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Nueva ley de seguridad vial | Adiós letras de los cascos
La Ley Julián Esteban traerá cambios clave para mejorar las medidas de seguridad vial y reducir las muertes en siniestros viales en el país

La Ley Julián Esteban traerá cambios clave para mejorar las medidas de seguridad vial y reducir las muertes en siniestros viales en el país.
Con el nombre de Julián Esteban Gómez, quien murió arrollado en un siniestro, la ley busca reducir la velocidad en las vías, y que los carros y las vías sean más seguros, entre otras modificaciones.
El 18 de julio 2021, Colombia lamentó la muerte, en medio de un siniestro, del niño que admiraba a Egan. El niño moriría arrollado por una tractomula en la vía Zipaquirá-Cajicá (Cundinamarca) mientras entrenaba en su bicicleta, reconocido por ser un ciclista con alto potencial y quien soñaba con ser ciclista profesional, como su ídolo Egan Bernal.
La ley se orienta a las políticas públicas de seguridad vial, las cuales estudiaremos en breve los temas que tocan al motociclismo colombiano.
En el capítulo I artículo 2 indica que “Las entidades del estado, de acuerdo con sus competencias, deben garantizar la protección a la vida, la integridad personal y la salud de todos los residentes en el territorio nacional, promoviendo la circulación de las personas y los vehículos, la calidad de las infraestructuras de la red vial, la seguridad vehicular, para el libre movimiento, circulación y convivencia pacífica de todas las personas sobre las vías públicas, bajo los siguientes principios de seguridad vial:
- Sistema Seguro: Este tiene en cuenta la vulnerabilidad de las personas a las lesiones graves causadas por accidentes de Tránsito, y reconoce que el sistema se debería concebir para tolerar el error humano. La piedra angular de este enfoque son las carreteras y las bermas seguras, las velocidades seguras, los vehículos seguros y los usuarios de carreteras seguros, todo lo cual se deberá abordar con miras a poner fin a los accidentes mortales y reducir el número de lesiones graves.
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- b) Responsabilidad compartida. Serán responsables de la incidencia y de sus efectos resultantes, de acuerdo a su participación en el sistema: los planificadores y responsables de la gestión del sistema de tránsito y transporte y de la infraestructura vial; así como los usuarios de las vías; y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor y del diseño, la fabricación, importación, ensamblaje y comercialización de vehículos.
- c) Seguridad Vehicular. Las reglas y normas técnicas en el diseño, la concepción, la fabricación, el ensamblaje, la importación, la comercialización y el mantenimiento de vehículos automotores, deben garantizar:
- la protección a la vida,
- la integridad personal y
- la salud, tanto a los usuarios de los vehículos, como a los usuarios vulnerables fuera de él (peatones, ciclistas y motociclistas).
- d) Seguridad en las vías. Los cuerpos operativos de control de tránsito, del ámbito nacional, deben intervenir y ejercer el control de las normas de tránsito a los usuarios de las vías en todos los municipios del país; para garantizar un alto nivel de cumplimiento y luchar de forma determinada contra la transgresión generalizada de la misma.
Comentarios:
- Es de especial notoriedad que prácticamente se indica el libre circulamiento por el país, que por demás esta restringido en muchas ciudades con decretos que no permiten el uso de los vehiculos libremente.
- En la responsabilidad compartida señala que serán responsables de la incidencia y de sus efectos resultantes: los planificadores y responsables de la gestión del sistema de tránsito y transporte y de la infraestructura vial, osea los concesionarios que diseñan y gestionan las vias; así como los usuarios de las vías; y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor y del diseño, la fabricación, importación, ensamblaje y comercialización de vehículos en este ultimo señala a los fabricantes e importadores de vehiculos.
- En la seguridad Vehicular. Las reglas y normas técnicas en el diseño, la concepción, la fabricación, el ensamblaje, la importación, la comercialización y el mantenimiento de vehículos automotores, deben garantizar:
- la protección a la vida,
- la integridad personal y
- la salud, tanto a los usuarios de los vehículos, como a los usuarios vulnerables fuera de él (peatones, ciclistas y motociclistas).
Osea son responsables no solo los importadores y ensambladores de vehículos, sino también los prestadores de servicio técnico.
En el capítulo III articulo 7 indica “Modifíquese el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual quedará así:
