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¿Motos con baúl requiere o no el kit de carretera en Colombia? Esta es la verdad

En el dinámico panorama del tránsito colombiano, donde la motocicleta se ha consolidado como un medio de transporte fundamental para millones de ciudadanos, la desinformación puede convertirse en un verdadero obstáculo.

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Recientemente, una falsa premisa sobre el uso de la moto ha ganado tracción en redes sociales y algunos círculos de autoridades de tránsito. Se trata de la supuesta obligación de portar un kit de carretera en motocicletas equipadas con baúl. Ante esta situación, el concejal de Bogotá, Julián Forero, un líder comprometido con los derechos del gremio motero, ha alzado su voz. Busca desmentir categóricas afirmaciones que generan temor, confusión e ilegalidad.

«Siempre que se refieran al gremio saldré a defenderlo con argumentos y soportes legales, porque gracias a su confianza estoy aquí, dando esta batalla por sus derechos», afirmó Forero. Esta declaración subraya su compromiso inquebrantable con los motociclistas colombianos. Su intervención busca aclarar un punto que, de no ser rectificado, podría derivar en abusos y la imposición de comparendos sin sustento jurídico.

¿Qué dice realmente la Ley? La ambivalencia del Artículo 30 del Código Nacional de Tránsito

La raíz de esta confusión se encuentra en el Artículo 30 del Código Nacional de Tránsito, el cual establece que «ningún vehículo podrá circular sin portar el equipo de carretera (botiquín, extintor, señales reflectivas, etc.)». Sin embargo, la redacción de esta norma ha sido históricamente problemática. La ley no establece diferencias claras entre los diversos tipos de vehículos. Esto ha propiciado interpretaciones erróneas y aplicaciones desproporcionadas.

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El concejal Forero ilustra la falacia de esta interpretación con un ejemplo contundente: «aplicando esa lógica absurda, incluso una bicicleta debería cargar cruceta y gato hidráulico». Esta analogía pone de manifiesto cómo una redacción deficiente puede generar confusiones significativas. Esto afecta tanto a los conductores como a los propios agentes de tránsito. Además, propicia situaciones de abuso y la imposición arbitraria de comparendos.

Normas como el Artículo 30, al igual que los Artículos 147 y 148 del mismo código, han sido formuladas de manera ambigua. Esto da pie a interpretaciones que desvirtúan su propósito original y generan fricciones innecesarias.

El veredicto del Ministerio de Transporte: las motos exentas por razones físicas y legales

Para disipar cualquier duda, es fundamental remitirse a los pronunciamientos oficiales. Múltiples conceptos emitidos por el Ministerio de Transporte han reiterado de manera inequívoca que las motocicletas no están obligadas a portar equipo de carretera. Esta exención se fundamenta en razones físicas, técnicas y legales inherentes a la naturaleza de estos vehículos.

Entre los radicados del Ministerio de Transporte que respaldan esta posición se encuentran:

  • Radicado MT No.: 20231340452961 (02 de mayo de 2023)
  • Radicado MT No.: 20231340290301 (21 de marzo de 2023)
  • Radicado MT No.: 20191340364011 (2019)

Estos documentos oficiales, que datan de diferentes períodos, consolidan una postura constante del Ministerio. «Entendiendo que las motocicletas, por su fisionomía, hacen materialmente imposible portar dicho equipo, se considera inviable que las autoridades lo exijan», señala el Ministerio en sus conceptos. La inviabilidad física de llevar un extintor o un gato hidráulico en una motocicleta es una realidad innegable. Las autoridades competentes han reconocido esto formalmente.

El baúl no altera la norma: una claridad necesaria

Uno de los puntos más críticos de la desinformación radica en la creencia errónea de algunos agentes de tránsito: que la presencia de un baúl en una motocicleta automáticamente conlleva la obligación de portar el equipo de carretera. El concejal Forero es enfático al desmentir esta afirmación: «esto es absolutamente falso.»

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La exigencia de un kit de carretera para motocicletas, con o sin baúl, no existe ni está contemplada en los artículos 94 y 96 del Código Nacional de Tránsito. Estos artículos, que sí regulan aspectos obligatorios para los motociclistas, se centran en elementos esenciales para la seguridad vial y el cumplimiento de la norma. Tales como:

  • El porte de casco para conductor y acompañante.
  • El uso de chaleco reflectivo entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m.

«Pensar que por llevar un baúl ya te pueden imponer un comparendo es no solo un error, sino un acto ilegal y arbitrario», sentenció Forero. Hizo un llamado a la coherencia y al respeto por el marco legal vigente. La adición de un accesorio como el baúl, diseñado para mejorar la capacidad de carga del vehículo, no modifica en absoluto las regulaciones sobre el equipo de carretera. Como se ha demostrado, no aplican a las motocicletas por sus características intrínsecas.

Un llamado a la responsabilidad y a la unidad del gremio

El concejal Forero también dirigió un vehemente llamado a aquellos que, desde plataformas digitales o medios de comunicación, se autodenominan «expertos en movilidad». También a quienes difunden información desactualizada o malinterpretada, generando confusión entre los ciudadanos. «Una cosa es recomendar portar elementos básicos para atender emergencias, y otra muy distinta es pretender imponer comparendos sin fundamento legal. Eso es abuso», recalcó. Es crucial diferenciar entre una recomendación de precaución y una imposición legal. Especialmente cuando esta última carece de soporte normativo.

Para finalizar, Julián Forero instó a la unidad y la información dentro del gremio motero. «Debemos estar cada vez más unidos, informados y atentos. No podemos permitir que por desconocimiento se impongan medidas arbitrarias sin base legal. Esta lucha la estamos dando juntos.»

La defensa de los derechos de los motociclistas pasa por el conocimiento de la ley. También por la capacidad de discernir entre la información veraz y la desinformación. Es un recordatorio contundente de que, en la vía, el conocimiento es poder y el respeto a la ley es bidireccional.

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