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Nueva ley de seguridad vial | Adiós letras de los cascos

La Ley Julián Esteban traerá cambios clave para mejorar las medidas de seguridad vial y reducir las muertes en siniestros viales en el país

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La Ley Julián Esteban traerá cambios clave para mejorar las medidas de seguridad vial y reducir las muertes en siniestros viales en el país.

Con el nombre de Julián Esteban Gómez, quien murió arrollado en un siniestro, la ley busca reducir la velocidad en las vías, y que los carros y las vías sean más seguros, entre otras modificaciones.

El 18 de julio 2021, Colombia lamentó la muerte, en medio de un siniestro, del niño que admiraba a Egan. El niño moriría arrollado por una tractomula en la vía Zipaquirá-Cajicá (Cundinamarca) mientras entrenaba en su bicicleta, reconocido por ser un ciclista con alto potencial y quien soñaba con ser ciclista profesional, como su ídolo Egan Bernal.

 La ley se orienta a las políticas públicas de seguridad vial, las cuales estudiaremos en breve los temas que tocan al motociclismo colombiano.

En el capítulo I artículo 2 indica queLas entidades del estado, de acuerdo con sus competencias, deben garantizar la protección a la vida, la integridad personal y la salud de todos los residentes en el territorio nacional, promoviendo la circulación de las personas y los vehículos, la calidad de las infraestructuras de la red vial, la seguridad vehicular, para el libre movimiento, circulación y convivencia pacífica de todas las personas sobre las vías públicas, bajo los siguientes principios de seguridad vial:

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  1. Sistema Seguro: Este tiene en cuenta la vulnerabilidad de las personas a las lesiones graves causadas por accidentes de Tránsito, y reconoce que el sistema se debería concebir para tolerar el error humano. La piedra angular de este enfoque son las carreteras y las bermas seguras, las velocidades seguras, los vehículos seguros y los usuarios de carreteras seguros, todo lo cual se deberá abordar con miras a poner fin a los accidentes mortales y reducir el número de lesiones graves.

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  1. b) Responsabilidad compartida. Serán responsables de la incidencia y de sus efectos resultantes, de acuerdo a su participación en el sistema: los planificadores y responsables de la gestión del sistema de tránsito y transporte y de la infraestructura vial; así como los usuarios de las vías; y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor y del diseño, la fabricación, importación, ensamblaje y comercialización de vehículos.
  2. c) Seguridad Vehicular. Las reglas y normas técnicas en el diseño, la concepción, la fabricación, el ensamblaje, la importación, la comercialización y el mantenimiento de vehículos automotores, deben garantizar:
  3. la protección a la vida,
  4. la integridad personal y
  • la salud, tanto a los usuarios de los vehículos, como a los usuarios vulnerables fuera de él (peatones, ciclistas y motociclistas).
  1. d) Seguridad en las vías. Los cuerpos operativos de control de tránsito, del ámbito nacional, deben intervenir y ejercer el control de las normas de tránsito a los usuarios de las vías en todos los municipios del país; para garantizar un alto nivel de cumplimiento y luchar de forma determinada contra la transgresión generalizada de la misma.

Comentarios:

  • Es de especial notoriedad que prácticamente se indica el libre circulamiento por el país, que por demás esta restringido en muchas ciudades con decretos que no permiten el uso de los vehiculos libremente.
  • En la responsabilidad compartida señala que serán responsables de la incidencia y de sus efectos resultantes: los planificadores y responsables de la gestión del sistema de tránsito y transporte y de la infraestructura vial, osea los concesionarios que diseñan y gestionan las vias; así como los usuarios de las vías; y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor y del diseño, la fabricación, importación, ensamblaje y comercialización de vehículos en este ultimo señala a los fabricantes e importadores de vehiculos.
  • En la seguridad Vehicular. Las reglas y normas técnicas en el diseño, la concepción, la fabricación, el ensamblaje, la importación, la comercialización y el mantenimiento de vehículos automotores, deben garantizar:
    • la protección a la vida,
    • la integridad personal y
    • la salud, tanto a los usuarios de los vehículos, como a los usuarios vulnerables fuera de él (peatones, ciclistas y motociclistas).

Osea son responsables no solo los importadores y ensambladores de vehículos, sino también los prestadores de servicio técnico.

En el capítulo III articulo 7 indicaModifíquese el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual quedará así:

«Artículo 19. REQUISITOS. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Para vehículos particulares:
  2. Saber leer y escribir.
  3. Tener dieciséis (16) años cumplidos.

Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.

En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.

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  1. Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT.
  2. Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado ante el RUNT.”

Para vehículos de servicio público:

Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.

Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.

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Comentarios:

  • Se denota que para vehículos particulares con 16 años se expide la licencio y para vehículos de servicio público con 18 años.
  • Las instituciones de educación superior ejecutaran los exámenes teorico – practicos para obtener las licencias.

En el capítulo IV articulo 9 indica.

