Nacional
Los motociclistas mensajeros y domiciliarios deben registrarse para circular en Bogotá
Las motos para el servicio de mensajería y domicilios tendrán que estar inscritos en la Secretaría de Movilidad para operar durante la Cuarentena Nacional.

Desde el pasado lunes 27 de abril, los vehículos (automóviles, camiones y motos) para el servicio de mensajería y domicilios tendrán que estar inscritos en la Secretaría de Movilidad para poder operar durante la Cuarentena Nacional.
Las empresas y plataformas de comercio electrónico que presten o faciliten servicios de mensajería o domicilios, deberán inscribir sus vehículos (motos, autos y camiones) al correo [email protected] para poder circular en Bogotá.
La medida fue tomada por la Administración Distrital para poder conocer el número de vehículos y personas que trabajan en el sector de la mensajería y domicilios en Bogotá, y así garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud, entre ellos, el uso de elementos de protección sanitaria y el registro de la identidad del personal de servicios de domicilios, para el seguimiento de contagios de Covid-19.
Requisitos para inscribirse:
En su artículos 6, el Decreto 121 del 26 de abril de 2020 establece que las empresas de mensajería y domicilios deben inscribirse a través de un proceso virtual, sencillo y rápido: “Las empresas o plataformas tecnológicas que presten o faciliten servicios de mensajería o domicilios, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad al correo [email protected], el listado de vehículos automotores autorizados cuya licencia de tránsito así se lo permita (carga o mixto), a realizar estas labores con el fin de ser incluidos en la base de datos de exceptuados”.
Motociclista domiciliario en Bogotá
Los propietarios de las empresas que a partir de hoy requieran prestar sus servicios de domicilio y mensajería durante la Cuarentena Nacional, deberán enviar sus solicitudes de inscripción vía correo electrónico, anexando nombre y razón social, placa del vehículo o de los vehículos vinculados a la empresa, tipo de vehículo, nombres de los conductores a cargo y sus respectivas identificaciones. De esta manera quedarán registrados en las bases de datos de la entidad.
Como medio de comunicación nos quedan varios vacíos referentes a lo que está permitido para circular en motocicleta: ¿es posible circular con acompañante? En las excepciones dictadas por el Gobierno Nacional solo habla de “domiciliarios de restaurantes” y más recientemente se menciona la posibilidad de usar la moto para ir a trabajar, cuando se encuentra incluido en los sectores que empiezan una apertura gradual. ¿Qué pasa entonces con quienes tenemos familia y preferimos emplear la motocicleta como medio de transporte para evitar el contagio en el sistema de transporte masivo?
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