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Nueva ley de seguridad vial | Adiós letras de los cascos
La Ley Julián Esteban traerá cambios clave para mejorar las medidas de seguridad vial y reducir las muertes en siniestros viales en el país

La Ley Julián Esteban traerá cambios clave para mejorar las medidas de seguridad vial y reducir las muertes en siniestros viales en el país.
Con el nombre de Julián Esteban Gómez, quien murió arrollado en un siniestro, la ley busca reducir la velocidad en las vías, y que los carros y las vías sean más seguros, entre otras modificaciones.
El 18 de julio 2021, Colombia lamentó la muerte, en medio de un siniestro, del niño que admiraba a Egan. El niño moriría arrollado por una tractomula en la vía Zipaquirá-Cajicá (Cundinamarca) mientras entrenaba en su bicicleta, reconocido por ser un ciclista con alto potencial y quien soñaba con ser ciclista profesional, como su ídolo Egan Bernal.
La ley se orienta a las políticas públicas de seguridad vial, las cuales estudiaremos en breve los temas que tocan al motociclismo colombiano.
En el capítulo I artículo 2 indica que “Las entidades del estado, de acuerdo con sus competencias, deben garantizar la protección a la vida, la integridad personal y la salud de todos los residentes en el territorio nacional, promoviendo la circulación de las personas y los vehículos, la calidad de las infraestructuras de la red vial, la seguridad vehicular, para el libre movimiento, circulación y convivencia pacífica de todas las personas sobre las vías públicas, bajo los siguientes principios de seguridad vial:
- Sistema Seguro: Este tiene en cuenta la vulnerabilidad de las personas a las lesiones graves causadas por accidentes de Tránsito, y reconoce que el sistema se debería concebir para tolerar el error humano. La piedra angular de este enfoque son las carreteras y las bermas seguras, las velocidades seguras, los vehículos seguros y los usuarios de carreteras seguros, todo lo cual se deberá abordar con miras a poner fin a los accidentes mortales y reducir el número de lesiones graves.
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- b) Responsabilidad compartida. Serán responsables de la incidencia y de sus efectos resultantes, de acuerdo a su participación en el sistema: los planificadores y responsables de la gestión del sistema de tránsito y transporte y de la infraestructura vial; así como los usuarios de las vías; y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor y del diseño, la fabricación, importación, ensamblaje y comercialización de vehículos.
- c) Seguridad Vehicular. Las reglas y normas técnicas en el diseño, la concepción, la fabricación, el ensamblaje, la importación, la comercialización y el mantenimiento de vehículos automotores, deben garantizar:
- la protección a la vida,
- la integridad personal y
- la salud, tanto a los usuarios de los vehículos, como a los usuarios vulnerables fuera de él (peatones, ciclistas y motociclistas).
- d) Seguridad en las vías. Los cuerpos operativos de control de tránsito, del ámbito nacional, deben intervenir y ejercer el control de las normas de tránsito a los usuarios de las vías en todos los municipios del país; para garantizar un alto nivel de cumplimiento y luchar de forma determinada contra la transgresión generalizada de la misma.
Comentarios:
- Es de especial notoriedad que prácticamente se indica el libre circulamiento por el país, que por demás esta restringido en muchas ciudades con decretos que no permiten el uso de los vehiculos libremente.
- En la responsabilidad compartida señala que serán responsables de la incidencia y de sus efectos resultantes: los planificadores y responsables de la gestión del sistema de tránsito y transporte y de la infraestructura vial, osea los concesionarios que diseñan y gestionan las vias; así como los usuarios de las vías; y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor y del diseño, la fabricación, importación, ensamblaje y comercialización de vehículos en este ultimo señala a los fabricantes e importadores de vehiculos.
- En la seguridad Vehicular. Las reglas y normas técnicas en el diseño, la concepción, la fabricación, el ensamblaje, la importación, la comercialización y el mantenimiento de vehículos automotores, deben garantizar:
- la protección a la vida,
- la integridad personal y
- la salud, tanto a los usuarios de los vehículos, como a los usuarios vulnerables fuera de él (peatones, ciclistas y motociclistas).
