Conéctate con nosotros

Nacional

Fotomultas: verdades, mentiras y cómo quitárselas sin pagar

Las cámaras que controlan la velocidad y las infracciones de tránsito se convirtieron en un dolor de cabeza para los colombianos. Diario Criterio le explica cómo funcionan y cómo zafarse de las odiadas sanciones que muchos consideran injustas.

Publicado

en

ARTÍCULO DEL MEDIO ALIADO DIARIOCRITERIO.COM/ACTUALIDAD

En menos de un año, las sanciones por infracciones de tránsito han sido noticia nacional. La expectativa por todo lo que suceda alrededor de las fotomultas es motivo de discusión, debate y hasta indignación, porque existe la percepción de que esos dispositivos, a los que pomposamente llaman cámaras salvavidas, en realidad solo sirven para recaudar dinero.

De hecho, en marzo pasado se supo que la Superintendencia de Transporte estaba investigando a 14 organismos de tránsito y les hizo requerimientos a otros 40 para establecer la legalidad de los sistemas de fotodetección de infracciones utilizados. Dicho en palabras más simples, los investiga por presuntas irregularidades en el uso e instalación de las odiadas fotomultas.

Parte de la indignación ocurre porque la gran mayoría de capitales y ciudades han convertido a las infracciones en un ingreso recurrente para financiar no solo a las secretarias de tránsito sino todo tipo de necesidades, algo contrario al espíritu inicial, que es reducir los accidentes y promover campañas ciudadanas con los dineros recaudados.

La confusión por las fotomultas

La primera buena noticia en ese sentido para los colombianos corrió por cuenta de la sentencia C-038 de febrero 06 de 2020, a través de la cual la Corte Constitucional le puso freno de mano al concepto de solidaridad pasiva en torno a las fotomultas. Es decir, a la hora de imponerse un comparendo, el conductor del vehículo, es decir el infractor, debe ser plenamente identificado y no se le puede cobrar de inmediato al propietario del vehículo.

Anuncio

La otra noticia, un poco más técnica pero igualmente polémica, surgió cuando César Pinzón Correa, miembro de la Veeduría de Movilidad, aseguró hace poco que los comparendos no prestan mérito ejecutivo y por lo tanto no se pueden cobrar.

De inmediato, el tema de las multas y sanciones por infracciones de tránsito se convirtió en tendencia y las redes sociales estallaron, pero en el fondo tantas opiniones y versiones en torno al mismo tema terminaron por ahondar la confusión y hoy muchos colombianos aún se debaten entre pagar o no pagar esas multas.

Diario Criterio se dio a la tarea de analizar a fondo todo el asunto y debatir con expertos en temas constitucionales y administrativos los rumores y versiones que se tejen frente a las fotomultas.

Comparendos: no se pueden cobrar, pero sí se pueden pagar

La noticia que soltó el veedor sobre que los comparendos no se pueden cobrar es cierta pero engañosa en su interpretación y alcance.

Casi todas las fuentes consultadas para este artículo coincidieron en advertir que si bien Pinzón Correa tiene razón, eso en nada cambiará lo que viene sucediendo con los comparendos.

Anuncio

Y lo argumentan apoyados en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, en el que se contempla la reducción de la multa. Ese artículo es claro en advertir la voluntad del presunto infractor para acceder a ese beneficio:

“Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso (…)”.

Así las cosas, el veedor Pinzón Correa tiene razón cuando asegura que los comparendos no son títulos ejecutivos y como tal no se pueden cobrar, porque para ello se necesita que la autoridad respectiva emita un acto administrativo en el que se imponga la multa.

Pero también tienen razón quienes alegan que la misma ley contempla que se puedan pagar los comparendos aceptando de manera voluntaria que se cometió la infracción. No ha cambiado nada porque el comparendo es lo que da inicio a la actuación administrativa”, argumentó Leonardo Galeano, juez 39 administrativo del circuito de Bogotá.

En ese mismo sentido se pronunció Camilo Pabón, superintendente de Transporte, al precisar que el comparendo no es un título ejecutivo per se y que en su experiencia nunca ha visto que se intente ejecutar un cobro con una orden de comparendo.

“El comparendo es la orden formal para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la autoridad de tránsito competente por la comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor y cuyo valor es determinado por la gravedad de la contravención”, explicó el funcionario en un comunicado.

