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Normatividad

Ahora las fotomultas no solo son polémicas sino también móviles

Muchas de las cámaras están dudosamente ubicadas en lugares de baja accidentalidad en vías nacionales.

El tema de las foto multas no para de generar debate y controversia, es un negocio que deja cuantiosas ganancias, se calcula que el año pasado se impusieron alrededor de 1’626.482 infracciones por medio de foto multas, un incremento del 55% con respecto a 2014, con lo cual se generaron recaudos por 201.324 millones de pesos y aún hay 309.050 millones adicionales por cobrar.

 

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El cobro de infracciones por vía de fotomultas se popularizó desde hace cinco años, cuando el Plan de Desarrollo 2010-2014 abrió el espacio para que en la sanción de las infracciones registradas por medios tecnológicos, se pudiera vincular a los dueños de los vehículos.

Son alrededor de 50 municipios que cuentan con concesiones para la detección de infractores por medios electrónicos en Colombia, de los cuales 8 son ciudades capitales. «Se creó un gran negocio en el país del cual yo creo que se ha abusado enormemente. ¿Y cuál es? que unos empresarios se han reunido con alcaldes, y yo diría que de manera leonina para con algunos municipios y han hecho acuerdos mediante los cuales el empresario es el gran ganador», señaló el senador Mauricio Lizcano en entrevista con El Tiempo; quien junto con Antonio Guerra y Mauricio Aguilar, es uno autores de una iniciativa que cursará en el Congreso que pretende regular la instalación de fotomultas en el país.

Es evidente que existen anomalías en los procesos de adjudicación, según lo informan los senadores, se les está entregando el negocio a los particulares, quienes que se convirtieron en autoridades de tránsito sin serlo, además se están quedando con el mayor porcentaje de ingresos por el pago de estas infracciones. “Queremos regular que la implementación de estas fotodetecciones. Para que se puedan implementar tiene que realizarse previamente un estudio realmente técnico por parte de los organismos de tránsito, de los entes territoriales y del propio Ministerio de Transporte. No hay ningún tipo de regulación actualmente. Es un mecanismo muy importante, que ayuda a los organismos de tránsito a encontrar infractores, pero desafortunadamente como se viene implementando se atropella a los conductores” dijo Mauricio Aguilar a El Tiempo.

 

foto multas 06

 

Pero el tema no solo es polémico por el porcentaje con el cual se están quedando las empresas particulares que operan las cámaras, también genera controversia la ubicación de las mismas, las cuales en lugar de estar instaladas en sitios críticos para la movilidad o de alta accidentalidad, se encuentran en carreteras nacionales al paso por los municipios y más bien parecen estar a la cacería de conductores incautos; toda vez que estos dispositivos imponen límites de velocidad que en muchas ocasiones y lugares, no corresponden ni la mitad de los topes máximos permitidos por la normatividad vigente en Colombia, llegando a imponer comparendos por superar velocidades de 30 o 40 km/h. Se han instalado cámaras en vías nacionales donde los vehículos circulan a 80 km/h y de un momento a otro tiene que bajar a 40 km/h en un corto tramo de 300 metros (justo donde se encuentran las cámaras), la velocidad máxima permitida en vías de doble calzada es de 120 km/hora. Es de resaltar que los comparendos por exceder los límites de velocidad, representan un 61% del total de infracciones en nuestro país. “Evidentemente nadie puede disminuir la velocidad tan rápido. Uno, porque no tienen mucha señalización. Dos, porque las han puesto en zonas después de una curva y no se puede frenar. Y tres, porque están en bajadas donde las ‘mulas’ ni siquiera alcanzan a detenerse”, añadió Mauricio Lizcano.

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Esta denuncia cobra mayor relevancia porque el Ministerio de Transporte, en un concepto enviado a El Tiempo, señaló que los alcaldes de municipios aledaños a vías nacionales pueden utilizar ayudas tecnológicas para ejercer control, pero no fijar la velocidad. Los límites en las vías nacionales o departamentales los señala el Mintransporte o las Gobernaciones.

 

 

foto multas 05

 

Ahora el tema de las fotomultas, tomó ruedas, toda vez que en varios municipios como Chinchiná (Caldas), la fotomulta no es fija, sino que opera dentro de una camioneta que se parquea a la sombra, en un costado de la autopista del Café y está rodeada de conos de color naranja. El tema es tan espinoso que la Contraloría de Caldas encontró irregularidades en la implementación de foto multas en Chinchiná, como una posible celebración indebida de contratos, tampoco existió una planeación adecuada ni una maduración de proyectos en los términos señalados por la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). La compañía Construseñales, administra esta concesión y tiene personería jurídica en la ciudad de Barranquilla, e igualmente maneja este sistema en otras zonas.

