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Exámenes teórico prácticos para motociclistas | Una posible obligación a corto plazo

El Director de PubliMotos, Alejandro Rubio Sabogal, junto al abogado Raúl Buitrago Ruiz, estuvieron hablando por medio de una transmisión sobre la renovación de los exámenes teórico prácticos cada 3 años, sustentaron la Ley y muchas cosas salieron a flote.

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Un directo cargado de sustento legal se llevó a cabo el día de ayer, 24 de abril de 2023, la intención es darle claridad a tanta desinformación que se evidencia en las múltiples redes sociales, es un tema candente, complejo, pero que tiene mucho de dónde sacar. No es justo renovar unos exámenes cada 3 años cuando su origen es hacerlo al momento de sacar la licencia de conducción o al recategorizar la misma.

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El Proyecto de Resolución que habla de los requisitos que hay que cumplir posiblemente cada 3 años solo para motociclistas, se trata de que hace poco salió por parte del Ministerio de Transporte, diciendo lo siguiente: “articulo 5.2.2.7: renovación de la licencia de conducción tipo motocicleta; el organismo de tránsito, deberá verificar la vigencia del examen teórico – práctico que deberán presentar los conductores de motocicletas, por lo menos cada 3 años, de conformidad con el cronograma que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte…”

Esto antes mencionado, desató la inconformidad de los líderes y sociedad en general allegada al motociclismo, no es justo que algo que está definido en un periodo de 10 años se quiera reducir hasta 3.

La última ley que habla de eso es la Ley 2050 de 2020 en su PARÁGRAFO 1; artículo 4, señala que: “el Ministerio de Transporte establecerá el cronograma para la aplicación del examen de conocimientos teórico prácticos que deberán presentar los conductores de motocicletas, por lo menos cada 3 años”.


Actualmente la renovación tiene un precio de $182.800, pero ojo, dejando de lado otros gastos.

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El abogado Raúl Buitrago Ruiz ya realizó una observación jurídica y, adicionalmente, un alcance como complemento del primer enviado, basado en la Resolución 20223040045295 del 4 agosto de 2022. El aclaró que “tienen que darle importancia la que hoy está vigente, ahí está todo, hay claridad en ello y debemos ser conscientes en esta para validar su cumplimiento”.

La Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, es decir, la Resolución actualmente vigente que es la número 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, suscrita por la entonces Ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

“Es importante que lean la misma, sus páginas 73 a la 82, que son las que reglamentan los CALE, su habilitación, también se determinan los precios para el usuario y se fijan otras condiciones, se reglamenta igualmente lo relacionado con el examen teórico, así como el práctico. Todo lo anterior se encuentra en el CAPÍTULO 7 de dicha Resolución (artículos 3.7.1.1, 3.7.3.1, 3.7.3.2, todos estos relacionados con el CALE y por otra parte artículo 5.2.2.1 numeral 10 (renovación licencias de conducción)”. Complemento el abogado para PubliMotos.

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