OBLIGACIONES DE MOTOCICLISTAS, MOTOCICLOS y MOTOTRICICLOS

Artículo 9. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, así:

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«Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

  1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
  2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectivas exigida para el conductor.
  3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
  4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
  5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
  6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías«.

Comentarios:

  • Punto 2 habla de prendas reflectivas, no especifica cuales.
  • En el punto 4 no especifican si las luces delanteras pueden ser las de piloto o las nocturnas, se sobrentiende que deben ser las nocturnas pero no lo espécifica.
  • Punto 5 indica que no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.

En el capítulo VI articulo 12 indica lo siguiente:

VELOCIDAD

ARTICULO 12. Modifíquese el artículo 106 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 106. LIMITES DE VELOCIDAD EN VIAS URBANAS Y CARRETERAS MUNICIPALES. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.

PÁRAGRAFO 1. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.

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El Artículo 13 indica también. Modifíquese el artículo 107 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 107. LIMITES DE VELOCIDAD EN CARRETERAS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño, pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.

Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.”

Comentarios:

  • El articulo 106 indica que en ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora en vías urbanas y carreteras municipales. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
  • Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.
  • En carreteras nacionales y departamentales en ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño, pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.

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En el capítulo VII indica lo siguiente.

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Otras disposiciones.

Artículo 16. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 quedará así:’

«Artículo 143. DAÑOS MATERIALES… En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados. O no asegurados, inmuebles, cosas. O animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas: a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones. Reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.

Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.

Comentarios:

  • En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados. O no asegurados, inmuebles, cosas. O animales y no se produzcan lesiones personales, los involucrados tomaran las pruebas para presentar ante las autoridades, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Artículo 24. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 143 A de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021.

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Se promulgo por el presidente del senado de la republica Juan Diego Gómez Jiménez y la presidente de la cámara de representantes Jennifer Kristin Arias Falla.

La publicación y orden de cumplimiento se dio el 14 de julio por el Ministro de interior en las veces del Presidente de la Republica Daniel Andrés Palacios Martínez. El Ministro de Hacienda José Manuel Restrepo Abondano. El Ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruiz Gómez y la Ministra de Transporte Ángela María Orozco Gómez.

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¡MOTOGP llegó a un STAND de la F2R 2025! Miren como fue

La Feria de las 2 Ruedas 2025 esta mas increíble que nunca, junto a Shell que será el punto de encuentro más grande para los apasionados del motociclismo en Latinoamérica.

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Prepárate para vivir la emoción al límite en simuladores de última generación, diseñados para replicar con total realismo lo que se siente al pilotar una de las motos más veloces del planeta. No importa si eres un experto o si nunca has montado una moto de competición, esta es tu oportunidad de sentirte como un verdadero campeón.

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Si vas a la F2R, el stand de Shell es parada obligatoria. Vive el MotoGP desde adentro, siente la velocidad, vibra con cada curva y llévate la mejor experiencia de la feria.

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Esta es la nueva moto 300 que llega a Colombia con tremendo precio de preventa

Llega renovada, actualizada y con un cambio muy significativo, es una 300 de calle aventurera. Acá se las presentamos y, por supuesto, les damos precio. Tomen nota para que vayan por ella en la F2R.

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La Alpina 300 se posiciona como una de las motos más versátiles del mercado colombiano, diseñada para conquistar tanto rutas urbanas como terrenos agrestes. Con un motor monocilíndrico de 300 cc, 4 tiempos y enfriado por aceite, esta moto entrega 28 Hp a 8.500 rpm y un torque máximo de 24 Nm a 6.000 rpm, ofreciendo un equilibrio perfecto entre potencia y eficiencia.

Equipada con inyección electrónica y un sistema de encendido eléctrico, la Alpina 300 garantiza arranques en frío confiables y un consumo optimizado de combustible. Su transmisión de 6 velocidades permite adaptarse a cualquier tipo de terreno, desde carreteras sinuosas hasta senderos rocosos. Con una capacidad de tanque de 14 litros, ofrece una autonomía considerable para viajes largos, respaldada por una suspensión delantera invertida hidráulica y una monosuspensión trasera, que absorben impactos con precisión.

Diseño robusto y confortable en una moto 300

La Alpina 300 combina un chasis resistente con una altura al asiento de 810 mm, facilitando el control para pilotos de diversas estaturas. Su distancia al piso de 160 mm, mientras que las llantas 110/80-17 (delantera) y 140/70-17 (trasera) proporcionan tracción en condiciones adversas. El frenado de disco en ambas ruedas (con opción ABS en la versión nueva) refuerza su seguridad, especialmente en terrenos resbaladizos.

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El detalle principal está en la incorporación del ABS por temas reglamentarios; ojo, las unidades sin ABS se escasearon y ya comienza la preventa para la nueva Alpina 300.

Equipamiento premium

Destacan sus faros Full LED, que mejoran la visibilidad nocturna y un tablero digital con información clara y accesible. Incluye puerto USB, alarma y encendido remoto, detalles que elevan su practicidad para uso diario o expediciones. La defensa con stickers no solo protege componentes vitales, sino que añade un toque agresivo a su estética. Disponible en gris plata, su diseño minimalista pero robusto refleja su carácter todoterreno.