Anuncio

Al respecto, Alejandro Rubio, presidente de la Asociación de Motociclistas de Colombia (Asomocol), precisó que al acogerse al pago voluntario de un comparendo se tiene como único propósito “acceder al beneficio de los descuentos, que en este caso equivale al 50 por ciento de la multa, si se realiza dentro de los cinco días hábiles a la expedición del respectivo comparendo y se realiza el curso; pero si esperamos hasta que se expida la multa como tal, pues se pierde esa oportunidad”.

En conclusión, ambas posturas tienen razón, pero lo de fondo es que, pese a ese tecnicismo administrativo, si a usted le expiden una orden de comparendo, sobre todo si es por tener SOAT vencido, no tener la revisión técnico-mecánica al día o quien cometió estas u otras infracciones está plenamente identificado, lo aconsejable es acogerse al descuento antes de que venza el término de cinco días cuando el comparendo es físico, u once días cuando le llega por correo electrónico.

Precisamente esta gabela es la que hace que muchos paguen así sientan que se cometió una injusticia. Sin embargo, hay otros caminos más lentos, pero seguros, para quitarse de encima algunos comparendos.

Plena identificación del infractor

Como ya se advirtió, el efecto jurídico de la sentencia que les puso tatequieto a los privados que operan las fotomultas ha sufrido algunas variables prácticas.

Lo primero que se debe advertir es que el fallo puso freno de mano a los abusos en materia de fotomultas, pues las autoridades están en la obligación de identificar plenamente al infractor.

En otras palabras, el solo hecho de tomar una imagen en la que se identifica a un vehículo que viola las normas de tránsito (exceso de velocidad, giros prohibidos o parquear mal) no es suficiente para que el propietario tenga que aceptar y pagar el comparendo.

Anuncio

“(…) a la luz de la jurisprudencia constitucional, la solidaridad pasiva en materia sancionatoria resulta inconstitucional si conduce a que la sanción recaiga sobre una persona diferente a quien realizó personalmente el acto reprochado”, explicó la Corte Constitucional en la mencionada sentencia.

La mala noticia es que las capitales y autoridades de tránsito le encontraron un hueco a la Corte Constitucional para decir que ese procedimiento se debe solicitar ante la autoridad respectiva.

Según el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, se contempla el envío de la presunta infracción al correo o residencia del propietario del vehículo: “(…) En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa”.

Con este simple hecho, como ha pasado desde hace años, se mantuvo la puerta jurídica abierta para que las autoridades de tránsito obliguen a los dueños de los vehículos a comparecer a sus despachos a dar explicaciones, aunque ellos no sean los infractores. Pero no todo está perdido.

Germán Guerrero Martínez, de la firma Guerrero Abogados, con sede principal en Medellín, explicó que en casos como no tener el SOAT o circular sin revisión técnico-mecánica sí hay faltas imputables al propietario del carro, por lo que lo aconsejable es pagar con los descuentos.

Anuncio

Pero con las otras infracciones en las que autoridades de tránsito insisten en imponer una fotomulta sin tener al conductor infractor plenamente identificado, “lo que debe hacer el propietario del vehículo es solicitar la respectiva audiencia para impugnar el comparendo“, precisó el abogado.

Lo más seguro es que lo citen, a una hora y día casi imposible de asistir, para comparecer ante un inspector de tránsito, quien debe iniciar una diligencia y mostrarle las pruebas que tienen para endilgarle la infracción. No obstante, recuerde que la ley obliga a las autoridades de tránsito facilitar que la audiencia pueda realizarse de manera virtual.

“Por lo general, le muestran el mismo fotocomparendo que le llegó. Basta con exigirle que le demuestren que usted es la persona que conducía el vehículo al momento de la supuesta infracción”, detalló Guerrero Martínez.

El derecho a no declarar contra sí mismo

En Colombia ninguna cámara de fotomultas tiene la tecnología para identificar al conductor. Probablemente la autoridad de tránsito, al no poder demostrar que usted es el infractor, le preguntará o exigirá que sea usted quien identifique plenamente al conductor infractor.

“En estos casos es cuando invocamos el derecho fundamental a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, compañera permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, contemplados en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal”, argumentó el abogado.

Incluso, solo decir que usted no era quien estaba conduciendo es suficiente.