Igualmente en ciudades como Cali, Medellín o Floridablanca (Santander), se empezaron a ver vehículos con cámaras para imponer infracciones a los conductores desprevenidos. En la capital antioqueña circulan desde finales del año pasado 3 vehículos equipados con cámaras de fotodetección, los cuales salen a realizar recorridos de acuerdo a rutas pre establecidas por la Secretaría de Movilidad de la ciudad.

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“Lo que hacen las cámaras es captar fotos y videos de los infractores. El material queda subido en el sistema, tal como ocurre con las cámaras fijas instaladas en semáforos y el infractor recibe la sanción en su casa”, explicó Óscar Iván Motta, encargado del sistema de fotomultas de la Secretaría de Tránsito de la ciudad de Cali.

 

¿Cuándo hay multa?

La Secretaría de Movilidad de Medellín hizo varias precisiones para El Colombiano:

  • SOAT y Técnicomecánica: Se sancionan solo una vez por día. Si el carro pasa por 4 cámaras el mismo día, solo se hace efectiva una multa, pero si al día siguiente aún tiene el documento vencido y vuelve a pasar, tiene una nueva multa.
  • Pico y placa: se hace efectivo una vez por horario. Es decir, que si pasa por dos cámaras en la mañana, solo se cobra una infracción. Pero si viola el pico y placa de nuevo en la noche, tendría otra sanción.
  • Exceso de velocidad, semáforo en rojo y cebra: Se configura una fotodetección por cada vez que el vehículo sea detectado.

 

¿Cuáles son las infracciones más comunes?

  • No detenerse en un semáforo en rojo o pare.
  • Conducir un vehículo a una velocidad superior a la permitida.
  • Transitar por sitios y horarios no permitidos por la autoridad (incluye el pico y placa).
  • Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo.
  • Estacionar un vehículo en lugares no permitidos.
  • No respetar el paso de peatones por cebras y señales autorizadas para su circulación.

 

Es muy importante recordarles a nuestros lectores que el 1 de marzo pasado La Corte Constitucional determinó que las fotomultas tienen que ser notificadas debidamente a los infractores pues, de lo contrario, pueden ser anuladas mediante una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho. “La falta de notificación de los actos administrativos implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos de la administración y, por ende, constituye una barrera para el ejercicio de los recursos procedentes”, dice el fallo.

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Por esa razón, los ciudadanos pueden acudir ante la justicia administrativa para que les sean retiradas estas infracciones.

“A pesar de que se observa que la entidad accionada incurrió en vulneración de una garantía fundamental, existe otro medio ordinario de defensa judicial idóneo para su protección, consistente en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual se encuentra activo a pesar de que no se agotaron los recursos en sede administrativa, debido a que ello ocurrió por falta de notificación en que incurrió la accionada”, precisó la Corte.

 

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Normatividad

¡Pilas! Estas son las motos que no pueden circular en el país  

Les contamos cuáles son las motos que, por una norma, no pueden transitar por el territorio nacional. ¿Lo sabía?

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Tenga mucho cuidado si le gusta conducir por las carreteras del país, pues hay cierto tipo de motos que poseen cierta restricción para movilizarse.

Actualmente las autoridades de tránsito han tomado cartas en el asunto acerca de las normas que se debe tener en cuenta a la norma de manejar un vehículo. Se han vuelto más estrictos.

En Colombia, por ejemplo, hay una norma que deben cumplir todas las motos que actualmente transitan por el territorio nacional. Se trata del Euro 3.

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¿Qué motos no pueden circular en carretera?

Según el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 estableció que desde enero de 2021 cualquier vehículo de dos ruedas cuyo conductor desee circular por territorio colombiano deberá cumplir una homologación que lo certifique con el estándar Euro 3 de emisiones.

Adicionalmente, para 2030 se prevé que todas las motos que estén circulando en Colombia cumplan dicha normatividad Euro.

La normativa Euro 3 establece una fecha límite para la circulación de motos antiguas que no cumplan con los estándares de esta normativa. Para el año 2030, todas las motocicletas que circulen en Colombia deberán ser Euro 3 o superiores.

¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?

La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible. En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.

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Veamos ¿qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?

Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005. En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:

  • Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
  • Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
  • Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km

De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

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Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

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– Motocicleta: $92.900

¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

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5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Normatividad

Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

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Texto completo aquí

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