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Aquí las 46 excepciones que permiten salir desde el 11 de mayo

Dentro de las 46 excepciones que entraran en vigencia a partir del 11 de mayo hasta el día 25 de mayo de 2020, estas son las que involucran las motocicletas:

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Dentro de las 46 excepciones que entraran en vigencia a partir del 11 de mayo hasta el día 25 de mayo de 2020, estas son las que involucran las motocicletas:

El Gobierno Nacional ordenó la extensión del aislamiento preventivo obligatorio en el país por dos semanas más, aumentó del 11 hasta el 25 de mayo, por medio del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020.

  • Gobierno imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. Alcaldes y gobernadores tienen la llave para reactivar actividades en municipios y regiones.

 «Vamos a darle la oportunidad a otros sectores para que también vayan dinamizando nuestra economía y ahí vamos a tener sectores industriales, vamos a tener las ventas al por mayor de automotores, vamos a tener la venta al por mayor de muebles, vamos a tener la venta al por mayor de otros artículos que son importantes en nuestra sociedad y vamos a empezar a dar pasos también de activación de comercios que también tengan niveles de como son las librerías, las lavanderías», dijo Duque, en su alocución del pasado martes.

Con la reactivación de varios sectores de la economía, estas son las personas que pueden volver a la normalidad.

ESTAS SON LAS 46 EXCEPCIONES PARA PODER SALIR A LA CALLE:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

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2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios: bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales, y de registro de instrumentos públicos.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud ¬ OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

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8. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, reactivos de laboratorio, y alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

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14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17.Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos
exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

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20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

21. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

22. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.

23. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.

24. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

25. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

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26. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

27. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

28. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.

29. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición ‘final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.

30. La prestación de servicios: bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

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Y también determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.

31. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

Las 46 excepciones para salir a la calle desde el 11 hasta el 25 de mayo

32. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

33. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

34. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar el mantenimiento indispensable de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

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35. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

36. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

37. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de: productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera; fabricación de papel, cartón y sus productos; y sustancias y productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

38. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte. y distribución de las manufacturas de vehículos automotores. remolques y semiremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres.

39. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.

40. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.

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41. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

42. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

43. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

44. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

45. Parqueaderos públicos para vehículos.

46. El servicio de lavandería a domicilio.

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Actualidad

¡Nueva MRX FOX 200 en edición limitada! Pocas unidades + regalo exclusivo

En un segmento cada vez más competitivo, donde las motos doble propósito pelean por destacar tanto en lo urbano como en lo off-road, Auteco sorprende con la Victory MRX 200 Fox

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Una nueva edición especial que redefine la experiencia de aventura. Su propuesta visual agresiva, sumada a una suspensión de alto nivel firmada por FOX, la posiciona como una fuerte competidora frente a pesos pesados del mercado como la Hero Xpulse 200 y la AKT TT 200.

Diseño que impone respeto

Lo primero que salta a la vista es su estética: una silueta robusta, líneas marcadas, farola de diseño afilado y alerones prominentes que gritan aventura. Los detalles gráficos exclusivos de esta nueva edición FOX no solo la hacen lucir más salvaje, sino que le dan una identidad única que pocas motos en su categoría pueden presumir. Se ve diferente, se siente diferente.

Suspensión de calidad

Aquí es donde esta moto se separa del resto. La suspensión delantera invertida de 37 mm con sello FOX, ajustable en 15 posiciones de rebote, ofrece una experiencia de conducción más estable, controlada y segura sobre cualquier tipo de terreno. Mientras la Xpulse 200 ofrece una suspensión decente para rutas mixtas, y la TT 200 DS cumple en terrenos variados, la MRX 200 Fox eleva la vara con una tecnología que se ve y se siente de otro nivel.

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Potencia bien administrada

Equipada con un motor monocilíndrico de 199.6 cc, genera 16.09 HP a 8.000 rpm y un torque de 17 Nm a 6.000 rpm, lo que la hace ideal tanto para tramos urbanos como para escapadas off-road. A diferencia de la Xpulse, que tiene un enfoque más touring, y la TT 200 DS, más enfocada al precio, la MRX Fox se siente como una máquina balanceada entre emoción, respuesta y control. Además, su nueva tecnología hace la experiencia mucho más envolvente.

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Tecnología para el piloto moderno

Su tablero digital es claro y completo, con velocímetro, tacómetro, indicador de marcha, medidor de combustible y más. Además, incorpora el sistema Trakku, con funciones de localización, estadísticas de ruta y apagado remoto: conectividad real en una moto de aventura. Esta nueva incorporación hace que los viajes sean mucho más seguros y controlados.

Frenado seguro y control total

Con discos de freno en ambas ruedas y CBS (Sistema de Freno Combinado), garantiza una frenada eficiente. Las llantas de doble propósito montadas en rines de radios, junto a una suspensión trasera monoamortiguador ajustable, brindan confianza y control tanto en asfalto como en trocha.

¿El nuevo referente del doble propósito?

La Victory MRX 200 Fox no solo compite, sino que se atreve a proponer. Su diseño innovador, la suspensión FOX, y el equilibrio entre tecnología, desempeño y estilo, la convierten en una opción muy seria frente a referentes como la Xpulse 200 y la TT 200. Es una moto pensada para quienes no quieren pasar desapercibidos ni en la ciudad ni en la montaña. Esta nueva edición es perfecta para quienes buscan diseño, rendimiento y una experiencia de conducción superior sin tener que subir de cilindrada.

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Más información al 3103499894.  ¡Llévate una caja regalo exclusiva! Al comprar su Victory

MRX 200 Fox, recibe una gorra oficial, un cuarto de aceite, un bono de $100.000 para accesorios y además, participas en el sorteo de un casco FOX original. ¡Es momento de subirte a la nueva moto que lo tiene todo!

