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¿Y ahora para dónde van los vehículos inmovilizados? Para los patios o nuestro parqueadero personal

Con la nueva Reforma a la Ley 769 del 2002, se lograron evidenciar unos simples anexos con respecto a los Cepos, acá les explicamos su origen, funcionamiento y el qué pasa con lo que se escuchó fuertemente en días anteriores. Lean ustedes mismos.

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Primero vamos a conocer lo que dice el ARTÍCULO 76, respecto a lugares prohibidos para estacionar, allí menciona una lista de sectores donde no puedes dejar tu vehículo porque es una acción que limita la movilidad o el paso de los demás automotores que transitan por dicho sector, las limitaciones son:

– Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

– En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

– En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

– En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.

– En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

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– En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

– A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

– En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.

– En curvas.

– Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

-Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

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– En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. 

Tras conocer ese listado de lugares donde es prohibido parquearse por un periodo de tiempo significativo o de detención total, algunas autoridades de transito han dispuesto incluso resoluciones para ello, mencionemos el caso de Medellín, quienes cuentan con la Resolución 530 de 2017, donde hacen relación a que “por medio de la cual se establece el protocolo para bloquear vehículos mediante el uso de los cepos”, lógicamente más adelante se despliega la información total. Si desean leer la RESOLUCIÓN HACER CLIC AQUÍ.

Ahora bien, vamos a ciudades como Bogotá, capital colombiana, lugar que cuenta para finales del 2022 con 1.932.562 automóviles, camperos y camionetas registradas, distribuidos de manera proporcional de acuerdo con el último dígito de placa. Eso no es todo, se proyecta un crecimiento de 2,9% de nuevos automóviles en Bogotá equivalentes a cerca de 54 mil.

Entendiendo esto, vamos a la data, noviembre del 2021, fecha en la que los CEPOS comenzaron a laborar en la ciudad de Bogotá, la sanción sería para los vehículos que sobrepasen el tiempo de permanencia en la zona de parqueo, para ello traemos dos casos de generación de pago que se manejan en esta ciudad o que en su momento tuvieron función de esta forma y que afectó a miles de conductores.

1. Cuando una persona parquea en uno de estos espacios sin pagar anticipadamente. Al conductor le dan 30 minutos para que pague antes de que le pongan el cepo.

2. Cuando pasen 30 minutos del tiempo que pagó por esa zona de parqueo y no haya renovado o pagado por más tiempo.

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Entendiendo que únicamente el cepo lo podrá poner un Agente de Tránsito o que por lo menos se encuentre en la zona de inmovilización.

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¿Qué son los Cepos?

El cepo es un elemento utilizado para bloquear vehículos que se encuentren estacionados en zonas prohibidas o abandonados en áreas destinadas al espacio público y que no cuentan con la presencia del conductor.

¿Qué dice la nueva Reforma a la Ley 769 del 2002 respecto a los Cepos?

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Lo delicado del asunto es que básicamente dice lo que todo ciudadano conoce de este tema o por lo menos la mayoría, hay algo que no podemos dejar de lado y es lo que en semanas anteriores dijeron sobre los Cepos, que serían puestos pero los vehículos no irían a los patios, es decir, se les acabaría el negociazo, pero nada de eso se logró leer en la nueva Reforma, detallaron lo siguiente: “los municipios y los organismos de tránsito por sí mismos o a través de un tercero podrán contratar el programa de bloqueo de vehículos a través de los llamados Cepos u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad. Este equipo deberá ser implementado con apoyo de las autoridades de control y aplicado sobre aquellas conductas que ameritan inmovilización”. Hasta ahí todo normal, rutinario y sin novedad, la incógnita es… ¿Para los patios o para nuestras casas? O en el peor de los panoramas ¿quedarán en el lugar exacto de la inmovilización?

Y se dice esto porque en ninguna de las líneas  de la página número 4 habla de eso, es información abierta, quedamos en el limbo, sin contexto ni claridad. Ahora bien, digamos que jugaremos al mismo modelo de juego de ellos, a los que no sabemos nada y nos hacemos “los bobos”, si me pescan y caigo en una detención con Cepo pues me llevo mi carro con grúa para la casa y así quedamos tranquilos, o en el mejor de los casos, para ellos, les damos el gusto y dejamos hacerlos a su parecer lo que deseen con nuestros vehículos.

Eso es un tema muy complejo, porque no son claros, porque hablan mucho y accionan poco, porque son una caja llena de sorpresas, en donde en cada una de ellas hay promesas sin final, o bueno, eso hacen creer con sus acciones.

Dentro del ARTÍCULO 5, en el parágrafo 3, dicen esto: “El bloqueo del vehículo que incurra en una conducta que amerita la inmovilización, se podrá realizar con el Cepo u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad, previa suscripción de la orden u órdenes de comparendo, según sea el caso”.

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Adicionalmente tocan el tema del levantamiento del equipo de bloqueo: “El retiro del equipo de bloqueo será efectivo hasta que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo subsane la falta y realice el curso de rehabilitación a infractores de las normas de tránsito.

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Dejamos abierto para que opinen ustedes sobre este tema, en PubliMotos sus opiniones son muy valiosas. Básicamente estamos ya “aburridos” de que prometan  y que a la hora de la verdad no sean claros y posiblemente nos estamos apresurando, pero no, las injusticias no paran, ¿por qué parar nosotros? Les dejamos esa reflexión para que ustedes la analicen con detalle y saquen sus propias conclusiones, eso sí, no pararemos de insistir en temas que nos han prometido, saludos.

