Nacional
Honda, 40 años en Colombia, sus motos más representativas.
En octubre la marca de motocicletas Honda se encuentra de celebración en Colombia, gracias a sus 40 años de historia haciendo realidad los sueños de los colombianos.

Historia de la Honda
Desde sus inicios en 1948, Honda se ha destacado de manera extraordinaria en el mundo de las motocicletas. Sus creaciones y desarrollos son el resultado de mentes innovadoras y de una gran inversión en tecnología lo que le ha permitido convertirse en el mayor fabricante de motocicletas del mundo, haciendo realidad los sueños de sus clientes y superando todas las expectativas.
Honda Motos cumplió 40 años de historia en Colombia los cuales iniciaron con la comercialización y posterior ensamble de motocicletas gracias al respaldo de Fanalca, una organización vallecaucana con más de 70 años de tradición y participación en diversos sectores, con presencia en más de 16 países. Hoy cuenta con el respaldo de cerca de 1.500 colombianos en su operación para seguir haciendo sueños realidad.
Grandes logros de Honda en el mundo de las motocicletas:
- Ser el mayor fabricante de motocicletas del mundo, haciendo realidad los sueños de los clientes y superando todas las expectativas.
Foto Fabrica honda
- Llegar a las 800 victorias en Gran Prix con 100 pilotos diferentes logrando transferir los desarrollos tecnológicos e innovaciones a las motocicletas de alta y baja cilindrada.
Foto Motos honda moto GP
- Vender más de 400 millones de motocicletas en el mundo, donde se destaca que en 2017 alcanzó las 100 millones de CUB, las motos más vendidas de la historia en donde hoy participa en Colombia con el modelo Wave 110s.
Foto: Honda Wave 110S
Algunas motocicletas representativas
- En Colombia, ha logrado consolidarse en todos los segmentos del mercado ofreciendo productos de alta calidad y de alto desempeño para todas las necesidades, haciendo vibrar los corazones de los colombianos a través de modelos emblemáticos como la C70, C90, CB125F, XR150L, Navi, CRF 250, África Twin, Fireblade entre otras.
Fotos:
Honda C70
Honda 90
Honda CB125F
Honda XR150L
Honda CB190R
Honda Navi
Honda CRF 250
Honda XRE 300
Honda X-ADV
África Twin
Woldwing 1600
Fireblade CBR 1000SP1
- Además, en este último año difícil para el mundo, lanzó su Tienda Virtual en Colombia que permite comprar y separar desde la comodidad de casa una motocicleta.
¿Cuál es el modelo de servicio de Honda en Colombia?
Desde su llegada a Colombia, Honda ha logrado construir un modelo sólido y de valor centrado en la atención al cliente, consolidando una amplia cobertura en salas de venta en el territorio nacional, con una red de distribución que cumple los estándares de la marca japonesa y que siempre está a la vanguardia del mercado, brindando un servicio especializado, cercano y de alta calidad bajo tres canales de venta: Red propia (Supermotos), Red de distribuidores y las Tiendas Honda Dream especializadas en motocicletas de alto cilindraje. Por otro lado, ha desarrollado un canal especializado para afianzar la relación comercial con clientes empresariales, logrando fortalecer la confianza de la marca Honda para actualizar el parque automotor de motocicletas.
De este modo, Honda ha logrado que sus clientes vivan una experiencia diferencial de atención en cada región del país con más de 400 puntos de venta de motocicletas, cerca de 500 talleres técnicos autorizados y más de 1.500 almacenes de repuestos a nivel nacional.
Más información en www.motos.honda.com.co
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Actualidad
¡El alcalde se emberracó! Ahora le quitarán la licencia si hace esto
Si sueles dejar la moto “un momentico” sobre el andén o en una esquina «donde no molesta», ojo porque ahora eso podría costarte la licencia de conducción. Así como lo lees.

