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Fotomultas: verdades, mentiras y cómo quitárselas sin pagar

Las cámaras que controlan la velocidad y las infracciones de tránsito se convirtieron en un dolor de cabeza para los colombianos. Diario Criterio le explica cómo funcionan y cómo zafarse de las odiadas sanciones que muchos consideran injustas.

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ARTÍCULO DEL MEDIO ALIADO DIARIOCRITERIO.COM/ACTUALIDAD

En menos de un año, las sanciones por infracciones de tránsito han sido noticia nacional. La expectativa por todo lo que suceda alrededor de las fotomultas es motivo de discusión, debate y hasta indignación, porque existe la percepción de que esos dispositivos, a los que pomposamente llaman cámaras salvavidas, en realidad solo sirven para recaudar dinero.

De hecho, en marzo pasado se supo que la Superintendencia de Transporte estaba investigando a 14 organismos de tránsito y les hizo requerimientos a otros 40 para establecer la legalidad de los sistemas de fotodetección de infracciones utilizados. Dicho en palabras más simples, los investiga por presuntas irregularidades en el uso e instalación de las odiadas fotomultas.

Parte de la indignación ocurre porque la gran mayoría de capitales y ciudades han convertido a las infracciones en un ingreso recurrente para financiar no solo a las secretarias de tránsito sino todo tipo de necesidades, algo contrario al espíritu inicial, que es reducir los accidentes y promover campañas ciudadanas con los dineros recaudados.

La confusión por las fotomultas

La primera buena noticia en ese sentido para los colombianos corrió por cuenta de la sentencia C-038 de febrero 06 de 2020, a través de la cual la Corte Constitucional le puso freno de mano al concepto de solidaridad pasiva en torno a las fotomultas. Es decir, a la hora de imponerse un comparendo, el conductor del vehículo, es decir el infractor, debe ser plenamente identificado y no se le puede cobrar de inmediato al propietario del vehículo.

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La otra noticia, un poco más técnica pero igualmente polémica, surgió cuando César Pinzón Correa, miembro de la Veeduría de Movilidad, aseguró hace poco que los comparendos no prestan mérito ejecutivo y por lo tanto no se pueden cobrar.

De inmediato, el tema de las multas y sanciones por infracciones de tránsito se convirtió en tendencia y las redes sociales estallaron, pero en el fondo tantas opiniones y versiones en torno al mismo tema terminaron por ahondar la confusión y hoy muchos colombianos aún se debaten entre pagar o no pagar esas multas.

Diario Criterio se dio a la tarea de analizar a fondo todo el asunto y debatir con expertos en temas constitucionales y administrativos los rumores y versiones que se tejen frente a las fotomultas.

Comparendos: no se pueden cobrar, pero sí se pueden pagar

La noticia que soltó el veedor sobre que los comparendos no se pueden cobrar es cierta pero engañosa en su interpretación y alcance.

Casi todas las fuentes consultadas para este artículo coincidieron en advertir que si bien Pinzón Correa tiene razón, eso en nada cambiará lo que viene sucediendo con los comparendos.

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Y lo argumentan apoyados en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, en el que se contempla la reducción de la multa. Ese artículo es claro en advertir la voluntad del presunto infractor para acceder a ese beneficio:

“Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa: cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso (…)”.

Así las cosas, el veedor Pinzón Correa tiene razón cuando asegura que los comparendos no son títulos ejecutivos y como tal no se pueden cobrar, porque para ello se necesita que la autoridad respectiva emita un acto administrativo en el que se imponga la multa.

Pero también tienen razón quienes alegan que la misma ley contempla que se puedan pagar los comparendos aceptando de manera voluntaria que se cometió la infracción. No ha cambiado nada porque el comparendo es lo que da inicio a la actuación administrativa”, argumentó Leonardo Galeano, juez 39 administrativo del circuito de Bogotá.

En ese mismo sentido se pronunció Camilo Pabón, superintendente de Transporte, al precisar que el comparendo no es un título ejecutivo per se y que en su experiencia nunca ha visto que se intente ejecutar un cobro con una orden de comparendo.

“El comparendo es la orden formal para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la autoridad de tránsito competente por la comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor y cuyo valor es determinado por la gravedad de la contravención”, explicó el funcionario en un comunicado.

