Restricciones
BUENAVENTURA (Valle)
{tab=Información}
DECRETO 033 DE ENERO 28 DE 2015
Prohibe la circulación de motocicletas los fines de semana en horas nocturnas, días:
VIERNES: Desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
SÁBADO: Desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
DOMINGO: Desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
FESTIVOS: Desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
DECRETO 155 DE 2015
Se prohibe el acompañante hombre las 24 horas del día a excepción de miembros de la Fuerza Pública, restaurantes con domicilio, operadores portuarios, Defensa Civil, y organismos de socorro que estén plenamente identificados.
Decreto municipal 155 del 13 abril de 2015 aún vigente
Prohibido el acompañante hombre mañor de 14 años durante toda la semana a cualquier hora.
En determinadas eventualidades, se prohibirán las caravanas de motocicletas. Para certeza de la aplicabilidad de la medida, debe consultarse con tránsito.
Prohibido acompañante niños menores de 10 años.
Decreto 033 de 2014 Prohíbe la circulación de motocicletas después de las 11 p.m. los días viernes, sábado, domingo y festivos. Código Nacional de Tránsito Se exige el uso del casco.
Se exige el uso del chaleco después de las 6 p.m.
Secretaría de Tránsito Tel. (2) 2433354.
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