Osea son responsables no solo los importadores y ensambladores de vehículos, sino también los prestadores de servicio técnico.
En el capítulo III articulo 7 indica “Modifíquese el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 119 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual quedará así:
«Artículo 19. REQUISITOS. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Para vehículos particulares:
- Saber leer y escribir.
- Tener dieciséis (16) años cumplidos.
Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT.
En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.
En todo caso las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes.
- Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT.
- Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado ante el RUNT.”
Para vehículos de servicio público:
Se exigirán los requisitos anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y, aprobar el examen teórico y práctico de conducción para vehículos de servicio público, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las condiciones para la prestación de este servicio serán las mismas previstas en el literal c) del inciso anterior.
Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.
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Comentarios:
- Se denota que para vehículos particulares con 16 años se expide la licencio y para vehículos de servicio público con 18 años.
- Las instituciones de educación superior ejecutaran los exámenes teorico – practicos para obtener las licencias.
En el capítulo IV articulo 9 indica.
OBLIGACIONES DE MOTOCICLISTAS, MOTOCICLOS y MOTOTRICICLOS
Artículo 9. Modifíquese el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, así:
«Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
- Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
- Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectivas exigida para el conductor.
- Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
- Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
- El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
- No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías«.
Comentarios:
- Punto 2 habla de prendas reflectivas, no especifica cuales.
- En el punto 4 no especifican si las luces delanteras pueden ser las de piloto o las nocturnas, se sobrentiende que deben ser las nocturnas pero no lo espécifica.
- Punto 5 indica que no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
En el capítulo VI articulo 12 indica lo siguiente:
VELOCIDAD
“ARTICULO 12. Modifíquese el artículo 106 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 106. LIMITES DE VELOCIDAD EN VIAS URBANAS Y CARRETERAS MUNICIPALES. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
PÁRAGRAFO 1. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.
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El Artículo 13 indica también. Modifíquese el artículo 107 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 107. LIMITES DE VELOCIDAD EN CARRETERAS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño, pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.
Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.”
Comentarios:
- El articulo 106 indica que en ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora en vías urbanas y carreteras municipales. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
- Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.
- En carreteras nacionales y departamentales en ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño, pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.
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En el capítulo VII indica lo siguiente.
Otras disposiciones.
Artículo 16. El artículo 143 de la Ley 769 de 2002 quedará así:’
«Artículo 143. DAÑOS MATERIALES… En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados. O no asegurados, inmuebles, cosas. O animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas: a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones. Reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.
Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.
Comentarios:
- En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados. O no asegurados, inmuebles, cosas. O animales y no se produzcan lesiones personales, los involucrados tomaran las pruebas para presentar ante las autoridades, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Artículo 24. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 143 A de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 12 de la Ley 2161 de 2021.
Se promulgo por el presidente del senado de la republica Juan Diego Gómez Jiménez y la presidente de la cámara de representantes Jennifer Kristin Arias Falla.
La publicación y orden de cumplimiento se dio el 14 de julio por el Ministro de interior en las veces del Presidente de la Republica Daniel Andrés Palacios Martínez. El Ministro de Hacienda José Manuel Restrepo Abondano. El Ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruiz Gómez y la Ministra de Transporte Ángela María Orozco Gómez.
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Actualidad
¿Qué moto china SÍ vale la pena este 2025? Las 3 que están dando la talla en Colombia
Las motos chinas vienen tomando fuerza por su calidad, no todo es Japón o India, hay competencia y aquí hay 3 opciones de motocicletas hechas en la República Popular China.

Durante años, las motos chinas han cargado con la fama de ser desechables, malas para la reventa o de poca duración. Pero eso está cambiando. En 2025, varias marcas asiáticas han mejorado su calidad, diseño y soporte postventa.
Aquí te presentamos 3 motos chinas que realmente valen la pena en Colombia este año, basándonos en relación calidad/precio, durabilidad, disponibilidad de repuestos y respaldo de marca.