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Al respecto, Alejandro Rubio, presidente de la Asociación de Motociclistas de Colombia (Asomocol), precisó que al acogerse al pago voluntario de un comparendo se tiene como único propósito “acceder al beneficio de los descuentos, que en este caso equivale al 50 por ciento de la multa, si se realiza dentro de los cinco días hábiles a la expedición del respectivo comparendo y se realiza el curso; pero si esperamos hasta que se expida la multa como tal, pues se pierde esa oportunidad”.

En conclusión, ambas posturas tienen razón, pero lo de fondo es que, pese a ese tecnicismo administrativo, si a usted le expiden una orden de comparendo, sobre todo si es por tener SOAT vencido, no tener la revisión técnico-mecánica al día o quien cometió estas u otras infracciones está plenamente identificado, lo aconsejable es acogerse al descuento antes de que venza el término de cinco días cuando el comparendo es físico, u once días cuando le llega por correo electrónico.

Precisamente esta gabela es la que hace que muchos paguen así sientan que se cometió una injusticia. Sin embargo, hay otros caminos más lentos, pero seguros, para quitarse de encima algunos comparendos.

Plena identificación del infractor

Como ya se advirtió, el efecto jurídico de la sentencia que les puso tatequieto a los privados que operan las fotomultas ha sufrido algunas variables prácticas.

Lo primero que se debe advertir es que el fallo puso freno de mano a los abusos en materia de fotomultas, pues las autoridades están en la obligación de identificar plenamente al infractor.

En otras palabras, el solo hecho de tomar una imagen en la que se identifica a un vehículo que viola las normas de tránsito (exceso de velocidad, giros prohibidos o parquear mal) no es suficiente para que el propietario tenga que aceptar y pagar el comparendo.

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“(…) a la luz de la jurisprudencia constitucional, la solidaridad pasiva en materia sancionatoria resulta inconstitucional si conduce a que la sanción recaiga sobre una persona diferente a quien realizó personalmente el acto reprochado”, explicó la Corte Constitucional en la mencionada sentencia.

La mala noticia es que las capitales y autoridades de tránsito le encontraron un hueco a la Corte Constitucional para decir que ese procedimiento se debe solicitar ante la autoridad respectiva.

Según el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, se contempla el envío de la presunta infracción al correo o residencia del propietario del vehículo: “(…) En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa”.

Con este simple hecho, como ha pasado desde hace años, se mantuvo la puerta jurídica abierta para que las autoridades de tránsito obliguen a los dueños de los vehículos a comparecer a sus despachos a dar explicaciones, aunque ellos no sean los infractores. Pero no todo está perdido.

Germán Guerrero Martínez, de la firma Guerrero Abogados, con sede principal en Medellín, explicó que en casos como no tener el SOAT o circular sin revisión técnico-mecánica sí hay faltas imputables al propietario del carro, por lo que lo aconsejable es pagar con los descuentos.

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Pero con las otras infracciones en las que autoridades de tránsito insisten en imponer una fotomulta sin tener al conductor infractor plenamente identificado, “lo que debe hacer el propietario del vehículo es solicitar la respectiva audiencia para impugnar el comparendo“, precisó el abogado.

Lo más seguro es que lo citen, a una hora y día casi imposible de asistir, para comparecer ante un inspector de tránsito, quien debe iniciar una diligencia y mostrarle las pruebas que tienen para endilgarle la infracción. No obstante, recuerde que la ley obliga a las autoridades de tránsito facilitar que la audiencia pueda realizarse de manera virtual.

“Por lo general, le muestran el mismo fotocomparendo que le llegó. Basta con exigirle que le demuestren que usted es la persona que conducía el vehículo al momento de la supuesta infracción”, detalló Guerrero Martínez.

El derecho a no declarar contra sí mismo

En Colombia ninguna cámara de fotomultas tiene la tecnología para identificar al conductor. Probablemente la autoridad de tránsito, al no poder demostrar que usted es el infractor, le preguntará o exigirá que sea usted quien identifique plenamente al conductor infractor.

“En estos casos es cuando invocamos el derecho fundamental a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, compañera permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, contemplados en la Constitución y en el Código de Procedimiento Penal”, argumentó el abogado.

