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Agentes de tránsito no pueden dictaminar condiciones técnico mecánicas y de seguridad de los vehículos
Un agente de tránsito o un funcionario de una empresa de transporte no están habilitados para dictaminar las condiciones técnico mecánicas y de seguridad de un vehículo, precisó el Ministerio de Transporte.

Es a través de los centros de diagnóstico automotor (CDA) debida y legalmente constituidos que se debe llevar a cabo la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, la cual debe constar en el respectivo documento de resultados, tal y como lo dispone la Resolución 3768 del 2013.
Según esta norma, si al verificar el resultado de las pruebas el vehículo es reprobado, el CDA entregará al propietario, poseedor o tenedor del mismo, copia del formato para que efectúe las reparaciones pertinentes, dentro de los quince días calendario.
Una vez efectuadas las reparaciones del caso, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo podrá volver por una sola vez y sin costo al mismo CDA o línea móvil, para someterlo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial.
En cuanto a los vehículos de servicio público de transporte, las autoridades de tránsito son quienes ejercen el control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro, de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre).
Así las cosas, señaló la entidad, no es posible utilizar el visto bueno dado por un agente de tránsito como constancia del cumplimiento de las condiciones técnico mecánicas y de seguridad de un vehículo.
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Fuente: www.ambitojuridico.com – Mintransporte
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