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Hay ESCÁNDALO por tarifas en el valor del SOAT 2024

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A muchos se les sostiene el beneficio del rango diferencias, aquel descuento del 50% a las tarifas del SOAT. A otros no, les va mal, muy mal. Todos los detalles a continuación.

El presidente Gustavo Petro en su momento, habló de tarifas del SOAT y los pejaes y lo que dijo fue lo siguiente: “Con unos impuestos de SOAT con pagos en el seguro SOAT, que llega ya casi a 800.000 mil pesos por moto adicionalmente, y la moto es un instrumento de trabajo cotidiano, de millones de personas en Colombia”.

“En mi gobierno el SOAT para las motos, se disminuye radicalmente. No se trata de aumentarles los impuestos a los pobres, porque perjudica su existencia (…) Eso es dañar la existencia cotidiana de una familia humilde en Colombia”

Por ahora lo ha cumplido, trata de sostener al máxime el alza de peajes, cosa que ya se dio para este año pero que no fue en el 2023 y, en cuanto al SOAT, sostiene ese descuento para ciertos tipos de vehículos. El tema es que para otros no y este incrementó un 18.4%, doblando este el IPC (9.28%).

Tengan en cuenta que el Decreto 2497 de diciembre 16 de 2022 dice lo siguiente: Por el cual se establecen los rangos diferenciales por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, se modifica el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y se reglamenta con carácter transitorio el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021.

Este ampara a una serie de vehículos, dicho documento dice lo siguiente: ARTÍCULO 1. Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarros tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte ll de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo.

Nuestro director, Alejandro Rubio Sabogal y el abogado, Raúl Buitrago Ruiz, dieron a conocer información del ADRES, estudios que se vienen realizando, precios de motos 250 cc y vehículos de 1.000 a 1.600 cc, entre otra información. Vayan y dejen sus comentarios, los leemos.

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