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¡VIDEO! Así fue el accidente en donde murió motociclista en Salto del Tequendama 

Tristeza y dolor es lo que acompaña en estos momentos a los familiares de estos motociclistas. Un hombre y una menor de edad son los implicados de tan trágico hecho. Les contamos.

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¡VIDEO! Así fue el accidente en donde murió motociclista en Salto del Tequendama

Un día como cualquiera, así iniciaba la mañana de Jeyson David Quevedo Salcedo y una mujer menor de 17 años, sin saber lo que les esperaría en cercanía al famoso Salto del Tequendama – Cundinamarca. Se transportaban en moto, quizá un mal cálculo, vía en mal estado, fallo de frenos o exceso de velocidad, en fin, tantas cosas que aún no se confirman y que son materia de investigación, dieron con la muerte del hombre y el susto y rescate de la joven.

En el lugar no murió el conductor, les contamos que la moto chocó contra un muro de seguridad y es ahí donde la mujer sale volando aproximadamente unos 100 metros al abismo, ella sobrevive gracias al rescate oportuno de las Unidades de bomberos y la Cruz Roja. El hombre, quien fue trasladado gravemente a un hospital de Soacha. Perdió la vida minutos más tarde. 

Álvaro Farfán, capitán delegado departamental del Cuerpo de Bomberos de Cundinamarca, comentó lo siguiente:“esta mañana me llamó la atención sobre un incidente de motocicleta. (…) Al llegar al sitio se pudo evidenciar que el conductor se encontraba en grave estado. Fue evaluado y trasladado a un centro asistencial donde lamentablemente perdió la vida”.

El peligro del Salto del Tequendama

Año tras años, hombres, mujeres, familias, carros, motos, de todo se va por el abismo, ahora mucho menos que antes por las fuertes acciones de seguridad que han ido implementando, pero ese sector tiene un pasado aterrador. Cientos de familias lo recuerdan con tristeza y dolor. Hoy no fue la excepción.

PubliMotos lamenta el fallecimiento de esta persona y deseamos una pronta recuperación para la joven que hoy tuvo una nueva oportunidad de seguir luchando. A las familias, amigos y cercanos, que sea Dios dándole fortalezas para sobrellevar este momento.

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Sin duda, los caminos de la vida, no son lo que ellos esperaban.

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¿Puedo girar a la derecha en un semáforo en rojo? | Le resolvemos la duda

Si se ha preguntado si girar a la derecha con un semáforo en rojo está permitido, le contamos sí está o no permitido.

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Mucho hemos escuchado sobre el famoso giro a la derecha si estamos en un semáforo, pero usualmente los motociclistas temen a ser multados. Les resolvemos la duda.

El experto que nos habló del tema fue el Señor Biter, conocido por su constante apoyo a los conductores que sufren por la desinformación.

El creador de contenido nos explicó que en el artículo 118 del Código de Tránsito está establecida la regla que habla sobre los giros a la derecha que muchos conductores hacen en un semáforo en rojo.

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El giro a la derecha sí está permitido siempre y cuando se respeten dos reglas fundamentales, la primera es que el conductor debe asegurarse que no haya actores viales o peatones al momento de dar el giro, ellos tienen la prelación.

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Lo segundo, es que no exista una señalización previa que prohíba el giro. Respetando estas dos reglas, sí puede girar a la derecha sin importar si el semáforo está en rojo.

Como consecuencia de no acatar algunas de estas reglas y se cometa la infracción, el motociclista o conductor, podrán enfrentar una multa de hasta $1.145.000.

Cabe mencionar que, si esta infracción es cometida por un motociclista, la moto será inmovilizada y tendrá que cubrir todos los gatos que esta acción acarrea. Evítese el dolor de cabeza.

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Esta es la razón para no ir donde mecánicos de barrio. Le dañaron la moto al motociclista

Una triste historia vivió un motociclista que por ahorrarse dinero quedó varado con su moto en medio de una carretera.

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¡Lo barato sale caro! Por más que nos repitamos esa frase siguen sucediendo situaciones que nos llevan a adquirir un producto o servicio de poca reputación. Así le pasó a un motociclista que se lamentó ahorrarse unos pesos con su moto.

En medio de nuestro viaje por carretera nos encontramos con un señor dueño de una Suzuki Gixxer, la cual fue llevada a un mantenimiento habitual en un taller en la ciudad musical, Ibagué, para dirigirse a trabajar a Bogotá.

Sin embargo, en medio de la vía llegando a Girardot se le empezó a regar el aceite, ¿Qué pasó?

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Varado con su moto en medio de la carretera

Según lo que vimos el tapón del cárter quedó mal ajustado y por las vibraciones de la moto, éste se soltó y ocasionó un desastre en medio de la carretera. La situación dejo como resultado el motor fundido; un arreglo para nada económico.

“Llévala a un buen técnico, con certificados”, fueron las contundentes palabras de Alejandro Rubio, luego de conocer el infortunio del compañero motociclista que quedó varado.

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En el momento de nosotros publicar el video, el dueño de la moto estaba esperando un servicio de grúa para transportar su máquina hasta Chicoral, Tolima.

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