Normatividad
Prohibición para el uso de luces intermitentes, o de alta intensidad (estroboscópicas)
El pasado 24 de febrero el Ministerio de Transporte publicó en su página web la circular N° 20184200058571

El pasado 24 de febrero el Ministerio de Transporte publicó en su página web la circular N° 20184200058571, del 21 de este mismo mes; por medio de la cual hace un llamado a las autoridades de tránsito para estar atentos a la regulación sobre el uso indebido de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares, por lo tanto los vehículos particulares no podrán usar este tipo de luces. Además resalta que dentro del perímetro urbano se debe usar la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de la defensa del vehículo.
“…El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares está reservado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía autoridades de tránsito y transporte…”. Artículo 104 de la ley 769 de 2002.
MIRA LA CIRCULAR COMPLETA

Recordemos que con este comunicado El Ministerio De Transporte no está imponiendo nada nuevo, solo busca evitar accidentes debido al encandilamiento que pueden ocasionar dichas luces a los demás conductores, algo que ya se encuentra expreso en el Código Nacional de Tránsito (Artículo 104 de la ley 769 de 2002). Además es evidente que muchos conductores deciden emplear de manera excesiva estas luces en sus vehículos y las usan alineadas a una altura inadecuada, impactando directamente la vista de quienes transitan en frente y/o detrás del automotor que porta este aditamento, algo bastante molesto que afecta la visibilidad y seguridad.
Con este comunicado El Ministerio De Transporte no está imponiendo nada nuevo, solo busca evitar accidentes debido al encandilamiento que pueden ocasionar dichas luces a los demás conductores, algo que ya se encuentra expresamente reglamentado en el Código Nacional de Tránsito.
Sin embargo, como sucede siempre con las normas, falta claridad en un concepto tan elemental como este: ¿Cuál es la altura de la defensa de una motocicleta? Nuevamente quedaremos a la libre interpretación del Policía de Tránsito o Agente de Tránsito de turno, quien con sus amplios conocimientos de ingeniería definirá cual es la altura correcta de la defensa de una moto; dando pie a malas interpretaciones.
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