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¡ATENCIÓN! Hay 2 formas que usted puede poner en práctica para no pagar multas de tránsito
La Ley colombiana pone al servicio de los colombianos unos lineamientos a cumplir de acuerdo a la necesidad de cada quien. Es el caso de las multas de tránsito y sus respectivos pagos. Si se puede omitir su cancelación, les contamos las dos únicas formas y cómo aplicar.
Es normal ver cómo cientos de ciudadanos son multados semana a semana. Es normal, muchos por cometer infracciones fuera de la norma. Ahora bien, si eso pasó, existen dos formas en las que usted no tendría que pagar multas de tránsito. Aunque ojo, se debe cumplir con ciertas condiciones para que se haga realidad.
Estamos hablando de prescripción o caducidad. Estas serían las dos aliadas del ciudadano. No importa si su infracción fue por evadir el día de pico y placa, conducir a gran velocidad o violar alguna norma de tránsito, sin importar que, pueda aplicar.

¿Cómo saber más de la prescripción de las multas de tránsito?
Traduce que al pasar tres años desde que sucedió la infracción, se conoce como vencimiento de la multa. Vayamos a la Ley 769 de 2022, en su artículo 159. Es allí donde menciona que: “se prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda”.
Otro de los aspectos a tener en cuenta es que deberán notificarle la falta cometida 5 días hábiles desde el momento en que ocurrió, si esto no es así, quedaría absuelto el cometido.
La caducidad de las multas de tránsito, ¿mismo concepto o cómo diferenciarlo?
Dentro del término legal, si la Policía de tránsito o el agente de movilidad, tiene un percance con un ciudadano y este le presenta recursos legales para estar en contra del comparendo, estaría en serios problemas. Es importante que usted, ciudadano, presente estos sustentos en los 5 días hábiles después de recibir el comparendo; así lo dicta el Código Nacional de Tránsito.
Acá el tiempo es menor, su lapso es de un año desde que se le impuso el comparendo, si los encargados no fueron cumplidos con las responsabilidades administrativas dispuestas por la Ley, no habrá nada que hacer, gana el ciudadano.
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