«Artículo 19. REQUISITOS. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Para vehículos particulares:
- Saber leer y escribir.
- Tener dieciséis (16) años cumplidos.
Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.
En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.
- Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT.
- Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado ante el RUNT.”
Para vehículos de servicio público:
Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.
Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.
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Comentarios:
- Se denota que para vehículos particulares con 16 años se expide la licencio y para vehículos de servicio público con 18 años.
- Las instituciones de educación superior ejecutaran los exámenes teorico – practicos para obtener las licencias.
En el capítulo IV articulo 9 indica.
OBLIGACIONES DE MOTOCICLISTAS, MOTOCICLOS y MOTOTRICICLOS
Artículo 9. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, así:
«Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
- Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
- Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectivas exigida para el conductor.
- Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
- Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
- El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
- No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías«.
Comentarios:
- Punto 2 habla de prendas reflectivas, no especifica cuales.
- En el punto 4 no especifican si las luces delanteras pueden ser las de piloto o las nocturnas, se sobrentiende que deben ser las nocturnas pero no lo espécifica.
- Punto 5 indica que no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
En el capítulo VI articulo 12 indica lo siguiente:
VELOCIDAD
“ARTICULO 12. Modifíquese el artículo 106 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 106. LIMITES DE VELOCIDAD EN VIAS URBANAS Y CARRETERAS MUNICIPALES. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
PÁRAGRAFO 1. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.
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El Artículo 13 indica también. Modifíquese el artículo 107 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 107. LIMITES DE VELOCIDAD EN CARRETERAS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño, pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.
Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.”
Comentarios:
- El articulo 106 indica que en ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora en vías urbanas y carreteras municipales. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
- Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.
- En carreteras nacionales y departamentales en ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño, pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.
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En el capítulo VII indica lo siguiente.
Otras disposiciones.
Artículo 16. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 quedará así:’
«Artículo 143. DAÑOS MATERIALES… En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados. O no asegurados, inmuebles, cosas. O animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas: a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones. Reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.
Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.
Comentarios:
- En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados. O no asegurados, inmuebles, cosas. O animales y no se produzcan lesiones personales, los involucrados tomaran las pruebas para presentar ante las autoridades, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 24. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 143 A de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021.
Se promulgo por el presidente del senado de la republica Juan Diego Gómez Jiménez y la presidente de la cámara de representantes Jennifer Kristin Arias Falla.
La publicación y orden de cumplimiento se dio el 14 de julio por el Ministro de interior en las veces del Presidente de la Republica Daniel Andrés Palacios Martínez. El Ministro de Hacienda José Manuel Restrepo Abondano. El Ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruiz Gómez y la Ministra de Transporte Ángela María Orozco Gómez.
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Actualidad
Restricción para vehículos en Semana Santa 2025. Horarios y vías
Semana Santa 2025 llega con celebraciones religiosas, viajeros, vehículos que deben ser controlados y restricciones a diario. Aquí les explicamos como funciona con los respetivos horarios.