Garantía y Confianza

Respaldada por 24 mil kilómetros o 24 meses de garantía, lo que primero ocurra. La Alpina 300 demora el compromiso de VENTO Motorcycles con la durabilidad y satisfacción del cliente. Esta política, sumada a una red de servicio técnico especializado, brinda tranquilidad a los pilotos que exigen fiabilidad en sus aventuras.

Oferta exclusiva en la F2R 2025

Durante la Feria de las 2 Ruedas, la Alpina 300 estará disponible en preventa por $12.990.000 + papeles en su versión con ABS, una oportunidad única para adquirir esta moto con condiciones preferenciales. Su relación costo-beneficio la posiciona como una alternativa competitiva frente a modelos como la Yamaha XTZ 250 o la Suzuki DR 150.

Finalmente, con su combinación de tecnología, robustez y equipamiento, la Alpina 300 llega a la F2R 2025 para reafirmar que las fronteras están hechas para cruzarse. Pilotos colombianos tienen ahora la oportunidad de llevar su pasión por el motociclismo a otro nivel, con una máquina diseñada para rendir donde otros no llegan.

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BMW G 310 R: La icónica naked que sigue brillando y deslumbrará en la F2R 2025

Cuando se habla de motos que nunca pasan de moda, la BMW G 310 R encabeza la conversación.

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No es para menos: esta naked urbana de la casa alemana ha sabido mantenerse vigente en un mercado competitivo, gracias a su potencia contenida, diseño impecable y espíritu deportivo. En 2025, no solo sigue presente en Colombia, sino que llega más hermosa, refinada y lista para robarse las miradas en la Feria de las 2 Ruedas.

Un diseño que nunca deja de sorprender

La estética de la G 310 R ha sido uno de sus mayores aciertos. Su carrocería agresiva, con líneas bien marcadas, muestra músculo y dinamismo en cada ángulo. En esta versión, BMW ha elevado el diseño a un nuevo nivel:

  • Farola LED frontal con firma luminosa moderna y poderosa.
  • Colores renovados, con acabados metálicos que realzan su silueta urbana y premium.
  • Tanque esculpido, con formas ergonómicas que no solo la hacen ver más robusta, sino que mejoran el agarre para el piloto.
  • Detalles en componentes pintados y anodizados, que suman carácter y distinción, haciéndola ver como una moto de mayor cilindrada.

Todo esto con esa mezcla tan BMW entre sofisticación alemana y rebeldía motera.

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Tecnología y seguridad: más allá del diseño

La G 310 R no solo es bonita, también es inteligente. Equipa un paquete tecnológico que refuerza su valor:

  • Motor monocilíndrico de 313 cc, con doble árbol de levas a la cabeza, refrigerado por líquido y con inyección electrónica. Desarrolla 34 hp a 9.500 rpm y un torque máximo de 28 Nm a 7.500 rpm.
  • Transmisión de 6 velocidades, con embrague anti-rebote, ideal para quienes buscan control y seguridad en reducciones bruscas.
  • Suspensión delantera invertida (USD) de 41 mm, que mejora la rigidez y el desempeño en curvas.
  • Frenos ByBre (marca filial de Brembo), con disco delantero de 300 mm y trasero de 240 mm, gestionados por un ABS de doble canal Bosch, para mayor seguridad en todo tipo de superficie.
  • Peso reducido de solo 164 kg, lo que la hace muy maniobrable, ágil y fácil de dominar, incluso para pilotos novatos.

¿Y cómo se siente?

Ligera, compacta y con una respuesta inmediata al acelerador, la G 310 R transmite sensaciones de moto grande en un cuerpo equilibrado. Su posición de manejo es erguida, cómoda para el uso diario, pero lista para acelerar con decisión cuando la ruta se abre. Es ideal para la ciudad, pero sorprendentemente divertida en carretera.

F2R 2025: donde la G 310 R será protagonista

Este año, la BMW G 310 R llegará con toda su elegancia y fuerza a la Feria de las 2 Ruedas, compartiendo escenario con otras leyendas del motociclismo. Será una oportunidad única para ver de cerca cómo BMW ha perfeccionado una moto que ya era excelente.

Junto a otros modelos icónicos de la marca bávara y de diferentes casas fabricantes, la G 310 R demostrará por qué sigue siendo la puerta de entrada perfecta al mundo premium, sin perder accesibilidad ni estilo.

La G 310 R no se va a ninguna parte… Y eso nos encanta

Con cada actualización, BMW reafirma que esta moto no es una moda pasajera, sino un clásico moderno en constante evolución. Ya sea que estés dando tus primeros pasos en el mundo de las motos, o que busques una compañera confiable, ágil y con mucha clase, la G 310 R está hecha para ti.

Este 2025, la naked más hermosa de BMW vuelve a rugir en Colombia, y lo hará con fuerza en la F2R. ¿Te la vas a perder?

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