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¿Qué pasa con las motos o carros que abandonan en los patios?

Día a día en Colombia son muchos los vehículos que se van para los patios, todo esto porque infringen alguna norma. Ante ello, hay que cancelar altas sumas de dinero para que le puedan devolver su medio de transporte, sino lo sacan de ahí ¿qué pasa? Les contamos. 

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Existen dos formas de poder salir de ellos y darle espacio a los patios para que sigan ingresando todos los días más vehículos; una de ellas es por medio de las subastas, las grandes compañías hacen cita a estos lugares o donde se convoque el evento y deciden qué “lote” se llevan. Por otro lado, siendo el más común, es por medio de la chatarrización, ante esta opción, muchos hacen fila. 

Según el Sistema Único de Información (SUI), para la fecha hay más de 370 organizaciones registradas y dedicadas al recicle o chatarrización, a eso hay que agregarle las que no están inscritas, porque hay una suma importante en este país.

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Las tarifas para sacar los vehículos de los patios depende de los días que pasen dentro del lugar, muchos no pagan porque no tiene el dinero para cancelar la multa, es allí donde entra la Ley a tomar las riendas y decidir por el ciudadano.

Todo se sustenta en la Ley 1730 de 2014. Artículo  1°. El artículo 128 de la Ley 769 de 2002, queda:

Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa. Luego de, hay un paso a paso sobre estas cosas que usted podrá mirar en https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=58773

Expliquemos lo que dice esta Ley, en su artículo 128, en la parte de “publicación” tras estar en abandono el vehículo, hay una oportunidad más para que el dueño haga pago de la multa y demás dineros pendientes: “dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo”.

Si no es reclamado, si no hay pronunciamiento alguno, la ley da poder a la autoridad de tránsito para que declare en abandono este vehículo, asumiendo que el propietario no quiso reclamar ni cumplir con la deuda. Luego de eso, «el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero», tal cual lo dicta esta ley.

Cuando el proceso ya pase a venta, una vez más se le informará al dueño del vehículo para que apele dicha decisión y procedan a acciones legales. Si por el contrario el carro, la moto o el medio de transporte que esté ahí en patios sufre muchos daños por agua y sol, no serán subastados sino vendidos por chatarra.
Por último, hay que hacer mención a que en Colombia, hay una mafia interna bastante compleja de entender, en algunos casos se denuncian vehículos que se dan por perdidos y están en otras ciudades con una placa distinta, con otro dueño, entre otras variantes, entonces es ahí donde se pregunta ¿y aquí qué pasó?

Los leemos en PubliMotos.com, sus opiniones son  muy importantes para nosotros.

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