El alcalde de Bogotá, Carlos Fernando Galán, subió el tono contra los conductores y no se anduvo con rodeos: ya van cerca de 1.000 licencias suspendidas desde que se activó la medida. El alcalde fue claro y medio bravo al decir que el mal parqueo no solo arma trancón en las zonas movidas, sino que empeora críticamente el tránsito en corredores estratégicos, donde las obras de infraestructura ya representan un reto para la movilidad, y pueden afectar la renovación de su licencia.
¡Con tantas medidas es mejor dejar el carro o la moto parqueados en casa y mejor irse en bici, evitando así problemas con la licencia!
¿Qué cambió?
Hasta ahora, si te encontraban mal parqueado le caía una multa y en algunos casos, la inmovilización del vehículo. Pero desde abril, si eres reincidente, podrías perder el pase indefinidamente, lo que afectaría la vigencia de tu licencia.
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¿Y las motos?
¡También están en la mira!
Nada de pensar que por ser dos ruedas la norma no aplica. Las motos mal ubicadas en andenes, ciclorrutas, zonas peatonales o al frente de entradas de casas o garajes podrán ser sancionadas igual o más que los carros. ¡Así que estén alerta con respecto a su licencia!
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¿Solo por mal parqueo te pueden suspender el pase? No. Hay más razones…
El Ministerio de Transporte tiene claras las causales por las que te pueden suspender o cancelar la licencia y no son pocas. Aquí te dejamos algunas para que las tengas presentes:
- Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas
- Participar en piques o competencias ilegales
- Acumular comparendos sin pagarlos
- Prestar servicio público con vehículo particular
- Protagonizar accidentes por imprudencia o exceso de velocidad
- Dar información falsa para obtener la licencia
- Reincidir en infracciones podría llevar a pérdida de tu licencia.

Bogotá se pone seria: estas son las nuevas reglas del juego
- Más operativos en zonas críticas (Chapinero, Suba, Kennedy, etc.)
- Cámaras y apps para reportar infracciones
- Multas que superan los $600.000 y sanciones que van desde la suspensión hasta la cancelación definitiva del pase, afectando su licencia.


Desde PubliMotos le dejamos estas 3 claves para no caer:
- Ubica parqueaderos autorizados: no te confíes del “por un ratico”
- Evita zonas prohibidas como ciclorrutas o frente a entradas
- Conduce con cabeza: más responsabilidad, menos problemas con su licencia.
Actualidad
¿Se equivocó Sr. Biter? Atención a este delicado tema de movilidad
Los temas de movilidad si que son tediosos, nos encontramos una perla que fue profundizada por un abogado de la casa y aquí les brindamos los detalles de lo acontecido.

Recientemente se han difundido afirmaciones cuestionando la validez de ciertas multas de tránsito establecidas en la Resolución 3027 de 2010, incluso sugiriendo que algunas de estas sanciones carecerían de vigencia. Sin embargo, un examen detallado del marco jurídico colombiano demuestra que esta resolución, expedida por el Ministerio de Transporte, conserva plena vigencia y aplicabilidad. La norma no solo sigue siendo el referente legal para la imposición de comparendos. Sino que su contenido ha sido desarrollado y complementado por otras disposiciones sin que exista acto administrativo o fallo judicial que la haya derogado expresamente. Ampliemos estos sucesos de movilidad.
Fundamento legal y contexto normativo
La Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 fue emitida para actualizar el sistema de infracciones de tránsito. Incorporando modificaciones introducidas por la Ley 1383 de 2010. Su publicación en el Diario Oficial 47784 le otorgó formalidad, y desde entonces ha servido como base para la codificación de conductas sancionables. Es importante destacar que, según el principio de continuidad normativa, una resolución de este tipo solo pierde vigencia cuando:
- Es expresamente derogada por otra norma de igual o mayor jerarquía.
- Un juez competente declara su nulidad mediante sentencia ejecutoriada. (Siempre y cuando haya o anteceda una demanda).
- Se demuestra que contradice normas superiores.

