Nacional
¿Son legales las fotomultas? | Un panorama detallado
Sin duda, pensar en fotomulta es un dolor de cabeza, en las distintas ciudades de Colombia las hay para controlar la velocidad de los conductores, entendiendo que se les denominan también “cámaras salvavidas”, ¿les parece?

El Ministerio de Transporte ya lo ha hecho saber en materia de velocidad sobre estas cámaras que están diseñadas para detectar infracciones en la vía, luego de ser captado el sujeto tras infringir algo, se toman evidencias (fotomulta) y será direccionado a un test para determinar si es valida o no, de serlo deben asegurarse que la orden de la “cámara salvavidas” le sea entregada al infractor y no al dueño del vehiculo, a sabiendas que el mismo que aparece en la matricula puede que no vaya conduciendo y por ende, no hizo nada.
Esa no es tarea fácil, porque determinar quien lo hizo y quien no es labor ardua, para eso hay pesonal experto y encargado de determinar con mesura cada una de las evidencias que les llegan al sistema por medio de las fotomultas.
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Eso no es todo, no se confíen de ver los típicos “postes negros” como el caso de Bogotá, o los “blancos” altos de Medellín, los policias tambien imponen sansiones con dispositivos digitales, eso tambien toma velocidad, entonces no se confíe para nada, siempre atentos.
Entremos en el detalle que más nos interesa, haciendo reconocimiento a la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito, en su articulo 129, que manifiesta lo siguiente textualmente:
“ARTÍCULO 129. DE LOS INFORMES DE TRÁNSITO: Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación, en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C530 de 2003 y el texto en cursiva declarado EXEQUIBLE en la misma sentencia, en el entendido, que el propietario sólo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción”.
“PARÁGRAFO 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”.
“PARÁGRAFO 2o. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”.
Vamos a reformar la información con lo que dice la Ley 1383 de 2010, junto con la Ley 1450 de 2011 dispuesta en el primer gobierno de Juan Manuel Santos. El artículo 86 establece que se puede vincular al propietario del vehículo en el proceso contravencional y puede ser citado a rendir descargos e incluso ser solidariamente responsable.
Es así como se hacen 100% legales las fotomultas, hay algo que las sustenta y le da credibilidad, sin embargo, existen muchas opiniones divididas sobre este tema, que si usted puede apelar y demás, claro que sí, llevando evidencias y siguiendo el procedimiento pertinente.
Para usted, ¿qué tan justas o injustas son las cámaras salvavidas? Los leemos en PubliMotos.
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