Nacional
¡Atención Barranquilla! Prohibida la circulación de motocicletas
A partir del primero de noviembre se prohíbe el tránsito de motos desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., tenga mucho cuidado con incumplir esta nueva regla, de hacerlo tendrá que pagar una multa y le sería inmovilizado su vehículo.

Lo que va del 2022, se han reportado 94 víctimas en siniestros viales en Barranquilla, de esos, 50 han sido motociclistas, eso representa el 53% total de los afectados. Todo ello, al parecer por irrespetar las señales de tránsito y conducir a excesos de velocidad.
Por lo tanto, mediante el Decreto 0434 del 28 de octubre de 2022, la administración distrital adoptó una serie de medidas para regular el paso de motocicletas, motociclos y motocarros. Las nuevas reglas entrarán en vigencia este martes 1 de octubre.
Restricción de circulación en zona Centro:
Se prohíbe la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros en el cuadrante delimitado por la calle 30:
• Desde la carrera 45 hasta la carrera 38.
• La carrera 38 desde la calle 30 hasta la calle 45 (Avenida Murillo).
• La calle 45 (avenida Murillo) desde la carrera 38 hasta la carrera 45.
• La carrera 45 desde la calle 45 (Avenida Murillo) hasta la calle 30.
Para facilitar el acceso a las áreas comerciales y las actividades relacionadas con las motocicletas, los conductores pueden circular solos de 7:00 a. m. a 5:00 p. m. y sin necesidad de permisos especiales, entre las 7:00 a. m. y 7:00 p. m.:
• La calle 45 entre las carreras 45 y 46.
• La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.
• La carrera 45 entre la Calle 45 y la calle 42.
• La carrera 41 entre la calle 45 y la calle 42.
• La carrera 40 entre la calle 44 y calle 42.
• La calle 42 entre la carrera 46 y carrera 45.
• La calle 42 entre la carrera 41 y carrera 38.
• La calle 43 entre carrera 41 y carrera 38.
• La calle 44 entre carrera 41 y carrera 38.
• La carrera 38 entre calles 34 y 35
Permiso especial:
• Las prohibiciones o restricciones establecidas serán objeto de permiso especial por parte de la autoridad de tránsito, quien podrá autorizar la circulación en esta zona con restricción de motocicletas, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas.
• La expedición del permiso especial solo permite que el conductor del vehículo transite sin acompañante.
• El permiso se otorgará por un tiempo igual a la vigencia del presente acto administrativo.
• En ningún caso la expedición del permiso tendrá costo alguno.
Restricción en troncales de Transmetro:
Está prohibido transitar en vías donde circula Transmetro, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ubicados en:
• La calle 45 (avenida Murillo) entre carrera 1 y la carrera 46;
• La carrera 46 entre la calle 30 y calle 74. Excepción: se permite la circulación y/o tránsito de motocicletas en el horario comprendido entre las 7:00 a.m., y 7:00 p.m., siempre y cuando su conductor transite sin acompañante, en los siguientes tramos viales:
• La calle 45 entre las carreras 45 y 46.
• La carrera 46 entre la calle 45 y calle 42.
No incluye el cruce transversal de la calle 45 (avenida Murillo) por la carrera 1.
Se permite el cruce transversal de las vías prohibidas, siempre y cuando los conductores transiten solos o con acompañante inscrito, sin perjuicio de las demás restricciones establecidas en el presente Decreto.
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Restricción en el Corredor Portuario:
Se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en las siguientes vías:
• Calzada occidental (sentido Norte – Sur) del Corredor Portuario entre la carrera 46 y la carrera 38.
• Corredor Portuario entre la carrera 38 y la Troncal Caribe (Carrera 9).
Restricciones Riomar y Norte-Centro Histórico:
Se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito. Se exceptúa el corregimiento La Playa de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.
Restricción en corredores viales:
Motocicletas y motociclos:
Las 24 horas del día, los 7 días de la semana en los siguientes corredores viales:
• Avenida Hamburgo (calle 4) entre carrera 38 y 30.