Ver Resolución 3027 aquí
Resolucion-3027-de-2010-Ministerio-de-Transporte
Hasta la fecha, ninguno de estos supuestos se ha configurado. Por el contrario. La Resolución ha sido citada y aplicada en múltiples actuaciones administrativas y jurisprudenciales, confirmando su validez.
Análisis de las pretendidas «multas sin vigencia». Temas de movilidad
Al examinar las 30 multas cuestionadas, encontramos que todas están plenamente vigentes y se ajustan al ordenamiento jurídico. Por ejemplo:
- Artículo C.24: Establece normas específicas para motociclistas, como la prohibición de transitar por ciclorrutas (inciso a.7), el uso obligatorio de casco (inciso e) y chalecos reflectivos (inciso g). Estas disposiciones no han sido modificadas y son coherentes con el Código Nacional de Tránsito.
- Artículo D.03: Sanciona con 30 salarios mínimos e inmovilización el transitar en sentido contrario, norma que se mantiene como garantía de seguridad vial.
- Artículo C.38: Penaliza el uso de teléfonos móviles al volante, conducta que sigue siendo una de las principales causas de accidentalidad.
Cada una de estas infracciones fue cuidadosamente reglamentada para proteger el interés general y su aplicación por parte de las autoridades de tránsito es completamente legal.
¿Cuál es el hecho de la noticia y por qué el Sr. Biter se equivoca?
Se habla de una serie de infracciones que no son validas al Código Nacional de Tránsito, están en la Resolución antes dada, la cual fue demandada en el 2022 en donde no hubo fallo ya que el Sr. Biter junto a la abogada (con la que hicieron el video), no lo dijeron en la intervención de dicho contenido.
Implicaciones prácticas y consecuencias jurídicas
Ignorar la vigencia de estas multas puede tener serias consecuencias para los conductores. Las autoridades de tránsito continúan aplicando la resolución en todo el territorio nacional, y los jueces han respaldado su validez en múltiples fallos. Quienes pretendan impugnar un comparendo basado en estas normas deberán demostrar:
- Un vicio formal en el procedimiento sancionatorio.
- La aplicación incorrecta de la norma al caso concreto.
- La existencia de una derogación expresa que no se ha producido.

Mientras tanto, la recomendación para los ciudadanos es clara: cumplir con las normas de tránsito, verificar los comparendos a través de canales oficiales, y en caso de dudas, consultar con abogados especializados en derecho de tránsito.
La Resolución 3027 de 2010 sigue siendo un instrumento válido y necesario para garantizar la seguridad en las vías del país. Las afirmaciones sobre su supuesta derogación carecen de sustento jurídico y pueden generar confusión entre los ciudadanos. El Ministerio de Transporte, las secretarías de movilidad y los organismos de control tienen el deber de aplicar estas normas. Mientras corresponde a los jueces determinar, en casos concretos, si alguna disposición particular debe ser invalidada.
En este contexto, resulta fundamental que los medios de comunicación y figuras públicas verifiquen la información antes de difundirla, evitando así que se promuevan conductas contrarias a la ley que podrían poner en riesgo la integridad de los actores viales. La movilidad segura exige el compromiso de todos: autoridades aplicando correctamente las normas, y ciudadanos informándose a través de fuentes oficiales y especializadas.
Actualidad
Por esta enfermedad usted perdería su licencia de conducción
Hay una enfermedad que podría quitarle su licencia de conducción. Les brindamos los principales detalles de cual es, qué se puede hacer, lo que implica. En fin, mucho por contar.