El Ministerio de Transporte y la Policía Nacional han establecido un riguroso plan de restricciones vehiculares para la temporada de Semana Santa 2025. Con el objetivo de garantizar la seguridad vial y facilitar el flujo de millones de colombianos que se movilizarán por las carreteras del país.
Estas medidas, detalladas en el Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad. Aplican específicamente para vehículos de carga pesada y contemplan excepciones vitales para el abastecimiento nacional.
Semana Santa 2025
Jueves Santo 17 de abril – día crítico de restricciones
- Horario: 6:00 a.m. a 6:00 p.m. (12 horas continuas)
- Vías afectadas: Todas las 36 rutas nacionales sujetas a restricción
- Puntos clave:
- Restricción total en el corredor Bogotá-Fusagasugá-Melgar-Ibagué (ambos sentidos)
- Excepción para transporte de alimentos perecederos hasta el 80% de capacidad
- Operativo especial en la vía Honda-Doradal-Medellín (12:00 m. a 7:00 p.m.)


Viernes Santo 18 de abril – único día sin restricciones
- Situación excepcional: no aplican restricciones para vehículos pesados
- Motivo: facilitar el abastecimiento nacional de alimentos y medicinas
- Recomendación:
- Aprovechar para transporte de mercancías
- Prever alta congestión vehicular de turistas
Sábado 19 de abril – restricción nocturna
- Horario: 2:00 p.m. a 11:00 p.m. (9 horas)
- Enfoque principal:
- Control estricto en Bogotá-Fusagasugá-Melgar-Ibagué
- Dispositivo especial en La Pintada (Antioquia)
- Medidas especiales:
- Carriles reversibles en Bogotá-Villavicencio desde las 12:00 m.
- Patrullaje aéreo con drones en corredores turísticos
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Domingo 20 de abril – restricción extendida fin Semana Santa
- Horario extendido: 8:00 a.m. a 1:00 a.m. del lunes (17 horas)
- Vías con control absoluto:
- Bogotá-Villavicencio (sin restricciones)
- Ibagué-Calarcá-La Paila
- Particularidad:
- Prohibición total para transporte de ganado en pie
- Refuerzo de inspectores de tránsito en peajes clave


Dispositivos especiales para estos cuatro días
- Puestos de control móviles: 42 puntos adicionales en corredores turísticos
- Centro de monitoreo: operativo 24/7 con análisis de flujo vehicular
- Equipos de respuesta rápida: 128 grúas estratégicamente ubicadas

Consejos para transportistas:
- Jueves Santo: programar viajes antes de las 5:00 a.m.
- Viernes Santo: aprovechar para viajes largos sin restricciones
- Sábado: evitar vías principales después del mediodía
- Domingo: extremar precauciones en retornos a Bogotá y Medellín
Excepciones vigentes:
- Oxígeno medicinal (sin límite horario)
- Combustibles (excepto domingo en Bogotá-Villavicencio)
- Vehículos de rescate y atención de emergencias
Impacto estimado:
- Reducción del 40% en tráfico pesado
- Disminución esperada de 25% en accidentes viales
- 320 operativos de control programados
Estas medidas buscan garantizar una Semana Santa segura para los más de 8 millones de colombianos que tradicionalmente viajan en estas fechas. Las autoridades recomiendan consultar diariamente el estado de las vías o en la cuenta @InfovialCol en «X».
Actualidad
Esta moto de Suzuki se sigue vendiendo aunque pasen los años. Conózcala
Se trata de una moto 125 cc que PubliMotos montó hace algún tiempo y para nuestro director, Alejandro Rubio Sabogal, es de las más placenteras que a probado en toda su existencia. Les contamos.

