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SE MATRICULAN 43.294 MOTOCICLETAS NUEVAS A FEBRERO DE 2018

FENALCO y ANDI, gremios representantes de la industria y la importación de vehículos y de motocicletas del país, presentan el Informe de Registro de Motocicletas a febrero de 2018.

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Fuente: FENALCO Y ANDI

FENALCO y ANDI, gremios representantes de la industria y la importación de vehículos y de motocicletas del país, presentan el Informe de Registro de Motocicletas a febrero de 2018.

En el mes de febrero de 2018, se matricularon 43.294 motocicletas nuevas en el país, con un crecimiento del 6,81% respecto de febrero de 2017.

FENALCO y ANDI resaltan el papel que juega la mujer en la sociedad, su gran importancia se ha incrementado con el paso del tiempo así como el uso que le ha dado a la motocicleta como medio de transporte. Entre el 2011 y el 2016 las mujeres duplicaron su participación como nuevas propietarias de motos. Mientras en 2011 ellas representaron solo el 16 % de los nuevos compradores de motocicletas, en 2012 pasaron a representar el 25.6 %, lo cual significa un aumento del 60 %, y en el año 2016 continuaron su incremento y llegaron al 31.6 %, lo que representa casi un 100% del crecimiento frente al 2011.

Como la gran mayoría de los nuevos usuarios, las mujeres también adquieren su moto como solución a problemas de transporte y movilidad, herramienta de trabajo y también para aumentar sus ingresos.

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En el mes de febrero de 2018 se matricularon en el país 2.762 motocicletas más frente al mismo mes del año inmediatamente anterior, y se matricularon 1.808 motocicletas más respecto a enero de 2018. Así mismo, es de destacar, que frente al acumulado a febrero de 2017, en el 2018 se matricularon en el país 3.606 motocicletas más, lo que constituye un crecimiento del 4,25% del mercado.

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Febrero del 2018 ocupa el cuarto lugar en el histórico de ventas del mes, sin embargo, el total de motcicletas matriculadas fue de 43.294 unidades que, frente a las 40.532 matrículas en febrero de2017, constituyen un crecimiento del 6,81%.

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Según cilindrada, del total de motocicletas registradas a febrero de 2018, el 33,91% son de 111 a 135 cc; el 31.72% son de 0 a 110 cc; el 13,56% son mayores a 180 cc; el 11,42% son de 136 a 150 cc; y el 9,39%, de 151 a 180 cc.

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Bogotá y Medellín son las ciudades con mayor número de motocicletas nuevas registradas, con una contribución del 15,6% y 14,6% respectivamente. En tercer lugar, se encuentra Cali con el 10,1% de participación en el mercado, seguido por el Eje Cafetero con el 8,8% y el sur del país (conformado por los departamentos del Cauca y Nariño) con el 7,0. Bogotá incrementa respecto de febrero de 2017 pasando de 13,1 a 15,6 puntos porcentuales, Medellín aumenta su participación en 2.4% y Cali aumenta tan solo un 0,3%.

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Según las cifras de la DIAN a diciembre de 2017, las motocicletas ensambladas en Colombia participan con el 95% del total del mercado, mientras que las motocicletas importadas representan solo el 5% del total de mercado.

Las motocicletas importadas en Colombia (CBU) tienen como principal país de origen China con una participación del 61,64%, equivalente a 18.590 unidades, seguida por Brasil con una participación del el 11,77% correspondientes a 3550 unidades importadas, India en tercer lugar cuenta con el 10,91% de participación, equivalente a 3.290 unidades, Indonesia en cuarto lugar cuenta con el 6,11%, equivalente a 1.842 unidades; en el último puesto del ranking de los principales 5 países se encuentra Japón con el 2,92%.

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En cuanto al origen del material CKD importado para las motocicletas ensambladas en Colombia, se observa que India es el principal país de importación es India con 234.886 unidadas las cuales representan el 41,3% de participación; seguido por China con 154.523 unidades y el 27,2% de participación, en tercer lugar, se encuentra Tailandia con 13,8% puntos porcentuales de participación, equivalente a 78.388 unidades; Japón ocupa el cuarto lugar seguido por Taiwan con 6,5% y 4,8%, respectivamente. 