Incluso, solo decir que usted no era quien estaba conduciendo es suficiente.

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En efecto, el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia dice: Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.

Probablemente, el inspector o la autoridad pedirá las pruebas que tiene a su favor. Así le sucedió a Sebastián Estrada, quien tuvo que asistir al Supercade de la Secretaría de Movilidad el 28 de diciembre a la 1:45 de la tarde por un comparendo de velocidad que le pusieron a su hijo, en septiembre, por ir a 62 kilómetros por hora.

Cuando la autoridad le pida las pruebas, puede aportarlas, si las tiene. También puede decir que la Corte Constitucional advierte que el infractor debe ser plenamente identificado y que usted no era el infractor, si es que en verdad no lo es, porque esa es una declaración bajo juramento.

¿Y si la persona pierde?

Para el abogado Germán Guerrero, es improbable que una autoridad de tránsito se someta a posibles sanciones por violar derechos fundamentales como el debido proceso, desconociendo mandatos constitucionales, jurisprudenciales y de paso arriesgando su pellejo frente al presunto delito de prevaricato por acción.

Guerrero, especialista en derecho penal, recuerda que, de presentarse ese escenario hipotético, los caminos legales más expeditos para las sanciones por fotomultas sin plena identificación del infractor “son los de insistir con quejas ante la Superintendencia de Transporte, la Procuraduría por extralimitación de funciones y la acción de tutela buscando amparar el derecho fundamental al debido proceso”.

De hecho, algunos abogados advierten que los agentes de tránsito o funcionarios que están firmando los comparendos que emiten las fotomultas sin plena identificación del infractor podrían quedar inmersos en procesos disciplinarios y hasta penales por saber que están violando la propia ley.

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Actualidad

¿Quién es el REY? Yamaha NMAX Connected vs. SYM ADXTG 150 vs. Victory BET ABS 150

Con la reciente presentación y entrega en exclusiva para PubliMotos sobre la BET ABS 150. Decidimos entregarles este detallado artículo con Yamaha y SYM. Tomen nota para saber que scooter elegir este 2025.

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En el competitivo segmento de scooters 150 cc en Colombia, tres modelos destacan por su propuesta de valor: el Yamaha NMAX Connected, el SYM ADXTG 150 y el Victory BET 150, el cual fue presentado hace poco y nosotros tendremos la exclusiva a nivel nacional de tenerlo y probarlo. Este análisis se enfoca en sus atributos comerciales más relevantes: diseño, precio, garantía y características diferenciadoras, ficha técnica con datos claves, todo basado en información oficial de las marcas.

Debemos dejar en claro que hay dos modelos que circulan ya en Colombia hace algún tiempo, mucho menos el SYM, pero Yamaha con su legendaria Nmax se han ganado el corazón de mucho, lo que sucede es que competencia ya le llegó hace rato y con la entrada del BET y ese precio, ahora sí se ajustael mercado.

Mencionaremos marca por marca y daremos bondades junto a datos técnicos, con eso ustedes podrán comparar y sacar cuentas.

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1. Yamaha NMAX Connected: el referente del segmento

Historia y Posicionamiento de Yamaha

Yamaha es una de las marcas más reconocidas en el mundo de las dos ruedas, con décadas de experiencia en motocicletas y scooters. El NMAX se ha consolidado como un líder en el segmento, gracias a su equilibrio entre tecnología, eficiencia y confiabilidad.

Lea: KTM y CFMoto: ¡Ya no van más!

Características Técnicas

  • Motor: 155 cc, monocilíndrico, refrigerado por líquido (Blue Core), SOHC, 4 válvulas,
  • Potencia: 15,5 Hp a 8.000 rpm.
  • Torque: 13,9 Nm a 6.500 rpm.
  • Transmisión: Automática por variador.
  • Frenos: ABS doble canal.
  • Suspensión: Delantera telescópica, trasera doble amortiguador.
  • Peso: 131 kg.
  • Capacidad de tanque: 7,1 litros.
  • Tecnología: Sistema Y-Connect (conexión Bluetooth con app para monitoreo de mantenimiento, consumo y notificaciones).