1. Nueva AKT TTR 200 (Trail urbana con alma de aventura)
- Cilindraje: 197 cc
- Precio: desde $8.690.000
- Marca: AKT (ensamblada en Colombia con tecnología china)
- Ideal para: ciudad + carretera destapada (veredas, fincas, tramos off-road)
- Ventajas:
- Muy buena suspensiones.
- Buen consumo. 121 km x galón.
- Fácil de conseguir repuestos y mano de obra en todo el país.
Lea: ¡OJO! Estas son las 3 motos que no deberías comprar NUNCA
- Punto clave: aunque no tiene inyección electrónica ni ABS, su bajo costo de mantenimiento y fiabilidad mecánica la hacen muy atractiva para el uso diario y trabajo rural. Se destaca el tablero, el mejor en el segmento, el diseño es fantástico.
Respaldo de AKT en todo el país, con red de talleres y repuestos económicos. Es de las motos más vendidas del segmento trail.
2. Zontes 155 U (estilo, tecnología y diseño premium)
- Cilindraje: 155 cc
- Precio promedio: $11.499.000
- Marca: Zontes (Marca china de gama media-alta)
- Ideal para: jóvenes, ciudad y carretera pavimentada
- Ventajas:
- Diseño agresivo, tecnología LED y tablero digital.
- Suspensión invertida de 37 mm de recorrido.
- Chasis y acabados que compiten con motos japonesas.
- Punto clave: buen precio respecto a su competencia, una 15 que puede estar al alcance de muchos colombianos.
Amplíe: Mano a mano con Yamaha Nmax, SYM ADXTG y el nuevo Victory BET ABS 150
Es de las pocas chinas en este rango que combina tecnología y estética moderna sin comprometer calidad.

3. Benelli TNT 150i (estilo naked con motor probado)
- Cilindraje: 150 cc
- Precio promedio: $9.499.000
- Marca: Benelli (Italiana con fabricación china)
- Ideal para: ciudad y desplazamientos diarios
- Ventajas:
- Inyección electrónica DELPHI, tablero digital, diseño robusto.
- Sonido del escape atractivo y diferente para el segmento.
- Buena sensación de manejo, frenos de disco en ambas ruedas.
- Punto clave: Su diseño “musculoso” destaca en las calles, pero lo importante es su fiabilidad mecánica y estética deportiva sin costar una fortuna.
Aunque su ensamblaje es chino, Benelli ha cuidado mucho la calidad de sus componentes.






¿Y las otras?
Sí, hay muchas marcas chinas más: Loncin, Tayo, Vento, Haojue… (No todas están en Colombia), pero no todas tienen soporte técnico claro, postventa sólida o repuestos fáciles de conseguir. Las 3 anteriores ya demostraron estar a la altura para Colombia y eso es clave.
Finalmente, las motos chinas ya no son lo que eran hace 10 años. En 2025, algunas marcas han demostrado que pueden competir en calidad y durabilidad, manteniendo precios accesibles.
Si estás buscando una moto buena, bonita y que no te deje tirado, estas 3 opciones deberían estar en su radar.
Los dejamos con nuestra última prueba de AKT, fue la TT200 y nos encantó. Esperamos sea de su agrado. Leeremos por allá sus comentarios.
Actualidad
¿De verdad necesitas más de 40 hp para recorrer el mundo? Puede ser en Honda
Hasta en una Honda Navi lo puedes hacer, sin embargo, la clave esta en un motor de… CC.

Hay una creencia popular casi un dogma entre motociclistas: para viajar por el mundo necesitas una maxi trail que supere los 100 caballos de fuerza, con pantalla TFT, modos de manejo, ABS en curva, control crucero y hasta asiento calefactable. Y sí, no vamos a negar que esas motos existen, que son increíbles máquinas devoradoras de kilómetros y que brindan una sensación de dominio absoluto. Pero, hay modelos como las motos de Honda que desafían esta noción, mostrando que realmente necesitas mucho menos para vivir la aventura, especialmente en los modelos como el Honda Sahara 300.
