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Crónica: el día que un pueblito boyacense amaneció con agentes de tránsito

Samacá: el antes y después de un pueblo boyacense donde el casco era raro, los semáforos opcionales y la moto era ley. Hasta que todo cambió.

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Samacá huele a carbón y montaña. Es un municipio en el corazón de Boyacá, de calles inclinadas, ruido de motores y costumbres forjadas en el trabajo duro. Aquí las motos no son un lujo, son el transporte del día a día, la forma en que los jóvenes boyacenses llegan al colegio y los obreros a las minas. Durante años, esa rutina se vivió con una libertad tan ancha como peligrosa.

Quienes hemos rodado por estas calles sabemos que, hasta hace unas semanas, en Samacá el casco era más excepción que regla. Bastaba una placa y la tarjeta de propiedad para que una moto pudiera circular, sin importar el estado técnico, ni el nombre en los papeles. En la esquina del parque, las motos se vendían de dueño en dueño como quien cambia de botas. A nadie le importaba si el SOAT estaba vencido. Y los dos semáforos del pueblo eran casi decorativos: se cruzaban en rojo como quien esquiva un bache.

Eso cambió hace poco más de 15 días. Llegaron los agentes de tránsito.

El aviso que nadie creyó

La alcaldía ya había anunciado su intención. No era una decisión sin sustento: los accidentes habían aumentado, y yo mismo fui testigo de cómo adolescentes jugaban a ser pilotos de carrera en motos sin luces ni espejos. La situación se estaba saliendo de control.

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Antes de su llegada oficial, ya se veían por ahí algunos agentes dando recomendaciones suaves: “Consígase un casco”, “revise los papeles”, “eso así no puede andar más”. Pero eran palabras lanzadas al viento de costumbre. Hasta que el viento cambió.

Un lunes cualquiera, el mismo pueblo que por años ignoró la ley de tránsito amaneció con operativos, comparendos, retenes y una autoridad que, según muchos, llegó con más dureza que pedagogía.

El primer frenazo: cultura contra norma

Fue como pasar del silencio a la sirena. Las motos ruidosas desaparecieron de un día para otro. Los niños sin casco, que antes viajaban entre dos adultos como en un juego de equilibrio, ya no se ven. Y lo más notable: las personas comenzaron a buscar cascos de segunda, a revisar papeles, a preguntar por trámites que antes ni pensaban hacer.

Pero la transición ha sido amarga. Por años, aquí nadie pidió licencia. Las motos, muchas de segunda o tercera mano (que nadie sabe quién es el dueño real), son imposibles de legalizar porque no se encuentran los dueños originales. Sacar el SOAT en esta región es una odisea. Y no todos tienen acceso a plataformas y mucho menos tarjeta de crédito.

Peor aún: algunos agentes han cruzado la línea del deber. Los he visto, yo mismo, sin identificarse correctamente, sin portar sus códigos, ni siquiera llevando su nombre visible. Se han instalado retenes sin señalización clara, y se han escuchado gritos, insultos, humillaciones. En nombre de la ley, ha habido exceso. Como si ejercer autoridad fuera sinónimo de intimidar.

También he oído de casos donde han sido flexibles: perdonando un papel vencido o entendiendo la dificultad de sacar documentos, incluso dependiendo de quien conduzca. Pero la balanza no siempre está equilibrada. Y lo que empezó como un intento de orden, ha derivado en tensiones que erosionan la confianza entre ciudadanía y autoridad.

¿Hasta dónde llega la autoridad?

En el papel, los agentes de tránsito llegaron a Samacá para regular la movilidad local, con un contrato firmado por la alcaldía que limita su actuación al municipio. Pero en la práctica, ellos aseguran tener competencias más amplias: dicen poder intervenir en municipios aledaños, hacer operativos en carreteras intermunicipales y detener vehículos más allá de las fronteras de su jurisdicción.

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Este comportamiento ha generado una gran inconformidad en la comunidad. ¿Puede un agente contratado por Samacá imponer comparendos en otro municipio? ¿Puede hacer retenes en vías nacionales sin la coordinación de la Policía o sin presencia de señalización legal? La ley no es ambigua, pero su aplicación aquí sí lo ha sido.

Hay motociclistas que han sido detenidos en zonas rurales de paso, fuera del casco urbano. Otros aseguran haber sido sancionados en puntos donde ni siquiera hay señal de tránsito clara, ni cámaras, ni delimitación urbana. Y lo más grave: muchos de estos operativos se hacen sin que el agente se identifique plenamente, sin un acta visible del procedimiento, y en algunos casos, sin presencia de testigos o garantes.

Esta ambigüedad territorial no solo genera molestias, también mina la legitimidad del control. Porque si no hay límites claros, ni vigilancia sobre los que deben vigilar, el control pierde su esencia: proteger y educar, no perseguir y castigar.

La autoridad no puede ejercer con base en la confusión. Necesita reglas claras, límites definidos y mecanismos de rendición de cuentas. De lo contrario, corre el riesgo de convertirse en un poder que opera más por temor que por legitimidad.

Reflexiones desde la vía

El caso de Samacá revela una lección urgente para otros municipios en Colombia que están pensando en incorporar agentes de tránsito: la pedagogía debe llegar antes que el comparendo. No se trata de justificar la ilegalidad, sino de entender que un cambio de cultura vial no ocurre por decreto, sino por un proceso educativo.

Si algo ha quedado claro es que la comunidad responde, aunque a veces lo haga tarde. Hoy, se ven más cascos. Se respetan más los semáforos. Hay temor, sí, pero también una nueva conciencia. Sin embargo, si los agentes no se forman también en trato ciudadano, en legalidad de procedimiento y en respeto al territorio que visitan, el cambio corre el riesgo de ser visto como persecución más que como transformación.

1. Competencia de las autoridades de tránsito
La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) establece que son autoridades de tránsito los organismos municipales, departamentales o distritales que hayan sido legalmente constituidos y reconocidos por el Ministerio de Transporte.

“Las autoridades de tránsito ejercerán control y vigilancia dentro de su respectiva jurisdicción.”
Fuente: Ley 769 de 2002, artículos 3 y 5.

2. Actuación fuera del municipio
Un agente de tránsito municipal no puede ejercer funciones fuera de la jurisdicción de su contrato o nombramiento, a menos que exista un convenio interadministrativo debidamente firmado entre entidades territoriales. Este debe ser público.
Fuente: Ley 769 de 2002, artículo 5.

3. Comparendos y debido proceso
Todo comparendo debe contener la identificación del presunto infractor, los hechos y la autoridad competente. No se puede sancionar sin estas condiciones.
Fuente: Ley 769 de 2002, artículo 135.

La Corte Constitucional ha reiterado que imponer sanción sin identificar plenamente al infractor vulnera el debido proceso.
Fuente: Sentencia C-530 de 2003.

5. Grabación de funcionarios públicos
Es legal grabar en video a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones en espacio público, siempre que no se obstaculice el procedimiento.
Fuente: Corte Constitucional, sentencia T-260 de 2012.

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