Normatividad
Nuevas restricciones para acompañante en motocicleta en Pereira
Según el decreto 385 del 20 de junio del presente año, los motociclistas solamente podrán transportar una persona acompañante en sus motos si es familiar en primer grado de consanguinidad.
Como si esto fuera poco, para hacerlo deberán tramitar un carnet que los acredite como familiares, previo cumplimiento de ciertos requisitos como:

Tener los documentos al día.
Presentar pasado judicial.
Solo podrá llevar acompañante hombre mayor de 13 años de edad.
Esta norma es un ajuste al decreto 480 del 2008, que la misma Secretaría de Gobierno de la ciudad implementó, según ellos, para velar por la seguridad de los pereiranos, pero en realidad lo que están es estigmatizando a los ciudadanos de bien que utilizan este medio de transporte para su movilidad diaria y como herramienta para llevar el sustento a su familia, este tipo de medidas ya se han visto en otras ciudades como muestra de la incapacidad de los gobernantes de asumir adecuadamente el manejo y protección de los ciudadanos, como lo estipula la constitución colombiana. Sin embargo nos pudimos enterar, que la medida estará a prueba mientras se analizan los índices de criminalidad en la ciudad.

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