Hay motos que hacen historia sin querer. No hacen ruido, no necesitan campañas millonarias ni diseños estrafalarios. Simplemente nacen bien hechas. Y ahí, en ese rincón humilde pero eterno del motociclismo, vive la Suzuki GN125, una moto que no envejece porque desde que nació entendió que lo bien hecho no se toca… o se mejora con cariño.
Así empezó todo: Japón, 1981
La GN125 salió al mercado por primera vez en 1981, en Japón, como parte de una apuesta de Suzuki por ofrecer una moto urbana, cómoda, confiable y con ese look clásico tipo custom que apenas empezaba a ganar terreno entre los jóvenes de la época. No tardó en llegar a Europa, luego a América Latina, y finalmente, a Colombia, donde encontró su segunda patria.
Aunque no encontramos la fecha exacta de la llegada al país, a finales de los 80 y principios de los 90 ya rodaban GN125 en Bogotá, Cali y Medellín, cautivando por igual a mensajeros, estudiantes y mecánicos enamorados de su facilidad de mantenimiento.
Lea: ¿Qué pasa con Kymco? Hay un panorama que preocupa bastante
Desde entonces, la GN125 ha sido una de las motos más vendidas del segmento. ¿La razón? No es una moto que grite, pero sí una que cumple. Su andar suave, su diseño clásico, su postura de manejo relajada y su sencillez mecánica la han convertido en una compañera ideal para recorrer desde el centro de Medellín hasta las trochas de Boyacá sin despeinarse (ni calentar de más).
Es una moto que no se da por vencida, y eso la ha convertido en leyenda. ¿Cuántas motos pueden decir que han pasado más de 30 años en vitrinas sin perder vigencia?
¿Qué la hace tan especial?
Para dar respuesta esta pregunta, podemos decir escuetamente que nada:
- Motor monocilíndrico 4 tiempos de 124 cc, refrigerado por aire, ideal para quienes buscan economía sin perder estabilidad.
- Consumo de combustible ultra bajo (alrededor de 130 km por galón), lo que la hace perfecta para quienes viven en la moto.
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- Transmisión de 5 velocidades, para moverse sin esfuerzo por ciudad o carretera.
- Posición de manejo cómoda, con asiento amplio y manillar elevado: perfecta para trayectos largos o días de trabajo pesado. Según el propio director de PubliMotos, Alejandro Rubio “Si yo tuviera que escoger una moto económica para viajar, por su comodidad, sería esta. Es extremadamente cómoda”



- Suspensión versátil, que permite andar tanto en asfalto como en trocha sin dramas.
- Diseño clásico, que simplemente nunca pasa de moda.

Sin embargo aquí puede estar el secreto: su diseño simple y extremadamente cómodo, sin sistemas electrónicos complicados, hace que cualquier técnico la pueda reparar, y gracias a su larga vida en Colombia, los repuestos están en todas partes y son económicos.
Una de las grandes ventajas y que se vive hoy en día, es que la ausencia de carenados y líneas complicadas, están exentas de daños costosos por caídas o raspones, lo que precisamente le dan un toque atractivo adicional para quienes buscan un modelo para el fuera de ruta o caminos veredales.
Amplíe: Conozca la marca que rompió récord por más de un millón en ventas
Crecimiento constante, éxito silencioso
La GN125 no solo ha resistido el paso del tiempo en términos mecánicos y estéticos, también lo ha hecho en el mercado. Entre 2023 y 2024, sus cifras de ventas muestran un comportamiento ascendente que confirma su vigencia: pasó de 24.793 unidades en 2023 a 28.920 en 2024, lo que representa un crecimiento que la posicionó dentro de los primeros 5 puestos de las motos más vendidas en los años citados; ahora, en el 2025 con 9.369 unidades vendidas, esta moto se acomoda como la segunda en el ranking, solo detrás de la NKD 125, que sigue siendo la reina en ventas.
Mientras muchos modelos van y vienen, la GN mantiene una base sólida de motociclistas que valoran su confiabilidad y economía. Este éxito silencioso es prueba de que, en un mercado saturado de novedades tecnológicas, todavía hay espacio para lo esencial y probado.
Haojue y Suzuki: la moto con gnes chinos
En los años 2000, Suzuki estableció una alianza clave con Haojue, un fabricante chino que hoy es uno de los más grandes del mundo, el cual fabrica bajo su propia marca en Asia y bajo el nombre de Suzuki mucho de los modelos de baja cilindrada, lo que le permite al gigante japonés concentrarse en sus motos más icónicas.
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¿Qué queremos decir? La GN125 no envejece, se mantiene vigente
Si algo ha demostrado la GN125 es que la modernidad no siempre significa mejor. Esta moto es un ejemplo de cómo mantener lo esencial, lo práctico y lo honesto puede dar más resultados que perseguir la última moda.




¿La compraría yo?
En realidad, no desconfío de la mecánica ni de la durabilidad, tampoco pongo en tela de juicio su consumo o practicidad, simplemente voy a decir que, no me gusta el estilo tan clásico, y no es por culpa de la moto, simplemente es una decisión personal. Al final de cuenta el cromado es de amores y odios. ¿Serán otros 40 años de historia?
Actualidad
¿Qué pasa con Kymco? Hay un panorama que preocupa bastante
Kymco va bien… Pero algo falta. Y si eres amante de los scooter, seguro ya sabes de qué hablamos.