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La participación en el mercado por empresa en febrero de 2018, respecto del mismo mes en el año anterior se distribuyó así: AUTECO mantiene el primer puesto, y pasa del 32,8% al 31,8% de participación; INCOLMOTOS – YAMAHA sostiene el segundo puesto al pasar de 17,5% al 19,1% de participación; AKT en un importante tercer lugar representa el 17,6% de participación; FANALCA – HONDA ocupa el cuarto lugar y presenta una subida de 1,3 puntos porcentuales respecto a 2017 pasando del 16,0% AL 17,3%; SUZUKI cuenta con el 8,3% de participación y HERO obtuvo un 3,9% de participación en el mercado.

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BAJAJ es la marca líder en el mercado con una participación del (22.9%); en segundo lugar, están las motocicletas YAMAHA (19,1%) y HONDA ocupa el tercer lugar (17,3%).

En cuarto lugar, AKT cuenta con el (14,3%); SUZUKI ostenta el quinto lugar (8,3%); seguido por VICTORY (3,9%); la marca de motocicletas HERO cuenta con el séptimo lugar (3,9%), en octavo lugar está KYMCO (3,8%); TVS ocupa el noveno lugar con una participación del (3,2%), en el décimo puesto KAWASAKI (0,7%), y el resto de las marcas representan el (2,1%).

 

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

– Motocicleta: $92.900

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¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

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6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Normatividad

Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

Texto completo aquí

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Normatividad

¿Se pueden usar luces exploradoras en motocicletas?

Entendemos que en muchas ocasiones diversas motos carecen de una iluminación óptima, por eso uno de los consejos más cotidianos es incluir las conocidas exploradoras.

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Casualmente estamos acostumbrados a ver pilotos que incorporan este tipo de luces en sus máquinas, es una práctica muy reconocida. Asimismo ya hay motos que las traen por defecto de fábrica, pero antes de ponerlas en uso debemos conocer las consecuencias, riesgos y normativas a las que estamos ligados para poder tener un correcto uso.

En este apartado nos enfatizaremos en el Artículo 86 de las luces exteriores del Código Nacional de Tránsito Terrestre; en principio, el artículo aclara que todo vehículo debe tener las lámparas exteriores iluminando desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente, (cabe aclarar que los motociclistas deberán llevar las luces encendidas las 24 horas del día) para así evitar altercados con la Policía y también brindar más seguridad, ya que son necesarias para dar mayor visibilidad de presencia en los conductores de otros vehículos, esto más que todo en situaciones de contra luz.

Es necesario tener en cuenta que dentro del perímetro urbano (ciudad), se usarán las luces medias, además se pueden utilizar exploradoras siempre y cuando estén iluminando hacia la vía (en dirección al piso), además se declara que deberán ir única y exclusivamente debajo de las defensas de la moto; como hay un vacío en la norma, se entiende que es una referencia de ubicación, ya que no todas las motocicletas incorporan este tipo de accesorio, lo que sí es necesario es tenerlas en la altura adecuada.

La norma define que también se les puede dar uso si están integradas por el fabricante en las luces frontales del vehículo. Se aclara que fuera del perímetro urbano, en este caso en la carretera, se podrán usar luces plenas o altas, en cuestión de las últimas se hace la excepción cuando un vehículo se aproxime en sentido contrario, para así evitar encandelillar a otros actores viales y causar accidentes.

En el escrito oficial se aclara que en carretera se utilizarán luces plenas y altas; por otra parte, también se define que ningún vehículo podrá utilizar luces exploradoras en la parte posterior, en el caso de las motos más arriba del límite de las defensas (como ya se había aclarado). En otro orden de ideas, la resolución 004016 del 5 de septiembre de 2006 resuelve que “Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”.

A continuación, se cita el artículo original del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

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“Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. [Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior]”.

Debido a las normativas y explicación del uso adecuado de las luces exploradoras ¿las instalarías en tu moto?

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