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¡YA ES LEY! No le pueden quitar la moto en Colombia. ¿En qué infracciones?

Por fin se dio, ya es LEY, en Colombia ningún agente de tránsito o movilidad le puede inmovilizar su moto por las causales que más adelante les contaremos. Atentos.

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PubliMotos viene haciéndole frente a este tema, desde hace mucho tiempo, incluso, ASOMOCOL realizó un Derecho de Petición el pasado 26 de septiembre, el cual iba dirigido al Presidente del Congreso de la República, Efraín José Cepeda Sarabia. Nos dieron respuesta y eso hizo parte para ejercer presión y que hoy todo fuese un hecho. No inmovilización a la moto de forma injusta.

El pasado 12 de noviembre, medios de comunicación, líderes de gremios, veedores entre otros ciudadanos, hicieron cita en el Congreso para ver la firma del Presidente del Senado al Proyecto de Ley 310/2023S – 145/2022C – artículo 168 Constitución Política de Colombia (que ya era LEY, solo faltaba la firma, la sanción). Pues bien, allí estuvimos y lo celebramos con alegría.

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La noticia radica en que el día de ayer, el director de PubliMotos tuvo una charla con el Senador, Alejandro Vega, quien propuso todo esto y que en un primero intento fue rechazado. Ahora es una realidad para el país

Estas son las infracciones que ya no dan inmovilización a la moto

Se lo pondremos tal cual como sale en el Diario Oficial.

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto ajustar la sanción aplicable a algunas de las infracciones cometidas por los conductores de motocicletas y otros actores del tráfico vial, establecidas en el Código Nacional de Tránsito, a fin de que se ajusten los principios de justicia y equidad que orientan el Estado social de derecho.

Artículo 2°. Modifíquense los literales D.3., D.4., D.5., D.6. y D.7. del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, los cuales quedarán, así:

  • D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
  • D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  • D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

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¿Cuál es la problemática ahora?

Nos enteramos ayer que en el Diario Oficial ya estaba publicada dicha LEY, es decir, en un hecho, solo faltaba eso; lo curioso aquí es que tiene fecha de 12 de noviembre de 2024, eso deduce que a quienes se les hayan quitado la moto por esos causales antes mencionados del 12 de noviembre a la firma el día de ayer, le deben devolver su dinero. No sabemos como se debe hacer, estaremos investigando con expertos para poder llevarles a ustedes está información.

Les dejamos una imagen que oficializa todo. Sean ustedes conocedores de lo que alegra a todo un país. Tengan presente que no es que se esté alcahueteando a los infractores, NO, solo se es equitativo con carros y otros vehículos, ellos solo tienen comparendo más no inmovilización. ¿Por qué las motos si deben ir a los patios? Hubo equidad y eso fue lo que se dio.

Finalmente, les dejamos un video que está en nuestro canal de YouTube, allí la entrevista en exclusiva de lo que se charló con el Senador. Leeremos sus comentarios.

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