En Colombia, la marca Kymco sigue siendo fuerte y eso lo confirman las cifras: modelos como el Agility y el Twist se están vendiendo como pan caliente. Solo en los primeros tres meses de 2025, entre ambos ya han tenido un crecimiento superior al 60% en ventas con respecto al año pasado. Claramente, en la gama de entrada y media la marca taiwanesa sigue conectando.
Pero no todo son buenas noticias.
¿Y los scooters grandes? ¿Dónde quedaron?
Los que disfrutamos la experiencia de rodar con scooters más equipados y pensados para algo más que trayectos urbanos sí, esos que también sirven para escaparse un fin de semana con comodidad y estilo estamos viendo cómo los modelos grandes de Kymco simplemente desaparecieron del radar.
¿Qué pasó con el AK550, ese maxi scooter que se ganó elogios por su potencia, confort y tecnología? ¿Y los X-Town, que nos enseñaron que viajar en scooter también puede ser un placer de largo aliento?
No es solo nostalgia: es una oportunidad que se está desperdiciando en un mercado que cada vez valora más el confort, el diseño y la versatilidad.
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Kymco y SYM no son marcas chinas: son taiwanesas (¡y eso importa!)
Antes de continuar, aclaremos algo importante: Kymco y su compatriota SYM no son marcas chinas, son taiwanesas. Esto es clave, porque Taiwán ha desarrollado una industria automotriz muy seria, con altos estándares de calidad, innovación y diseño.

Kymco nació en 1963 como parte del grupo Honda y desde entonces se ha posicionado como uno de los fabricantes de scooters más grandes del mundo. Su producción va más allá del Agility. En Europa y Asia están vendiendo modelos como el DTX360 o la familia DINK, scooters que compiten directamente con pesos pesados como el NMAX de Yamaha, el PCX de Honda o incluso el ADXTG 150 de SYM.
Entonces, si Kymco tiene ese músculo… ¿Por qué no está trayendo lo mejor a Colombia?
Amplíe: Motores de varilla vs. motores de cadena. ¿Cuál deben elegir?
Auteco va ganando con los pequeños… Pero ¿y el resto?
Hoy, Auteco Mobility, el distribuidor oficial de Kymco en Colombia, tiene el camino allanado con los modelos urbanos. El Agility GO, el Twist… Están en casi todas las ciudades y eso no está mal. De hecho, hay margen para seguir creciendo ahí, sobre todo con modelos más eficientes y hasta eléctricos.
Pero también creemos que hay un público listo para dar el salto a algo más completo. Usuarios que ya conocen la marca, la recomiendan y quieren seguir en ella sin tener que “mudarse” a Yamaha o Honda si buscan mayor cilindrada o más equipamiento.
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Y ojo: no se trata solo de potencia. Se trata de comodidad, diseño, conectividad y versatilidad. El AK550 es el claro ejemplo de que Kymco sabe cómo hacer eso. El problema es que ya no está en el mercado local y nadie ha explicado por qué.

¿Qué sigue para Kymco en Colombia?
Kymco tiene una comunidad leal, un nombre fuerte y el respaldo de un distribuidor sólido. Pero si quiere seguir siendo protagonista, necesita volver a ofrecer opciones de gama alta y media-alta, no solo las básicas. El mercado está cambiando, y quienes hoy compran un scooter de 125 cc, mañana van a querer algo más.
Por eso, esperamos que Auteco escuche a los usuarios y considere reactivar la oferta de modelos como el AK550, el X-Town o incluso los nuevos DTX que ya circulan por Europa y Asia. Son motos que se ajustan perfectamente a lo que muchos colombianos están buscando hoy: scooters que sirvan para todo, no solo para el trancón. Porque la movilidad en Colombia necesita opciones, y los amantes de los scooters no queremos conformarnos con lo mínimo.
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