Anuncio

En efecto, el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia dice: Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.

Probablemente, el inspector o la autoridad pedirá las pruebas que tiene a su favor. Así le sucedió a Sebastián Estrada, quien tuvo que asistir al Supercade de la Secretaría de Movilidad el 28 de diciembre a la 1:45 de la tarde por un comparendo de velocidad que le pusieron a su hijo, en septiembre, por ir a 62 kilómetros por hora.

Cuando la autoridad le pida las pruebas, puede aportarlas, si las tiene. También puede decir que la Corte Constitucional advierte que el infractor debe ser plenamente identificado y que usted no era el infractor, si es que en verdad no lo es, porque esa es una declaración bajo juramento.

¿Y si la persona pierde?

Para el abogado Germán Guerrero, es improbable que una autoridad de tránsito se someta a posibles sanciones por violar derechos fundamentales como el debido proceso, desconociendo mandatos constitucionales, jurisprudenciales y de paso arriesgando su pellejo frente al presunto delito de prevaricato por acción.

Guerrero, especialista en derecho penal, recuerda que, de presentarse ese escenario hipotético, los caminos legales más expeditos para las sanciones por fotomultas sin plena identificación del infractor “son los de insistir con quejas ante la Superintendencia de Transporte, la Procuraduría por extralimitación de funciones y la acción de tutela buscando amparar el derecho fundamental al debido proceso”.

De hecho, algunos abogados advierten que los agentes de tránsito o funcionarios que están firmando los comparendos que emiten las fotomultas sin plena identificación del infractor podrían quedar inmersos en procesos disciplinarios y hasta penales por saber que están violando la propia ley.

Anuncio

También te puede interesar:

‘La Carrera Más Peligrosa del Mundo’ se transmitirá por streaming

Primer acercamiento | Victory Bomber 250 | la primera con conectividad

Freerider podría ser la siguiente moto de Bajaj

DESCARGA AHORA MISMO NUESTRA APPUsuarios IphoneUsuarios Android

Anuncio
Seguir leyendo
Anuncio
Comenta

Contesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Actualidad

¿Se equivocó Sr. Biter? Atención a este delicado tema de movilidad

Los temas de movilidad si que son tediosos, nos encontramos una perla que fue profundizada por un abogado de la casa y aquí les brindamos los detalles de lo acontecido.

Publicado

en

Por

Recientemente se han difundido afirmaciones cuestionando la validez de ciertas multas de tránsito establecidas en la Resolución 3027 de 2010, incluso sugiriendo que algunas de estas sanciones carecerían de vigencia. Sin embargo, un examen detallado del marco jurídico colombiano demuestra que esta resolución, expedida por el Ministerio de Transporte, conserva plena vigencia y aplicabilidad. La norma no solo sigue siendo el referente legal para la imposición de comparendos. Sino que su contenido ha sido desarrollado y complementado por otras disposiciones sin que exista acto administrativo o fallo judicial que la haya derogado expresamente. Ampliemos estos sucesos de movilidad.

La Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 fue emitida para actualizar el sistema de infracciones de tránsito. Incorporando modificaciones introducidas por la Ley 1383 de 2010. Su publicación en el Diario Oficial 47784 le otorgó formalidad, y desde entonces ha servido como base para la codificación de conductas sancionables. Es importante destacar que, según el principio de continuidad normativa, una resolución de este tipo solo pierde vigencia cuando:

  1. Es expresamente derogada por otra norma de igual o mayor jerarquía.
  2. Un juez competente declara su nulidad mediante sentencia ejecutoriada. (Siempre y cuando haya o anteceda una demanda).
  3. Se demuestra que contradice normas superiores.

Ver Resolución 3027 aquí Resolucion-3027-de-2010-Ministerio-de-Transporte

Hasta la fecha, ninguno de estos supuestos se ha configurado. Por el contrario. La Resolución ha sido citada y aplicada en múltiples actuaciones administrativas y jurisprudenciales, confirmando su validez.

