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Por un motociclismo sin atropellos

En pasado 12 de febrero se realizó en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes una audiencia en torno al tema de un motociclismo sin atropellos

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En pasado 12 de febrero se realizó en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes una audiencia en torno al tema de un motociclismo sin atropellos, la cual contó con la participación de algunos líderes de los motociclistas, del mototaxismo en la costa atlántica, las autoridades nacionales, distritales, la Secretaría de Movilidad, los empresarios del sector, la ANDI, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la policía Nacional y por supuesto Asomocol en cabeza de su presidente. Se extrañó la ausencia de la Secretaría de Seguridad del Distrito, entidad que fue la encargada de emitir el decreto 068 2018, con el cual se restringió la movilidad a los motociclistas con acompañante en un sector de la ciudad de Bogotá. 

En esta audiencia se cuestionaron duramente las medidas de orden restrictivo tomadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, y que también han sido implementadas en otras 85 ciudades del país, en contra de la circulación de los motociclistas. Recordemos brevemente que ya somos castigados con restricciones como el pico y placa, no poder abastecer de combustible en ciertos puntos y horarios, demás de la prohibición de llevar un acompañante en varias ciudades. Claramente este tipo de medidas no solo va en contra de un derecho fundamental garantizado en la Constitución Nacional como es el de la libre movilidad de los ciudadanos (artículo 24 de la Constitución Colombiana), sino que también vulnera el derecho al trabajo y discrimina a los usuarios de moto. El representante a la Cámara Dr. Carlos Eduardo Guevara afirmó que: “…este decreto tiene una falsa motivación, al afirmar que la gran mayoría de delitos cometidos en Bogotá, se realizan desde una motocicleta, más puntualmente por el acompañante, cuando la realidad que evidencian las cifras suministradas por las mismas autoridades, refleja que solamente en un 5% de estos delitos se empleó una motocicleta. De los más de 27.000 delitos registrados el año anterior en Bogotá, 3.314 se cometieron empleando una moto y un número sustancialmente mayor fueron cometidos utilizando automóviles particulares y taxis”.

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De esta manera la restricción a la circulación de motociclistas por ciertos sectores de la capital es una medida discriminatoria hacia quienes emplean una moto como medio de movilidad, de trabajo o de sustento para sus familias y afecta directamente la economía de los hogares, como ya lo expresó con anterioridad la Corte Constitucional. “La ley establece que las administraciones pueden implementar restricciones temporales en virtud medidas de orden público, por razones de seguridad; pero dichas restricciones no pueden ser sobre las personas, deben ser sobre un vehículo automotor”. Agregó el Guevara.

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Recordemos que sistema de transporte público de Bogotá incrementó la tarifa en un 25% durante el último año. El problema de fondo es que la administración distrital busca obligar a la gente a la brava a usar su sistema de transporte masivo, con el fin de recoger recursos para cubrir el gigantesco déficit de 6 billones de pesos que presenta el sistema al día de hoy.

Además a los motociclistas se nos sanciona severamente, y no sucede lo mismo con los otros actores viales cuando se infringen las mismas normas de tránsito o se cometen delitos. Al parecer las motocicletas son ‘el chivo expiatorio’ de la incapacidad de muchos gobernantes para tomar las riendas de sus ciudades y solo ven, de manera miope, a las restricciones como una solución a los problemas que los aquejan.

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La Comisión Sexta de la Cámara de representantes anunció que va a estar muy atenta al seguimiento y análisis del impacto social del decreto 068 2018 y le ratifico al Alcalde Peñalosa que al tener una falsa motivación, dicho decreto puede ser demandado y derogado vía tutela de ser necesario. El problema de seguridad en Bogotá es un tema estructural, que genera la incapacidad de controlar la delincuencia, no son los motociclistas, es la falta de policías. Bogotá tiene un déficit del 11% menos pie de fuerza y un 49% menos de auxiliares de policía, comparada con el promedio nacional. El tema también es la evidente carencia de cámaras de seguridad, la capital cuenta con solo 800 cámaras de vigilancia, de las cuales menos de 200 están funcionando actualmente; una cifra irrisoria si la comparamos con un centro comercial que puede contar con más de 250 cámara completamente funcionales. Esto se agrava con la reincidencia de los delincuentes, quienes son atrapados y dejados en libertad rápidamente por las autoridades.

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Los representantes de los motociclistas declararon su inconformidad con la administración distrital, toda vez que luego de varias reuniones con la Secretaria de Movilidad y la Secretaría de Seguridad  para buscar una salida concertada al tema de la restricción de acompañante, no fueron atendidas ninguna de sus recomendaciones y por el contrario, las autoridades de tránsito emprendieron fuertes persecuciones incluso buscando cualquier pretexto para inmovilizar motocicletas. “…un motociclista del común ya no sabe por dónde puede circular tranquilo, si no es la persecución de las autoridades, son los delincuentes quienes nos están robando nuestras motos, nuestro medio de transporte, nos están acorralando”.

En su intervención el Senador Manuel Virgüez ratificó que el artículo sexto del Código Nacional de tránsito (LEY 769 DE 2002) dice que: “Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito”. Además resalto que según la misma ley se define la motocicleta como: “Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante”. Por lo tanto, solo el Congreso de la República es quien tiene la competencia para modificar las normas de tránsito y mientras esa norma no se modifique en el Congreso, ningún Alcalde o Gobernador puede hacer nada al respecto. Igualmente el senador Virgüez denunció que la Cátedra de Educación Vial no se está cumpliendo y enfatizo: “…Pareciera que al Estado le interesa que los ciudadanos seamos ignorantes viales, porque dicha ignorancia le genera dinero”.

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Normatividad

¡Pilas! Estas son las motos que no pueden circular en el país  

Les contamos cuáles son las motos que, por una norma, no pueden transitar por el territorio nacional. ¿Lo sabía?

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Tenga mucho cuidado si le gusta conducir por las carreteras del país, pues hay cierto tipo de motos que poseen cierta restricción para movilizarse.

Actualmente las autoridades de tránsito han tomado cartas en el asunto acerca de las normas que se debe tener en cuenta a la norma de manejar un vehículo. Se han vuelto más estrictos.

En Colombia, por ejemplo, hay una norma que deben cumplir todas las motos que actualmente transitan por el territorio nacional. Se trata del Euro 3.

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¿Qué motos no pueden circular en carretera?

Según el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 estableció que desde enero de 2021 cualquier vehículo de dos ruedas cuyo conductor desee circular por territorio colombiano deberá cumplir una homologación que lo certifique con el estándar Euro 3 de emisiones.

Adicionalmente, para 2030 se prevé que todas las motos que estén circulando en Colombia cumplan dicha normatividad Euro.

La normativa Euro 3 establece una fecha límite para la circulación de motos antiguas que no cumplan con los estándares de esta normativa. Para el año 2030, todas las motocicletas que circulen en Colombia deberán ser Euro 3 o superiores.

¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?

La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible. En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.

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Veamos ¿qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?

Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005. En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:

  • Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
  • Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
  • Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km

De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

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Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

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– Motocicleta: $92.900

¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

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5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

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Texto completo aquí

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