• Carrera 30 entre Corredor Portuario (calle 6) y avenida Hamburgo (calle 4).
• Calle 30 entre avenida Circunvalar y carrera 38.
• Avenida Cordialidad entre avenida Circunvalar y avenida Murillo (calle 45).
• Carrera 38 entre avenida Hamburgo (calle 4) y avenida Circunvalar.
• Avenida Circunvalar entre avenida Murillo (calle 45) y calle 51B.
No se incluyen las siguientes intersecciones:
• Glorieta de la carrera 38 con avenida Circunvalar.
• Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la avenida Cordialidad.
• Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la calle 51B.
• Conectantes del puente de la avenida circunvalar con la avenida Murillo.
Se permiten los cruces transversales de motocicletas sobre la avenida Cordialidad, la avenida Murillo y la avenida Circunvalar en el tramo restringido, únicamente sin acompañante o con acompañantes Inscritos. La calle 30 también permite cruces de motos con acompañantes no registrados.
Motocarros:
Restringir la circulación de motocarros en las vías que se relacionan a continuación:
• Avenida Hamburgo (calle 4) entre carrera 38 y 30.
• Carrera 30 entre Corredor Portuario (calle 6) y avenida Hamburgo (calle 4).
• Calle 30 entre avenida Circunvalar y carrera 38.
• Avenida Cordialidad entre avenida Circunvalar y avenida Murillo (calle 45).
• Carrera 38 entre avenida Hamburgo (calle 4) y avenida Circunvalar.
• Avenida Circunvalar entre avenida Murillo (calle 45) y calle 51B.
No se incluyen las siguientes intersecciones:
• Glorieta de la carrera 38 con avenida Circunvalar.
• Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la avenida Cordialidad.
• Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la calle 51B.
• Conectantes del puente de la avenida Circunvalar con la avenida Murillo.
Personas exceptuadas:
• Miembros de la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, organismos de Tránsito y Transporte, y organismos de socorro.
• Escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental, distrital y municipal, supervisores de vigilancia privada debidamente identificados y uniformados.
• Periodistas y voceadores de prensa debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
• Notificadores y dependientes de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Contraloría Departamental y Distrital, Defensoría del Pueblo, Tribunales Superiores y Juzgados de la República con jurisdicción en el Distrito de Barranquilla y su área metropolitana, debidamente carnetizados, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante en las zonas prohibidas.
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Inscripción de acompañantes autorizados:
• Los propietarios, poseedores o tenedores de motocicletas y motociclos deberán efectuar la inscripción de los acompañantes autorizados ante la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial.
• La lista de acompañantes autorizados deberá contener el nombre y documento de identificación de cada una de las personas. Se entiende por acompañante autorizado el cónyuge y/o compañera(o) permanente e hijos y hasta ocho personas adicionales.
• Se podrá efectuar máximo una (1) modificación o actualización de la lista de acompañantes al mes.
• El porte del documento de inscripción de acompañantes autorizados no será obligatorio, toda vez que, la autoridad que ejercerá el control de las medidas aquí dispuestas deberá efectuar la validación a través de la herramienta o mecanismo que la Secretaría disponga para tal efecto.
• El vehículo solo podrá tener una inscripción de acompañantes vigente, ya sea que esta haya sido realizada por el propietario, el tenedor o poseedor. En ningún caso habrá una inscripción de propietario y otra de tenedor o poseedor.
• La inscripción realizada por el propietario tendrá prioridad sobre la del tenedor o poseedor.
Ojo, tenga en cuenta que el decreto también prohíbe la movilidad de niños menores de 12 años y mujeres embarazadas en motocicletas en Barranquilla.
¿De cuánto sería la multa?
Todo motociclista o propietario que cometa una infracción será multado con 15 salarios mínimos legales vigentes, o el equivalente a $468,589. Además, el vehículo queda inmovilizado.
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