Análisis de las pretendidas «multas sin vigencia». Temas de movilidad

Al examinar las 30 multas cuestionadas, encontramos que todas están plenamente vigentes y se ajustan al ordenamiento jurídico. Por ejemplo:

  • Artículo C.24: Establece normas específicas para motociclistas, como la prohibición de transitar por ciclorrutas (inciso a.7), el uso obligatorio de casco (inciso e) y chalecos reflectivos (inciso g). Estas disposiciones no han sido modificadas y son coherentes con el Código Nacional de Tránsito.
  • Artículo D.03: Sanciona con 30 salarios mínimos e inmovilización el transitar en sentido contrario, norma que se mantiene como garantía de seguridad vial.
  • Artículo C.38: Penaliza el uso de teléfonos móviles al volante, conducta que sigue siendo una de las principales causas de accidentalidad.

Cada una de estas infracciones fue cuidadosamente reglamentada para proteger el interés general y su aplicación por parte de las autoridades de tránsito es completamente legal.

¿Cuál es el hecho de la noticia y por qué el Sr. Biter se equivoca?

Se habla de una serie de infracciones que no son validas al Código Nacional de Tránsito, están en la Resolución antes dada, la cual fue demandada en el 2022 en donde no hubo fallo ya que el Sr. Biter junto a la abogada (con la que hicieron el video), no lo dijeron en la intervención de dicho contenido.

Implicaciones prácticas y consecuencias jurídicas

Ignorar la vigencia de estas multas puede tener serias consecuencias para los conductores. Las autoridades de tránsito continúan aplicando la resolución en todo el territorio nacional, y los jueces han respaldado su validez en múltiples fallos. Quienes pretendan impugnar un comparendo basado en estas normas deberán demostrar:

  • Un vicio formal en el procedimiento sancionatorio.
  • La aplicación incorrecta de la norma al caso concreto.
  • La existencia de una derogación expresa que no se ha producido.

Mientras tanto, la recomendación para los ciudadanos es clara: cumplir con las normas de tránsito, verificar los comparendos a través de canales oficiales, y en caso de dudas, consultar con abogados especializados en derecho de tránsito.

La Resolución 3027 de 2010 sigue siendo un instrumento válido y necesario para garantizar la seguridad en las vías del país. Las afirmaciones sobre su supuesta derogación carecen de sustento jurídico y pueden generar confusión entre los ciudadanos. El Ministerio de Transporte, las secretarías de movilidad y los organismos de control tienen el deber de aplicar estas normas. Mientras corresponde a los jueces determinar, en casos concretos, si alguna disposición particular debe ser invalidada.

En este contexto, resulta fundamental que los medios de comunicación y figuras públicas verifiquen la información antes de difundirla, evitando así que se promuevan conductas contrarias a la ley que podrían poner en riesgo la integridad de los actores viales. La movilidad segura exige el compromiso de todos: autoridades aplicando correctamente las normas, y ciudadanos informándose a través de fuentes oficiales y especializadas.

Anuncio
Seguir leyendo

Actualidad

Por esta enfermedad usted perdería su licencia de conducción

Hay una enfermedad que podría quitarle su licencia de conducción. Les brindamos los principales detalles de cual es, qué se puede hacer, lo que implica. En fin, mucho por contar.

Publicado

en

Por

La diabetes es una condición crónica que requiere manejo constante, pero cuando se trata de renovar la licencia de conducción, esta enfermedad puede convertirse en un obstáculo significativo. Las autoridades de tránsito evalúan rigurosamente la aptitud física y mental de los conductores, y la diabetes, especialmente cuando está mal controlada, puede generar preocupaciones sobre la seguridad vial.

El principal motivo de alerta es el riesgo de hipoglucemia (niveles bajos de azúcar en sangre), un efecto secundario común de medicamentos como la insulina o algunos hipoglucemiantes orales, que puede afectar la capacidad de reacción, la concentración y el juicio al volante.

El peligro de la hipoglucemia al conducir

La hipoglucemia es una de las complicaciones más peligrosas para los conductores con diabetes. Cuando los niveles de glucosa caen por debajo de 70 mg/dL, pueden aparecer síntomas como visión borrosa, confusión, temblores, mareos e incluso pérdida de conciencia. Estos efectos son incompatibles con la conducción segura, ya que reducen la capacidad de reacción ante imprevistos, aumentando el riesgo de accidentes. En casos graves, un episodio hipoglucémico al volante podría provocar desmayos o convulsiones, poniendo en peligro al conductor, pasajeros y otros usuarios de la vía.

Lea: Esta nueva TVS Raider 125 Fi dejó por el suelo las demás del segmento. ¿Por qué?