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Ventajas

Tecnología conectada (Y-Connect) exclusiva en el segmento.
Motor refinado con buena eficiencia de combustible.
Suspensión trasera doble amortiguador para mayor estabilidad.
Yamaha es una marca consolidada con amplia red de servicio técnico.

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Amplíe: Yamaha MT-09 PHEV: Por fin una moto híbrida que vale la pena

Es Euro3, Fi, Smart Key, Blue Core, control de tracción, Thermoliner Technology, válvulas de apertura variable. Estos son otros datos con los que cuenta el Nmax.

Desventajas

Precio más elevado que la competencia: $16.100.000

Diseño antiguo, no han evolucionado, sigue siendo lo mismo año tras año.

2. SYM ADXTG 150: el scooter que destronó a Yamaha

SYM (Sanyang Motor) es una marca taiwanesa con gran presencia en el mercado asiático y latinoamericano. Aunque menos reconocida que Yamaha, ha ganado terreno con modelos robustos y buen equilibrio costo-beneficio.

Cuando recién probamos la moto teníamos muchas dudas, estábamos curiosos de lo que podría pasar y sucedió. Si le pega al Nmax, sobrado y con un precio menor. Se les debe aclarar a los que dicen que repuestos no hay, falso, tienen un punto en la variante de Caldas – Antioquia repleto de estos con destino a muchas partes de Colombia.

Amplíe: Esta es la competencia de la nueva Suzuki V-strom 160

Características técnicas

  • Motor: 150 cc, 4 válvulas, refrigerado por líquido y cilindro único
  • Potencia: 14,5 Hp a 7.500 rpm
  • Torque: 14,5 Nm a 6.000 rpm
  • Transmisión: automática CVT
  • Frenos: disco ABS doble canal
  • Suspensión: Delantera telescópica, trasera monoamortiguador horizontal. Único en el segmento.
  • Peso: 130 kg + 6 kg.
  • Capacidad de tanque: 15 L (3,9 galones).
  • Tecnología: pantalla digital multicolor, luces LED

Ventajas

Diseño aventurero con llantas de aleación y estilo crossover
Precio más accesible que el NMAX: $14.799.000
Buena autonomía gracias a su eficiente motor

También posee llave Keyless, control de tracción, Fi, su pizarra es mejor que el Nmax y se da la mano con el BET de Victory. Por este lado se tiene un extraordinaria máquina a un buen precio, con atributos y características de muy alto nivel.

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3. Victory BET 150: el nuevo retador

Victory es una marca china con presencia creciente en Latinoamérica, es representada por Auteco en Colombia y esta compañía tiene cerca de 84 años de fundación. La marca apuesta por diseños modernos y precios competitivos. Sin duda, este BET 150 es todo un éxito, le fecha de su lanzamiento al mercado es en mayo 15 de 2025 en la F2R.

  • Motor 150 cc, 4 válvulas. Refrigeración por líquido
  • ABD doble canal
  • Full LED
  • Tablero digital, amplio, moderno, multicolor
  • Visor ajustable en 2 posiciones
  • Luz en el baúl
  • Puerto de carga USB
  • 15 Hp y 14 Nm

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Eso no es todo, el scooter llegaría al mercado con un precio estimado de $12.500.000, estaría por debajo de Yamaha Nmax de: $3.600.000, pero si lo comparamos con el SYM ADXTG serían $2.299.000 menos.

Conclusión: ¿cuál elegir?

CriterioYamaha NMAX ConnectedSYM ADXTG 150Victory BET 150
Motor155 cc (líquido)150 cc (líquido)150 cc (líquido)
Potencia (Hp)15,1514,515
FrenosABS doble canalABS doble canalABS doble canal
Garantía20.000 km o 12 meses24 MESES O 24.000 km12 meses o 20.000 km
Peso (kg)131130
Precio (Ref.)$16.100.000$14.799.000$12.500.000

La decisión es de ustedes, para quienes deseen separarla en Bogotá, el único punto que la tiene de momento es Motos en Línea, ubicado en la TV 73D #38C – 41 Sur, o pueden comunicarse al 3243225823.

Sin más qué, los dejamos con el siguiente video tipo recomendación del comparativo entre Yamaha Nmax y el SYM ADXTG. Esperamos sea de su agrado y les hacemos el recordatoria que próximamente se viene la prueba del nuevo scooter retador; el BET ABS 150.


