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Normatividad

La verdad de las fotomultas

Aquí conocerá todo lo que tiene que ver con el reciente pronunciamiento de la corte

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Muchas preguntas nos están llegando acerca de la reciente intervención de la Corte Constitucional en dónde se ratificaba el fallo que daba nulidad a la posibilidad de que el propietario del vehículo fuera el solidario responsable por las multas impuestas a su placa, por medio de cámaras de foto detecciones.

La alcaldía de Medellín y la Federación de Municipios (Fedemunicipios) le solicitó al ente judicial que anulara el fallo del pasado 6 de febrero, el cual establecía que las personas que deberían pagar las infracciones son aquellas directamente responsables de haber cometido las contravenciones, y no los dueños de los automotores.

Según el ente judicial, “Se rechazarán las solicitudes de nulidad fundadas en los anteriores argumentos, por no satisfacer la carga argumentativa necesaria para discutir la validez de sentencias proferidas por la Corte en sede de control abstracto y revestidas de la fuerza de la cosa juzgada constitucional” dejando en pie las decisiones tomadas en la sentencia C-038 de 2020, que modificó la ley 1843 de 2017.

Con la decisión se deja en claro que si no hay identificación plena del conductor, las autoridades de tránsito correspondientes no podrán imponer comparendos, por lo mismo y con la orden de la sentencia anteriormente nombrada, al congreso de la república le corresponde reglamentar el tema de cámaras salvavidas, teniendo en cuenta “la presunción de culpabilidad, inadmisible a la luz del artículo 29 de la Constitución” como lo expresó José Gregorio Hernández Galindo, expresidente de la Corte Constitucional.

A pesar de la decisión jurídica, que solo derogó uno de los apartados de la ley anteriormente nombrada, diferentes secretarías de tránsito continuarán con la imposición de los comparendos, pues consideran que brindar la oportunidad al dueño del vehículo de comparecer y hacer los descargos correspondientes, hace parte del debido proceso, sin embargo, diferentes expertos consideran que esto no es posible pues es la autoridad quien debe demostrar las responsabilidades y no puede trasladarle la carga probatoria a los ciudadanos.

Estaremos pendientes de los próximos pronunciamientos de las autoridades ejecutivas y judiciales sobre el tema, así como del órgano legislativo, quien tiene como tarea pendiente, la discusión de cómo va a ser la identificación plena de los infractores, pues cámaras con reconocimiento facial aún no están disponibles.

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Normatividad

Las motos que no podrán rodar en Colombia en 2030. ¿Por qué?

Les contamos qué tipo de motos no podrán circular en Colombia en 6 años. Mucho cuidado si va a comprar una motocicleta.

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Pilas, porque su moto podría estar peligrando en todo el territorio nacional debido a los estipulado en la Ley 1972 de 2019, ¿qué dice?

Se trata de una normativa que busca reducir las emisiones contaminantes en el aire, especialmente el material particulado. Todo esto con el objetivo de proteger la salud pública y el medio ambiente.

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Es decir, desde el 1 de enero del 2023 entró en vigencia en el territorio nacional que todos los vehículos con motor diésel que se fabriquen, ensamble o importen a Colombia deben cumplir con los estándares de emisión Euro VI.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 762 de 2022, que establece los límites máximos permitidos para la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles terrestres.

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Esta normativa también ajusta varios aspectos del Decreto 1076 de 2015 y adopta disposiciones adicionales necesarias para garantizar la correcta aplicación de las nuevas regulaciones ambientales. De igual manera, la normativa incluye disposiciones claras para las motocicletas en circulación.

La normativa también incorpora pautas específicas para las motocicletas que ya están en circulación. En colaboración con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrollará un plan y cronograma para la renovación del parque automotor de motocicletas, con el objetivo de que, para el año 2030, todas cumplan con los estándares de emisión establecidos por la norma Euro 3 o superiores.

Además, esta resolución ajusta ciertos artículos del Decreto 1076 de 2015 y adopta nuevas medidas necesarias para la correcta implementación de la normativa ambiental en el país.

Más motos: Ya está en Colombia la nueva Pulsar NS 125. Precio y ficha técnica

¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?

La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

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Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible.

En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.

¿Qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?

Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005.

En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:

  • Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
  • Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
  • Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km

De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.

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Normatividad

¡Pilas! Estas son las motos que no pueden circular en el país  

Les contamos cuáles son las motos que, por una norma, no pueden transitar por el territorio nacional. ¿Lo sabía?

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Tenga mucho cuidado si le gusta conducir por las carreteras del país, pues hay cierto tipo de motos que poseen cierta restricción para movilizarse.

Actualmente las autoridades de tránsito han tomado cartas en el asunto acerca de las normas que se debe tener en cuenta a la norma de manejar un vehículo. Se han vuelto más estrictos.

En Colombia, por ejemplo, hay una norma que deben cumplir todas las motos que actualmente transitan por el territorio nacional. Se trata del Euro 3.

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¿Qué motos no pueden circular en carretera?

Según el Ministerio de Ambiente, la Ley 1972 estableció que desde enero de 2021 cualquier vehículo de dos ruedas cuyo conductor desee circular por territorio colombiano deberá cumplir una homologación que lo certifique con el estándar Euro 3 de emisiones.

Adicionalmente, para 2030 se prevé que todas las motos que estén circulando en Colombia cumplan dicha normatividad Euro.

La normativa Euro 3 establece una fecha límite para la circulación de motos antiguas que no cumplan con los estándares de esta normativa. Para el año 2030, todas las motocicletas que circulen en Colombia deberán ser Euro 3 o superiores.

¿Qué son las normas Euro y cómo surgieron?

La normativa europea Euro es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos y partió de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y el Consejo De La Unión Europea, emitida desde el 13 de diciembre de 1999, esto como resultado del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Con lo cual se busca trabajar mancomunadamente para reducir las emisiones de una serie de gases de efecto invernadero, sobre todo el CO2 y consumo de combustible. En estas normas, no se obliga a los fabricantes a emplear una tecnología en concreto para limitar el consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes, estimulando de paso el desarrollo de nuevas tecnologías.

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Veamos ¿qué es la norma Euro 3 para motos en Colombia?

Es importante que tengamos presente que esta normativa se dejó de emplear en Europa desde el 2005. En resumen, podríamos decir que esta norma establece los siguientes límites para motocicletas:

  • Emisiones de CO (monóxido de carbono) = 2,0 g/km
  • Emisiones de hidrocarburos (HC) = 0,8 g/km
  • Emisiones de óxido nitroso (NOx) = 0,15 g/km

De esta manera, las motos que no cumplan con el Euro 3 no podrán circular por las calles o carreteras del país.

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

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Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

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– Motocicleta: $92.900

¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

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5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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