Conéctate con nosotros

Actualidad

Aquí les contamos si un vehículo eléctrico debe tener SOAT y tecno. ¡TODA LA VERDAD!

Publicado

en

Aqui-les-contamos-si-un-vehiculo-electrico-debe-tener-SOAT-y-tecno-TODA-LA-VERDAD

Hay muchas suposiciones de si deben o no tener todos los documentos estos tipos de vehículos, , incluyendo SOAT y tecno. Pues bien, en este artículo les revelaremos la verdad para que no peque por no conocer la Ley. Atentos.

Hay que ser claros que muchas personas se preguntan si estos vehículos deben portar su placa, si tienen SOAT, si les piden la Revisión Técnico Mecánica entre otros documentos, pues sí. Hay que cumplir con la norma ya que ella es clara.

¿Qué sustenta a estos vehículos eléctricos?

Primero tocaremos lo que dice la Ley 1964 del 11 de julio de 2019, que habla de: por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones. Esta por decirlo así los avala, pero hay algo de mayor cuidado.

A continuación, hablaremos de la Resolución 160 de 2017 que nos explica esto, la antes mencionada está ubicada en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y que, lógicamente es reglamentada por el Ministerio de Transporte. Para entender mejor esto hay que ir hasta el CAPÍTULO IV, en condiciones de circulación. En su artículo 8 que habla de tránsito menciona lo siguiente:

Sin perjuicio de las condiciones de circulación determinadas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1811 de 2016, los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, solo podrán movilizarse por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas:

 1. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.

2. Deben transitar por el centro del respectivo carril.

Aqui-les-contamos-si-un-vehiculo-electrico-debe-tener-SOAT-y-tecno-TODA-LA-VERDAD-01

3. No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

4. Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.

5. Después de las 18:00 y antes de las 06:00 o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.

6. Licencia de Tránsito del vehículo.

7. Seguro obligatorio (SOAT).

8. Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

Pero ojo porque usted puede andar con una moto o vehículo eléctrico por debajo de 350kw, pero estos no pueden transitar por la vía arteria, por eso hay un carril exclusivo que es de la ciclovía. Aquí no se mencionan, pero sí o sí hacen parte de, tienen pedales, esas es su característica principal. No requieren matricula, placa etc…

Aqui-les-contamos-si-un-vehiculo-electrico-debe-tener-SOAT-y-tecno-TODA-LA-VERDAD-02

Como dato:

Además, una de las prácticas que se evidencian en las vías de las principales ciudades, que las motos eléctricas circulen en las ciclorrutas, está explícitamente prohibida.

Cuáles motos eléctricas no requieren matrícula:

  • Aquellas que fueron importadas antes del 2 de febrero del 2017.
  • Aquellas que fueron comercializadas antes de la misma fecha.
  • Aquellas que fueron vendidas entre el 23 de agosto del 2018 y el 23 de abril de 2020 (fechas en las que la resolución 160 fue pausada).

Ante esto, nada que hacer. La Ley es clara, directa y sin rodeos. El apartado 7 y 8 menciona SOAT y TECNO. Tocamos estos dos temas porque son los más polemizados.

A PubliMotos le llegó un caso de una mujer que iba circulando por la cicloruta, fue interceptada por un retén que estaba en la Autopista Norte, a un costado del Centro Comercial Panamá, un poco más allá de la 170; esta persona se vio sorprendida por los agentes ya que no tenía SOAT, su moto fue inmovilizada y llevada a los patios.

Lo triste de esto, es ver las lagrimas de la persona. Pero como dicen por ahí, dio papaya y no tenía al día sus pertenecías. Ahora vean ustedes lo que pasó y dejen sus comentarios en dicha red social.

Tendencias