La diabetes es una condición crónica que requiere manejo constante, pero cuando se trata de renovar la licencia de conducción, esta enfermedad puede convertirse en un obstáculo significativo. Las autoridades de tránsito evalúan rigurosamente la aptitud física y mental de los conductores, y la diabetes, especialmente cuando está mal controlada, puede generar preocupaciones sobre la seguridad vial.
El principal motivo de alerta es el riesgo de hipoglucemia (niveles bajos de azúcar en sangre), un efecto secundario común de medicamentos como la insulina o algunos hipoglucemiantes orales, que puede afectar la capacidad de reacción, la concentración y el juicio al volante.
El peligro de la hipoglucemia al conducir
La hipoglucemia es una de las complicaciones más peligrosas para los conductores con diabetes. Cuando los niveles de glucosa caen por debajo de 70 mg/dL, pueden aparecer síntomas como visión borrosa, confusión, temblores, mareos e incluso pérdida de conciencia. Estos efectos son incompatibles con la conducción segura, ya que reducen la capacidad de reacción ante imprevistos, aumentando el riesgo de accidentes. En casos graves, un episodio hipoglucémico al volante podría provocar desmayos o convulsiones, poniendo en peligro al conductor, pasajeros y otros usuarios de la vía.
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Requisitos médicos para renovar la licencia de conducción
En países como Colombia, el proceso de renovación de la licencia para personas con diabetes exige un certificado médico especializado que demuestre el control adecuado de la enfermedad. Los centros de reconocimiento de conductores suelen solicitar:
- Exámenes de glucosa en sangre (hemoglobina glicosilada bajo 7%).
- Informe del endocrinólogo que avale la estabilidad del paciente.
- Declaración jurada sobre episodios recientes de hipoglucemia.
Si hay historial de crisis frecuentes o descontrol glucémico, la licencia podría ser denegada o restringida (por ejemplo, a horarios diurnos).
Medicamentos y sus efectos en la conducción
Fármacos como la insulina, sulfonilureas (glibenclamida) o meglitinidas son esenciales para controlar la diabetes, pero elevan el riesgo de hipoglucemia. Otros, como la metformina, tienen menor probabilidad de causar este efecto. Las autoridades sanitarias recomiendan:
- Monitorear la glucosa antes de conducir (idealmente arriba de 100 mg/dL).
- Portar carbohidratos de acción rápida (jugos, tabletas de glucosa) en el vehículo.
- Evitar conducir en ayunas o después de inyectarse insulina sin haber comido.
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Consecuencias legales de no declarar la diabetes
Ocultar esta condición durante la renovación puede acarrear:
- Multas si se descubre la omisión.
- Nulidad del seguro en caso de accidente por hipoglucemia.
- Responsabilidad penal si se demuestra negligencia.
En algunos países, los médicos están obligados a reportar pacientes con diabetes mal controlada a las autoridades de tránsito.
Esto ocasionaría la perdida del derecho al reclamar ante su seguro en caso de un siniestro vial.
Recomendaciones para conductores con diabetes
- Control periódico: mantener citas con el endocrinólogo y ajustar medicamentos.
- Educación vial: cursos sobre manejo de emergencias al volante.
- Tecnología: usar monitores continuos de glucosa (MCG) con alarmas para hipoglucemia.
- Planificación: no conducir si se han tenido episodios recientes de hipoglucemia nocturna o severa.
Experiencias internacionales
En la Unión Europea, los conductores con diabetes que usan insulina deben renovar la licencia cada 1-3 años. En Estados Unidos, las normas varían por estado, pero muchos exigen certificados médicos anuales. Estos protocolos reflejan la importancia de equilibrar movilidad independiente con seguridad vial.
¿El fin de la licencia de conducción por esto?
La diabetes no impide conducir, pero exige responsabilidad extrema. Renovar la licencia dependerá de demostrar un control metabólico estable y adoptar medidas preventivas. Las restricciones no son discriminatorias, sino mecanismos para proteger vidas. Si tienes diabetes y manejas, consulta a tu médico y cumple con los requisitos legales: tu seguridad y la de otros está en juego.
Los dejamos con el siguiente video tipo recomendación que está en nuestro canal de YouTube. Esperamos sea de su agrado.
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