aclara que todo vehículo debe tener las lámparas exteriores iluminando desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente, (cabe aclarar que los motociclistas deberán llevar las luces encendidas las 24 horas del día) para así evitar altercados con la Policía y también brindar más seguridad, ya que son necesarias para dar mayor visibilidad de presencia en los conductores de otros vehículos, esto más que todo en situaciones de contra luz.

Es necesario tener en cuenta que dentro del perímetro urbano (ciudad), se usarán las luces medias, además se pueden utilizar exploradoras siempre y cuando estén iluminando hacia la vía (en dirección al piso), además se declara que deberán ir única y exclusivamente debajo de las defensas de la moto; como hay un vacío en la norma, se entiende que es una referencia de ubicación, ya que no todas las motocicletas incorporan este tipo de accesorio, lo que sí es necesario es tenerlas en la altura adecuada.

La norma define que también se les puede dar uso si están integradas por el fabricante en las luces frontales del vehículo. Se aclara que fuera del perímetro urbano, en este caso en la carretera, se podrán usar luces plenas o altas, en cuestión de las últimas se hace la excepción cuando un vehículo se aproxime en sentido contrario, para así evitar encandelillar a otros actores viales y causar accidentes.

En el escrito oficial se aclara que en carretera se utilizarán luces plenas y altas; por otra parte, también se define que ningún vehículo podrá utilizar luces exploradoras en la parte posterior, en el caso de las motos más arriba del límite de las defensas (como ya se había aclarado). En otro orden de ideas, la resolución 004016 del 5 de septiembre de 2006 resuelve que “Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”.

A continuación, se cita el artículo original del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

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“Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. [Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior]”.

Debido a las normativas y explicación del uso adecuado de las luces exploradoras ¿las instalarías en tu moto?

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