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Actualidad

¿Qué motos se pueden manejar sin licencia?  Algunas opciones

En Colombia, la respuesta a la pregunta ¿Qué motos puedo manejar sin licencia? es clara y contundente: ninguna.

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La legislación colombiana exige que toda persona que desee conducir una motocicleta, motociclos o/y mototriciclos debe poseer una licencia de conducción válida. Las categorías específicas para motos son A1 y A2, cada una con sus propias características y requisitos.​

Categorías de licencias de conducción para motocicletas en Colombia

  • Licencia A1: Habilita para conducir motocicletas con un cilindraje hasta de 125 centímetros cúbicos (cc). Esta categoría es ideal para quienes manejan motos de bajo cilindraje, comunes en entornos urbanos por su economía y facilidad de manejo. Para obtenerla, se requiere tener al menos 16 años, aprobar un examen teórico-práctico y obtener un certificado de aptitud física y mental
  • Licencia A2: Permite conducir motocicletas de cualquier cilindraje, es decir, superiores a 125 cc. Esta licencia es adecuada para aquellos que manejan motos de mayor potencia y tamaño. Los requisitos son los mismos a los de la categoría A1, pero orientados a vehículos de mayor capacidad.

*Usualmente se pueden sacar ambas categorías (es lo más recomendable)

Bicicletas eléctricas: una alternativa sin necesidad de licencia

A diferencia de las motocicletas, las bicicletas eléctricas no requieren licencia de conducción en Colombia, siempre y cuando cumplan con ciertas características. Según la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, las bicicletas con pedaleo asistido están exentas de registrar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y de portar documentos como licencia de conducción, licencia de tránsito, SOAT o realizar la revisión técnico-mecánica.

Comparativa: bicicleta eléctrica vs. moto eléctrica

Antes que nada ten en cuenta que la diferencia entre una moto y una bicicleta eléctrica radica en la potencia principalmente, la segunda no puede superar los 350 vatios ni sobrepasar los 25 km por hora con la motorización, de lo contrario tendrá la necesidad de matricularse y cumplir con los requisitos legales.

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Al considerar una bicicleta eléctrica frente a una moto eléctrica, es importante tener en cuenta diversos aspectos:

  • Requisitos legales:
    • Bicicleta eléctrica: No requiere licencia de conducción, SOAT, revisión técnico-mecánica ni pago de impuestos. ​
    • Moto eléctrica: Se equipara a las motocicletas tradicionales en términos legales, por lo que es necesario contar con licencia de conducción (categoría A1 o A2, según el caso), SOAT, matrícula y revisión técnico-mecánica. ​

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  • Impacto ambiental: Ambos vehículos son amigables con el medio ambiente al no emitir gases contaminantes.​
  • Alcance y velocidad: Las motos eléctricas suelen ofrecer mayor velocidad y autonomía, adecuadas para trayectos más largos. Las bicicletas eléctricas están diseñadas para distancias cortas y ofrecen asistencia al pedaleo, lo que las hace ideales para desplazamientos urbanos.​

Si estás considerando una opción de movilidad que no requiera licencia de conducción ni otros trámites asociados, las bicicletas eléctricas representan una alternativa viable y ecológica para desplazamientos cortos en entornos urbanos. Sin embargo, si buscas mayor velocidad y autonomía, una moto eléctrica podría ser más adecuada, teniendo en cuenta los requisitos legales adicionales que conlleva.​

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Actualidad

¿Ha tenido comparendos en menos de 6 meses? Se vienen suspensión de licencias

Si eres motociclista en Colombia, presta mucha atención: en 2025, cometer una infracción grave podría costarte no solo una multa, sino también la suspensión o cancelación definitiva de tu licencia de conducción.

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Las autoridades de tránsito han endurecido las sanciones para quienes reincidan en ciertas faltas, con el objetivo de reducir la siniestralidad vial. Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, si un conductor acumula dos o más comparendos en un periodo de seis meses, su licencia será suspendida por el mismo tiempo. Pero eso no es todo: si es sorprendido conduciendo con la licencia suspendida, la medida podría escalar hasta la cancelación definitiva de la misma con base en los comparendos recibidos.

Motociclistas en la mira: evitemos sanciones

Los motociclistas suelen estar más expuestos a controles y comparendos, por lo que es fundamental extremar las precauciones. Respetar los límites de velocidad, evitar el zigzagueo entre vehículos y no pasarse semáforos en rojo son reglas básicas que pueden marcar la diferencia entre seguir rodando o quedar fuera de las vías de manera indefinida.

Artículo 7 de la Ley 1383 de 2010 respalda esta medida, estableciendo que quien maneje con la licencia suspendida podría incluso enfrentar cargos legales por fraude a resolución judicial, especialmente si los comparendos no se han resuelto.

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¿Cómo saber si tu licencia está en riesgo?

Para evitar sorpresas desagradables, le recomendamos revisar periódicamente el estado de tu licencia en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Solo necesitas ingresar tu número de documento y verificar si tienes sanciones vigentes o comparendos. En el siguiente enlace podrás consultar su estado de licencia: https://www.runt.gov.co/consultaCiudadana/#/consultaPersona en el apartado donde dice ESTADO DE LA PERSONA conocerá si está ACTIVO o por ende en SUSPENSIÓN.

No permitas que una infracción o demasiados comparendos lo deje fuera de la vía. Conduce con responsabilidad y sigue disfrutando de la libertad sobre dos ruedas sin riesgos innecesarios. ¡La moto es pasión, pero también compromiso!

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