La respuesta corta: no.
La respuesta larga: 40 hp son más que suficientes en marcas como Honda.
No lo decimos solo por rebeldía o romanticismo, lo decimos porque ya lo están demostrando las marcas, los viajeros reales y hasta los pilotos del Dakar, quienes con máquinas limitadas a 450 cc son capaces de afrontar condiciones extremas. Hoy por hoy, una moto como una Honda con unos 40 caballos puede darte velocidad crucero estable por encima de los 100 km/h, incluso cargado con equipaje y pasajero. Eso, sin que la moto sufra ni te exija demasiado. Además, su consumo es mucho más eficiente, el mantenimiento más accesible y la maniobrabilidad mejor, especialmente fuera del asfalto.
La realidad del viaje sobre dos ruedas
Puedes recorrer Sudamérica, cruzar Europa o incluso aventurarte en Asia con una moto de 350 a 500 cc sin problema alguno. La idea romántica del viaje es estar en movimiento, disfrutar del camino, conectar con las culturas… no batallar con una moto de 250 kg en una trocha embarrada o sufrir en cada taller porque no entienden tu módulo de control de tracción.
Lea: ¡OJO! Estas son las 3 motos que no deberías comprar NUNCA
Y esto no es una teoría sin respaldo. Mira lo que están haciendo algunas marcas:

Royal Enfield con la Himalayan 450 trajo un motor completamente nuevo, pero mantuvo la filosofía simple y aventurera. (la anterior 400 no aplica)
- Honda resucita la Sahara 300, pensada para el terreno latinoamericano, con fiabilidad japonesa.
- CFMoto con la 450 MT dio un golpe sobre la mesa, entregando calidad, diseño, rendimiento y prestaciones a un precio competitivo.
- KTM ya lleva años refinando la 390 Adventure, una moto que ha cruzado más de una cordillera.
- Kawasaki lanza su nueva Versys X 300/350, enfocada en los que quieren una moto fiable y ágil.
- Benelli, por su parte, entendió que no todo es potencia bruta y que una moto como la TRK 502, aunque pesada, cumple perfectamente su rol de tourer accesible.
Todas comparten una cifra mágica: alrededor de 40 hp. Y eso, para ponerlo en perspectiva, es similar a lo que entregaba un pequeño auto como el Renault 4, con 1.0 litro de motor. Pero aquí hablamos de mover una moto de menos de 200 kilos, no un carro lleno de metal.
Menos peso, más aventura
En el off-road, el peso es el enemigo. Las maxi trail son espectaculares en autopistas, pero en caminos destapados se convierten en animales difíciles de controlar. Por eso hasta el mismísimo Dakar, que antes se corría con motos de más de 600 cc, hoy se corre con motos limitadas a 450 cc. No por capricho, sino porque el equilibrio entre potencia, agilidad y resistencia está ahí. Y lo mismo aplica para ti, viajero soñador que quiere darle la vuelta al mundo en una Honda Sahara.
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Lo que viene: la era de las “mid trail”
Todo apunta a que las próximas reinas del mercado no serán las de 1200 o 1300 cc, sino aquellas de cilindrada media, ligeras, versátiles, conectadas y, sí, más accesibles para el bolsillo. Los fabricantes lo saben, los viajeros lo confirman y los caminos lo agradecen.
Así que no te dejes llevar por la obsesión de los números grandes. A veces, menos es más, sobre todo si ese “menos” te permite llegar más lejos, con menos preocupaciones y más sonrisas. Al final, la mejor moto para viajar es la que tienes contigo, no la que aún estás esperando comprar.
Artículo de opinión: Karim Chalá
Actualidad
KTM 390 Adventure R 2025: confirmada para Colombia
La versión más off-road de la KTM aventurera 390 ya tiene destino colombiano y promete ser una de las trail ligeras más completas del mercado.

