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Ojo | Si se porta mal en vía, le pueden echar dedo | Ciudadanos pueden dar pruebas para comparendos

Aquí les explicamos cómo se puede hacer para subir esas fotos o videos para imponer los comparendos a los infractores que se encuentren en las rutas colombianas.
Ya no solo las cámaras fotomultas generan evidencias para imponer sanciones de tránsito. Ahora, los videos grabados por los ciudadanos también permitirán a las autoridades multar a los infractores.
La luz verde la dio el mismo Ministerio de Transporte a través de una circular emitida desde la Dirección de Tránsito y Transporte.

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La iniciativa, aprobada por el Ministerio de Transporte, también indica en la circular cómo comenzarán a implementar estas medidas en las vías de Colombia.
¿Dónde está la información de MinTransporte?
La circular 20244000000157 del 16-02-2024 puede verla dándole click aquí.
Al sistema lo denominaron Registro de Condiciones de Riesgo en los Desplazamientos – RECORD, por medio de este medio tecnológico, se pueden enviar los registros directamente al MinTransporte.
¿Dónde se suben las fotos y videos de prueba para las multas y comparendos de las malas acciones que hacen en vías colombianas?
En el siguiente link del Ministerio de Transporte https://mintransporte.gov.co/publicaciones/11627/registro-de-condiciones-de-riesgo-en-los-desplazamientos-record/, se puede enviar directamente la prueba, ya bien sea en video o en fotografía, donde se muestre la contravención de tránsito, para que se proceda a la imposición de comparendo por la infracción realizada.
Las autoridades de tránsito, a partir del material de videos o fotografías enviados por los ciudadanos, podrán interponer multas a los infractores. Estos se convertirán en pruebas para dejar en evidencia a cualquier conductor que haya cometido una infracción.

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Así que si usted era de los que ofendían al ciudadano que le decía en la vía ¡No haga eso, está mal! o, incluso, hasta se burlaba de esa persona que le hacia la recomendación, pilas, ya no le van a decir nada, solo le toman una foto o le filman un video, lo suben a RECORD y listo, tenga su comparendo.
¿Y qué debo hacer según MinTransporte?
Los pasos por seguir, de acuerdo con la información contenida en la circular del Ministerio, son los siguientes:
- Identificar los vehículos responsables que ejecutan la infracción, a partir de su placa identificatoria única nacional y en los casos de vehículos de transporte público, cuando no sea posible identificar la placa única nacional, a partir de los números internos y de los distintivos que permiten identificar la empresa a la cual pertenece, esto lo hace el ciudadano que desee informar.
- Identificar en qué lugar se comete el acto (dirección aproximada) y en qué momento se habrían cometido los hechos, ojalá hora exacta, solicitando, si es necesario, ampliación de la información a quien la haya tomado. (Lea: Imposición de comparendo no habilita al conductor para continuar infringiendo la norma). Con esto el ciudadano prácticamente deja efectivo el material para ejecutar la denuncia.
- Citar a los propietarios registrados de los vehículos intervinientes con base en la información oficial sobre propiedad que obra en el Registro Único Nacional de Tránsito (y en el caso de empresas de transporte público con base en la información que pueda obtener como dirección de notificación judicial, al Representante Legal), para que comparezca a audiencia con el fin de identificar al conductor responsable, de manera que se pueda emitir orden de comparendo formal, citando a este último al proceso de forma que sea válida la actuación sancionatoria subsiguiente.
- Adelantar el proceso contravencional con las garantías, pero también con los deberes y las necesidades de impulsión oficiosa del proceso, valorando de manera crítica las pruebas allegadas, hasta proceder a la sanción de las conductas cuando se logre identificar a los conductores, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por renuencia que ordena la Ley 1437 de 2011.
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¿Por qué aplicaran esta medida en Colombia?
Esto es consecuencia de la cantidad de contenido audiovisual que se divulga en medios de comunicación y redes sociales en los que, muchas veces, es posible observar el actuar de los infractores de manera clara.
Según MinTransporte, se busca tener una mejor perspectiva de las acciones y así determinar si los conductores irrespetan las normas de tránsito.
“A diferencia de otros medios probatorios en que no resulta posible hacerse una idea del comportamiento de los conductores ni de las condiciones bajo las cuales aquellos realizan una u otra maniobra, las grabaciones de video ofrecen una perspectiva que permite apreciar el movimiento de los vehículos involucrados durante varios instantes y con ello determinar de manera más exacta si se produce una violación de las normas de tránsito y si ella resulta intencional por parte de quienes intervienen”
reza el documento.
El parágrafo 2 del artículo 129 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002) establece que las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan identificar con precisión el vehículo o el conductor serán válidos como prueba de la ocurrencia de una infracción de tránsito y, por lo tanto, darán lugar a la imposición de la respectiva orden de comparendo.

(Imperdible: Pilas | Gasolina con agua en estaciones de servicio de Bogotá | Hay video)
Desde cualquier cámara
Sin embargo, la norma no hace referencia a los requisitos mínimos que dichas ayudas deben cumplir. De manera que será procedente el uso de cualquier tipo de cámara o equipo electrónico que cumpla con la condición de registrar con precisión la comisión de una infracción o cualquier información que pueda ser aportada como prueba en relación con la misma. O sea, cualquier dispositivo que sea capaz de registrar la infracción, se puede utilizar.
Entonces, señores conductores, pórtense bien. No saben en dónde lo estén grabando, en cualquier momento pueden estar filmándolo, o con solo una foto, le pueden poner un comparendo.
A portarse bien en la vía, es la gran recomendación de PubliMotos.
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