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Pilas. Ya se determinó el día sin carro y sin moto en Bogotá 2024 | A montarse en el Transmilenio o en la bicicleta

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Cada año, se lleva a cabo en Bogotá el día sin carro y sin moto, en el que queda prohibida la circulación de vehículos a combustión, vea aquí los detalles, que no lo coja por sorpresa.

En bicicleta, caminando o en transporte público deberán movilizarse los bogotanos el próximo día sin carro y sin moto, que se llevará a cabo en Bogotá.

Cada año, se adelanta esta jornada en la que queda prohibida la circulación de vehículos automotores y motocicletas a combustión en Bogotá.

¿Cuando es el día sin carro y sin moto en Bogotá para el 2024?

En 2023, Claudia López en la Alcaldía Mayor de Bogotá sancionó el Decreto 036, «Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá, el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se dictan otras disposiciones«.

Respetando el decreto, para este 2024 la jornada se llevará a cabo el próximo jueves 1 de febrero. Aunque aún no hay mayores detalles de la jornada, se prevé que el horario sea establecido entre las 5:00 am y las 9:00 pm, como se ha hecho anteriormente.

¿Cuáles son las excepciones al día sin carro y sin moto 2024?

Las 18 excepciones para el día sin carro y sin moto en Bogotá son las siguientes:

  1. Transporte público.
  2. Vehículos conducidos por personas en condición de discapacidad para su transporte.
  3. Vehículos de emergencia.
  4. Vehículos propulsados por motores eléctricos.
  5. Rutas escolares.
  6. Carrozas fúnebres.
  7. Vehículos de transporte de valores.
  8. Vehículos con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  9. Vehículos y motos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  10. Transporte destinado al control del tráfico y grúas.
  11. Caravana presidencial.
  12. Vehículos militares, de la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
  13. Vehículos de servicio diplomático o consular.
  14. Motos de vigilancia y seguridad privada.
  15. Vehículos asignados a la Unidad Nacional de Protección.
  16. Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos.
  17. Transporte para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  18. Vehículos y motos para el control de emisiones y vertimientos.

El transporte de carga, incluyendo camionetas con carrocería, estacas, estibas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción, estarán sujetos a las restricciones establecidas por las autoridades.

Los taxis mantendrán su operación común y corriente, para ellos es un día muy productivo.

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