Requisitos médicos para renovar la licencia de conducción

En países como Colombia, el proceso de renovación de la licencia para personas con diabetes exige un certificado médico especializado que demuestre el control adecuado de la enfermedad. Los centros de reconocimiento de conductores suelen solicitar:

  • Exámenes de glucosa en sangre (hemoglobina glicosilada bajo 7%).
  • Informe del endocrinólogo que avale la estabilidad del paciente.
  • Declaración jurada sobre episodios recientes de hipoglucemia.
    Si hay historial de crisis frecuentes o descontrol glucémico, la licencia podría ser denegada o restringida (por ejemplo, a horarios diurnos).

Medicamentos y sus efectos en la conducción

Fármacos como la insulina, sulfonilureas (glibenclamida) o meglitinidas son esenciales para controlar la diabetes, pero elevan el riesgo de hipoglucemia. Otros, como la metformina, tienen menor probabilidad de causar este efecto. Las autoridades sanitarias recomiendan:

  • Monitorear la glucosa antes de conducir (idealmente arriba de 100 mg/dL).
  • Portar carbohidratos de acción rápida (jugos, tabletas de glucosa) en el vehículo.
  • Evitar conducir en ayunas o después de inyectarse insulina sin haber comido.

Amplíe: Un precio increíble para una edición limitada. La nueva Victory MRX 200 con regalo incluido

Consecuencias legales de no declarar la diabetes

Ocultar esta condición durante la renovación puede acarrear:

Anuncio
  • Multas si se descubre la omisión.
  • Nulidad del seguro en caso de accidente por hipoglucemia.
  • Responsabilidad penal si se demuestra negligencia.
    En algunos países, los médicos están obligados a reportar pacientes con diabetes mal controlada a las autoridades de tránsito.

Esto ocasionaría la perdida del derecho al reclamar ante su seguro en caso de un siniestro vial.

Recomendaciones para conductores con diabetes

  1. Control periódico: mantener citas con el endocrinólogo y ajustar medicamentos.
  2. Educación vial: cursos sobre manejo de emergencias al volante.
  3. Tecnología: usar monitores continuos de glucosa (MCG) con alarmas para hipoglucemia.
  4. Planificación: no conducir si se han tenido episodios recientes de hipoglucemia nocturna o severa.

Experiencias internacionales

En la Unión Europea, los conductores con diabetes que usan insulina deben renovar la licencia cada 1-3 años. En Estados Unidos, las normas varían por estado, pero muchos exigen certificados médicos anuales. Estos protocolos reflejan la importancia de equilibrar movilidad independiente con seguridad vial.

¿El fin de la licencia de conducción por esto?

La diabetes no impide conducir, pero exige responsabilidad extrema. Renovar la licencia dependerá de demostrar un control metabólico estable y adoptar medidas preventivas. Las restricciones no son discriminatorias, sino mecanismos para proteger vidas. Si tienes diabetes y manejas, consulta a tu médico y cumple con los requisitos legales: tu seguridad y la de otros está en juego.

Los dejamos con el siguiente video tipo recomendación que está en nuestro canal de YouTube. Esperamos sea de su agrado.

Seguir leyendo

Actualidad

Esta nueva TVS Raider 125 Fi dejó por el suelo las demás del segmento. ¿Por qué?

¿Busca una moto que no solo lo lleve, sino que se conecte con el camino, con tu estilo y hasta con tu smartphone? Entonces presta atención, porque la nueva TVS Raider 125 FI llegó para romper todos los esquemas del segmento 125 cc en Colombia.

Publicado

en

Por

Esta no es una 125 cualquiera… Esta es una nueva máquina diseñada para quienes quieren más tecnología, más estilo y una experiencia de manejo superior, sin tener que irse a cilindrajes mayores ni gastar una fortuna.

Un tablero que parece de nave espacial

Lo primero que roba miradas es su tablero digital TFT a full color. ¿Y qué tiene de especial? Muchísimo. Esta nueva pantalla de 5 pulgadas no solo se ve brutal, sino que incluye conectividad SmartXonnect, lo que significa que puedes enlazar tu celular vía Bluetooth y disfrutar de funciones como:

  • Navegación paso a paso.
  • Notificaciones de llamadas y mensajes.
  • Control de música desde el manillar.
  • Asistente por voz.
  • Estadísticas de manejo en tiempo real.