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Royal Enfield no se queda ni en 450 ni en 500, se vienen las 750

Royal Enfield está desarrollando una plataforma completamente nueva, conocida internamente como «R», que dará origen a varios modelos de 750cc.

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El primero de ellos es el proyecto R2G, una motocicleta tipo bobber que se convertirá en la más grande de la gama Royal Enfield hasta la fecha. Este modelo está siendo diseñado en el centro tecnológico de la empresa en Leicester, Reino Unido. Se espera que combine un diseño clásico con tecnología moderna como ha sido costumbre en la marca. ​

A continuación, les dejamos los modelos de los que ya hay casi certeza. Teniendo en cuenta que será una motorización grande, pero eso sí, no tan potente. Como también nos acostumbró la marca, algo como entre los 50 y 60 hp.

Lea: Restricción para vehículos en Semana Santa 2025. Horarios y vías

Pero antes, debemos recordar que una de las estrategias de Royal Enfield es dinamizar su portafolio mediante pequeños cambios en las plataformas, tanto de chasís como de motor. Por eso, le resulta fácil ampliar la gama. Un ejemplo de ello son las actuales Continental e Interceptor, que comparten ambos elementos. Sin embargo, cambian parte del ciclo y se convierten en modelos para públicos distintos. De ahí que nos emocione una nueva motorización. Aquí los modelos:

1. Continental GT 750 de Royal Enfield

Recientemente, se han visto imágenes de prueba de una versión semi-carenada de la Continental GT equipada con doble disco de freno delantero y una nueva instrumentación digital. Este modelo, que podría reemplazar a la actual GT 650, está diseñado con un estilo café racer más agresivo. Mantiene los escapes dobles y la estética británica que se hereda de la Café Racer.

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2. Interceptor 750

La Interceptor 750, también en fase de pruebas, compartirá la nueva plataforma de 750cc. Se anticipa que este modelo mantendrá el estilo clásico de la Interceptor, pero con mejoras en el rendimiento y la tecnología. Incluirá frenos de disco dobles en la parte delantera para una mejor capacidad de frenado. Recordemos que este es el modelo de viajes de la marca. Por tanto, deberá conservar aspectos de comodidad y equipamiento.


3. Himalayan 750

La Himalayan 750 está diseñada para el segmento de aventura y touring. Las imágenes espía muestran una motocicleta con suspensión delantera invertida (USD) y frenos de disco dobles. Además, tendrá ruedas de radios de 19 y 17 pulgadas, lo que indica una orientación hacia terrenos difíciles y viajes largos. Se espera que este modelo ofrezca una combinación de potencia y confort para los entusiastas del motociclismo de aventura. ​ En lo personal, nos recuerda la Freewind de Suzuki


Perspectivas de lanzamiento

Aunque las fechas exactas de lanzamiento aún no se han confirmado, se espera que estos modelos comiencen a llegar al mercado a partir de finales de 2025. Es posible que algunos se presenten oficialmente en eventos internacionales como el EICMA. Royal Enfield busca consolidar su presencia en el segmento de media cilindrada y ofrecer opciones que combinen su herencia clásica con las demandas modernas de los motociclistas.​

Con esta nueva línea de motocicletas de 750cc, Royal Enfield demuestra que realmente quiere ingresar en el segmento de la media-alta cilindrada. Algo que con sus modelos de medio litro apenas alcanza. Los dejamos con el siguiente video tipo recomendación.

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¿Se embolataron las vacaciones? Tolima y Cundinamarca declaran emergencia. Estos son los municipios afectados

Crisis en dos departamentos de Colombia. Tolima y Cundinamarca por brote de fiebre amarilla. Les brindamos información, recomendaciones, municipios afectados y demás datos sobre dicha emergencia.

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Atención en Cundinamarca y el Tolima. Las autoridades de estos departamentos, en especial el de Cundinamarca, han declarado estados de alerta y emergencia económica y sanitaria ante un brote de fiebre amarilla que ya deja casos de muertes, con riesgo de expansión a otras regiones del país.

Mientras Cundinamarca activó un plan de contingencia preventivo, el gobierno nacional anunció medidas urgentes para contener la propagación del virus, vinculada al cambio climático y la movilidad humana.

