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Protocolo en los almacenes y talleres

En los almacenes y talleres:
- Primero que todo, las empresas autorizadas deben cumplir con todos los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno a través del Ministerio de Salud.
- El empresario debe coordinar con la alcaldía del municipio la apertura del negocio, recuerde que cada ciudad tiene una normatividad diferente. Si se encuentra en Bogotá debe primero registrar la empresa en el siguiente link: https://bogota.gov.co/reactivacion-economica y una vez verificado el plan de seguridad establecido por su empresa se le autorizará la apertura, dentro de los horarios establecidos y disponibles para cada sector.
- Se bebe garantizar una distancia mínima de dos (2) metros con los clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez.
- El empleador se asegurará que todos los empleados deben utilizar adecuadamente tapabocas convencional (que cubra nariz y boca) y de ser necesario caretas y trajes anti fluidos.
- Los empleados deben tener acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95%, con registro sanitario para la limpieza de manos.
- En las instalaciones se debe realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de todas las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros definidos por los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud.
- Si la compañía tiene vehículos, motocicletas o bicicletas, debe tomar las medidas de prevención y desinfectarlos dos veces al día.
Medidas para empresas
- Todas las empresas deberán funcionar por turnos, dependiendo del sector en el que trabajen y lo que acuerden con la Alcaldía.
- En ningún caso se pueden establecer horarios de ingreso entre 6 y 9 de la mañana, pues son horarios que ya están copados por la Policía, los médicos, personal del Distrito, etc.
- El sector de construcción deberá entrar entre las 10 de la mañana y 7 de la noche.
- El sector de manufactura deberá entrar entra las 10 de la mañana y 5 de la tarde, pero cada empresa puede establecer el horario que mejor se acomode, incluso nocturno.
- El comercio deberá trabajar entre las 12 del mediodía y las 12 de medianoche.
Actividades que se proponen antes de retornar a las actividades:
- Planificar la fase de retorno laboral con la gerencia de la empresa y el líder del proceso operativo o de servicio, según corresponda a su empresa.
- Diseñar e implementar protocolos que garanticen que los empleados están sanos antes de volver a la jornada laboral.
- Garantizar un entorno seguro y saludable para cuando vuelvan.
- Prepararse para una recuperación por fases. Lo esperable es que pase un tiempo antes de volver a operar con normalidad y completamente; esto significa que necesitamos estar preparados para que la gente y las actividades se retomen de forma planificada y pausada. Diseñar diferentes escenarios hipotéticos que permitan planear acciones de control e intervención y estar preparados.
Responsabilidades para los trabajadores:
- Velar por la buena salud, conservando hábitos de vida y trabajo saludable.
- Dar cumplimiento a las recomendaciones médicas que se generen como resultado de valoraciones médicas realizadas bien por la EPS o ARL, en la razón que la convoque.
- Comunicar en los medios definidos por la empresa, la condición de salud en el momento y con la metodología en que sea solicitado por parte de la empresa o cuando el estado de salud cambie.
- Cumplir con las medidas de prevención diseñadas o actualizadas por la empresa.
- Dar uso adecuado y cuidado a los EPP entregados de ser pertinente.
- Mantener limpia, ordenada y desinfectada el área de trabajo, así como las herramientas utilizadas durante la jornada laboral.
- Acoger las recomendaciones y protocolos específicos de la empresa frente a la prevención de COVID-19.
Las zonas de cuidado especial en Bogotá:
El Gobierno Distrital, teniendo en cuenta las condiciones epidemiológicas señaladas por la Secretaría Distrital de Salud, declaró unos sectores en Alerta Naranja y no descarta declarar nuevas zonas, de acuerdo a la evolución de la propagación del virus. Las medidas aplican para todos los habitantes y comercios del sector.
- Los establecimientos de comercio y locales comerciales abiertos al público que funcionen en razón a las excepciones establecidas al interior de las ‘zonas de cuidado especial’ establecidas en Bogotá, funcionarán con el mínimo de trabajadores requeridos y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos.
- Se restringió la movilización de todos los habitantes de estas zonas de cuidado especial, salvo para:
- Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
- Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud y actividades financieras.
- Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
- Actividades de orden público, de la administración pública, seguridad general y atención sanitaria.
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
- Trasladarse a sus lugares de trabajo en los casos que laboren en algunas de las actividades exceptuadas por el Gobierno Nacional siempre y cuando su actividad no pueda realizarse mediante las modalidades de teletrabajo y no presenten ningún síntoma de enfermedad viral.
Descargar Decreto 126
Alcaldía de Bogotá Tel: +57 (1) 381-3000
Línea gratuita de atención del Gobierno Nacional: En Bogotá: +57(1) 330 5041 | Celular: 192 | Resto del país: 018000955590
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