Sí, una moto 125 cc con funciones de moto premium. Ideal para los que están todo el día conectados y quieren llevar esa experiencia también al mundo de las dos ruedas.

¡RECUERDA! PubliMotos Tienda tiene a su servicio + de 5.000 ítems de repuestos para su MOTO

Y… ¿Qué pasa con la competencia?

Muchos se preguntan: ¿y la Pulsar NS 125? Si bien es una moto reconocida y con buen respaldo, la verdad es que la Raider 125 FI la deja tirada en tecnología y diseño. Mientras la NS 125 todavía apuesta por lo básico (y hasta el tablero es análogo-digital), la Raider saca la cara con su TFT a color, conectividad total, modos de manejo y un look que parece sacado de una categoría superior. En resumen, la Raider está jugando en otra liga.

Ahora con Inyección Electrónica FI: ya no vera salir su dinero por el exosto

La Raider ahora llega con sistema de inyección electrónica (Fuel Injection), lo que se traduce en una mejora brutal en eficiencia y respuesta. Olvídate del carburador: con esta tecnología el motor responde mejor, consume menos gasolina y emite menos contaminantes. Todo eso, sin perder la potencia ni la agilidad que ya caracterizaban a esta motocicleta.

Su motor de 124.8 cc genera 11.2 HP y 11.2 Nm de torque, una cifra más que decente para una moto ágil en ciudad y divertida en carretera. Además, no cuenta con un motor de arranque convencional como lo conocemos, quiere decir que es muy silencioso a la hora de encender.

Anuncio

Modos de manejo en una 125cc

Al parecer la única moto de bajo cilindraje que cuenta con 2 modos de manejo que es el ECO que se destaca por su rendimiento económico en trancones y el POWER donde entrega su máxima potencia para salir de viaje.

La cereza del pastel

La ÚNICA 125 que incorpora INTELLIGO, un sistema que apaga automáticamente el motor tras 25 segundos detenido, siempre que esté en neutro, con el motor caliente y en modo ECO. Esta función evita el consumo innecesario de gasolina en semáforos o trancones.

Para volver a arrancar, solo basta con acelerar. Así de simple. Una solución práctica y eficiente para quienes buscan movilidad inteligente en la ciudad.

Diseño agresivo, espíritu deportivo

La Raider 125 FI no solo es inteligente, también es atractiva. Su diseño agresivo, con líneas bien marcadas y farola tipo LED futurista, la hace ver más grande y poderosa de lo que realmente es. Si buscas una moto que se destaque en cualquier semáforo, esta es la tuya.

Confort y seguridad pensadas para el día a día

  • Suspensión trasera con monoamortiguador ajustable de 5 posiciones.
  • Sistema de frenos SBT (frenado combinado) para mayor control.
  • Encendido silencioso
  • Corte automático de corriente: si aplica la primera marcha y la muleta lateral (pata) esta encendida.

Lea: Kawasaki Z400RS, ¿La última de las tetracilíndricas?

Todo está pensado para que cada trayecto sea más cómodo, seguro y confiable.

¿Quién debería comprarla?

  • El joven que quiere su primera moto con estilo y tecnología.
  • El profesional que se mueve por la ciudad y quiere ahorrar sin sacrificar estilo.
  • El rider urbano que valora la conectividad tanto como la movilidad.

Amplíe: Un precio increíble para una edición limitada. La nueva Victory MRX 200 con regalo incluido

¿Por qué deberías elegir la TVS Raider 125 FI?

Porque es la moto más completa de su categoría. Con tecnología de punta, inyección electrónica, diseño deportivo, conectividad total y eficiencia, no tiene rival directo en el mercado colombiano.

Ya está disponible en Colombia gracias a Auteco, si esta interesado en comprar la nueva Raider 125 FI aquí le dejo para más información al 3243225823

Anuncio

Nuestro titular responde a una razón clara: la ÚNICA 125 de su segmento equipada con sistema Full injection. A esto se suman modos de manejo, el innovador sistema de apagado automático en detención (INTELLIGO) y un tablero digital TFT, características que marcan un antes y un después en el mercado de baja cilindrada.

Seguir leyendo

Tendencias

¿Estás pensando en comprar moto?