Cundinamarca declara emergencia sanitaria

La Gobernación de Cundinamarca citó el Decreto 086 del 10 de abril de 2025, el cual declara estado de alerta ante el posible brote de fiebre amarilla. La medida busca activar acciones inmediatas para prevenir y controlar la enfermedad, especialmente en poblaciones vulnerables. La alerta estará vigente hasta que se supere el riesgo, con un plan basado en cinco ejes: gestión de la contingencia, vigilancia epidemiológica, promoción de la salud, atención médica y comunicación de riesgos.

Lea: Esta es la competencia de la nueva Suzuki V-strom 160

Municipios en mayor riesgo

Según la Secretaría de Salud de Cundinamarca, 21 municipios han sido identificados como zonas críticas, entre ellos:

  • Agua de Dios, Girardot, Guaduas, Medina, Paratebueno, Puerto Salgar, Ricaurte y Tocaima.
    Estas localidades, muchas cercanas a ríos y zonas boscosas, son focos potenciales de propagación del mosquito Aedes aegypti, transmisor del virus.

Acciones inmediatas en Cundinamarca

Las autoridades ordenaron a hospitales, EPS e IPS garantizar:

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  • Atención médica oportuna.
  • Disponibilidad de insumos y vacunas.
  • Jornadas de vacunación extramurales y nocturnas.
    Además, se insta a la ciudadanía a eliminar criaderos de mosquitos y participar activamente en las campañas de inmunización.

Tolima en emergencia: 74 casos y 32 muertes

Mientras tanto, el Tolima enfrenta una crisis más aguda, con 74 casos confirmados y 32 muertes, según el presidente Gustavo Petro. El mandatario anunció una emersión económica y sanitaria para acelerar la vacunación y contener el brote, cuyo epicentro se ubica en los bosques de Galilea (Villarrica).

Amplíe: Esta moto de Suzuki se sigue vendiendo aunque pasen los años. Conózcala

Expansión del virus por cambio climático

Petro advirtió que el aumento de temperaturas ha permitido que el mosquito llegue a zonas donde antes no circulaba, incluyendo ciudades como Bogotá. «El mosquito en una ciudad es más peligroso que en una selva», afirmó, debido a la alta densidad poblacional.

Ruta crítica del brote en tolima

El virus se habría propagado desde el sur del Tolima (Dolores, Cunday, Icononzo, Melgar y Chaparral) hacia la cordillera central y la zona cafetera, cruzando incluso el río Magdalena. La extracción ilegal de madera y el turismo de Semana Santa habrían acelerado su dispersión.

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Factor vacunación: clave para frenar el avance

Petro enfatizó que la rapidez en la vacunación es crucial, ya que la inmunidad tarda 10 días en desarrollarse. Anunció que se habilitarán 18.000 escuelas rurales como puntos de vacunación y criticó la falta de apoyo de la Gobernación del Tolima y la Federación de Cafeteros.

Pautas para la vacunación

  • Efectividad del 99% a partir del día 30 (protección de por vida)
  • Encuesta previa obligatoria para mayores de 18 años
  • Límite de edad: no se aplica a personas de 60 años o más
  • Viajeros a zonas de riesgo deben estar vacunados

Falta de preparación en Bogotá

El presidente expresó preocupación por la falta de equipos básicos de salud en Bogotá, lo que dificultaría una vacunación masiva en caso de brote. Instó al Distrito a tomar medidas preventivas.

Llamado a la acción

Petro pidió a la ciudadanía:

  • Evitar viajes a zonas de riesgo (especialmente la zona cafetera).
  • Vacunarse si están en grupos vulnerables.
  • Eliminar criaderos de mosquitos.

Críticas a la falta de prevención

El mandatario vinculó la crisis a la falta de prevención histórica y lamentó que su reforma a la salud no se haya aprobado, la cual priorizaba medidas como esta.

Finalmente, el brote de fiebre amarilla en Cundinamarca y Tolima es una alerta sanitaria nacional que requiere acción coordinada entre gobiernos, sector salud y ciudadanía. La vacunación, el control de vectores y la educación son claves para evitar una tragedia mayor. Las autoridades insisten: la prevención salva vidas.

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