Buenas noticias para los fanáticos del motociclismo de aventura: la KTM 390 Adventure R 2025 ha sido confirmada para Colombia. Una publicación reciente en Instagram no deja dudas sobre su llegada al país. La máquina austriaca (genes indios también), ahora con mayor enfoque en el uso fuera de carretera, conserva su carácter ligero. Además, se actualiza con elementos que la acercan aún más al espíritu rally de la marca.
Un corazón que se está volviendo clásico
El cambio más relevante en esta versión R es la incorporación del motor LC4c monocilíndrico de 399 cc. Este es el mismo que ya se presentó en las Duke 390 y RC 390. Produce 45 caballos de fuerza y 39 Nm de torque. Se mantiene ágil pero ofrece una entrega de potencia lineal y eficiente. Este bloque está acompañado de una culata revisada, un sistema de inyección revisado al igual que la caja.
Preparada para salir del pavimento
Lo que realmente diferencia a la 390 Adventure R 2025 de sus versiones anteriores es su configuración 100% orientada al off-road. Para empezar, las suspensiones WP APEX son completamente ajustables. Tienen un generoso recorrido de 230 mm adelante y atrás, lo que permite personalizar la moto según el terreno o el estilo de conducción. La horquilla delantera es de 43 mm invertida, y el monoamortiguador trasero trabaja sobre un sistema progresivo para maximizar la tracción.
Lea: ¿Pulsar NS o Honda NS? Los japoneses lo hicieron de nuevo. Conózcanlo
Además, se incorporan rines de radios (finalmente), con medidas 21 pulgadas adelante y 18 pulgadas atrás, montados con neumáticos Mitas E07+ de uso mixto 50/50, lo que subraya su carácter aventurero, aunque como es natural, la configuración puede cambiar en el momento de su venta en Colombia.
Más tecnología para más control
Otro punto alto de la nueva KTM 390 Adventure R es su paquete tecnológico, que ha sido actualizado para acercarse a sus hermanas mayores. Viene equipada con una pantalla TFT a color de 5 pulgadas, conectividad KTM MyRide, y un renovado sistema de modos de conducción: Street, Off-Road y Rain, cada uno con distintos niveles de intervención del control de tracción.
Pero la verdadera sorpresa es la inclusión de control de crucero, algo inédito en el segmento de las motos adventure ligeras. Esto la convierte en una gran aliada para viajes largos, permitiendo mantener la velocidad constante sin forzar la muñeca derecha.
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Además, se puede desconectar el ABS trasero, ideal para quienes disfrutan deslizar la rueda en tierra o buscan un manejo más puro fuera del asfalto. La electrónica ha sido ajustada para que no intervenga de forma abrupta, incluso en modo Off-Road.
Ergonomía lista para la aventura
En cuanto a diseño, la KTM 390 Adventure R 2025 se inspira claramente en las motos de rally del Dakar. El asiento es más plano, la posición de conducción está optimizada para pilotaje de pie, y la carrocería lateral se ha refinado para ofrecer una mejor libertad de movimientos. El tanque sigue siendo de aproximadamente 14,5 litros, lo que da una autonomía razonable considerando el consumo contenido del nuevo motor.
El nuevo subchasis también es más resistente y accesible para mantenimiento. Esto se agradece en travesías largas o en zonas rurales donde el soporte mecánico puede escasear.

Confirmada para Colombia: ¿cuándo llega?
Aunque la marca aún no ha revelado el precio oficial en Colombia teniendo en cuenta que la Adventure se está comercializando por uno 35 millones de pesos actualmente, es posible que la nueva se acerque peligrosamente a los 40 millones de pesos.
Lo que sí es un hecho es que KTM Colombia ya anunció su llegada a través de su cuenta de Instagram, lo que asegura su disponibilidad en los concesionarios del país durante el segundo semestre de 2025.
Una moto que se adapta a los caminos colombianos La 390 Adventure R 2025 llega en el momento justo para competir con otras trail ligeras como la Royal Enfield Himalayan 450, la Honda CB500X y la BMW G 310 GS. Sin embargo, su orientación más técnica, su suspensión de alto recorrido y su arsenal electrónico la ponen un paso adelante para quienes buscan una moto realmente capaz fuera del asfalto.
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