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Cifras que no concuerdan en los reportes de los dineros captados por la ADRES | ¿Dónde se encuentran esos recursos y cómo se están distribuyendo?

Conozca los resultados investigativos del colombiano Francisco José García Lara frente a unos datos que no se corresponden: “Llama la atención que se requiera una acción de tutela y un incidente de desacato para obtener la información por parte de la ADRES”.

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Se tiene que entender que los recursos generados por el valor del SOAT son administrados por diferentes organismos a nivel nacional (de carácter público y privado), tales como las aseguradoras, Agencia Nacional de Seguridad Vial y entre otros. Aparentemente, esta distribución permitiría atender los casos de accidente de tránsito en cada etapa… Entonces, resulta que los recursos recaudados por la venta de la póliza deben ser suficientes para ofrecer atención a los lesionados en accidentes de tránsito, “con el fin de garantizar la asistencia oportuna y procurando preservar la vida del ser humano afectado sin importar su nivel socio-económico”, de acuerdo a lo que explica la Superintendencia Financiera.

Si usted no lo sabía, en esta historia aparece la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud); básicamente una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social​, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente. La entidad es asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, y como se sabe, la ADRES fue creada con el fin de garantizar el adecuado flujo de los recursos y los respectivos controles.​​​​​​​​​​​​​..

Jorge Enrique Gutiérrez Sampedro – Director General ADRES

Pero, ¿cuáles son esos recursos que administra la ADRES? Aclarándolo en su página web oficial, se destaca: Cotizaciones al sistema de salud, Recursos del Subsidio Familiar de las Cajas de Compensación Familiar, Impuesto a Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos, Recursos de propiedad de las Entidades Territoriales para el aseguramiento y, por supuesto, Prima del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito FONSAT y Contribución por Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT; eso, entre muchos otros más.

Entonces, al comprar un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), una parte de lo que se paga es transferido a la ADRES. Con el dinero recibido se pagan los gastos médico-quirúrgicos, las indemnizaciones por muerte, los gastos funerarios y los gastos de transporte de las víctimas de accidentes de tránsito de vehículos fantasma, de vehículos sin SOAT (incluidos los falsos) y los gastos cuando se ha sobrepasado el tope que cubre el mencionado seguro. Adicionalmente, con cargo a ese rubro también se sufragan las atenciones a víctimas de actos terroristas y eventos catastróficos.

Como lo reconoce Francisco José García Lara, médico cirujano y Magíster en Administración de Salud de la Universidad Javeriana; la información que se le presentará a continuación, fue solicitada a la ADRES mediante un derecho de petición y tiene que ver con los montos recaudados entre los años 2016 a 2020: “sin obtener respuesta dentro del tiempo establecido para enviar la información… fue necesaria una acción de tutela y la presentación de un incidente de desacato, obteniendo finalmente la respuesta. Así mismo, se envió al Ministerio de Hacienda otro derecho de petición, que fue remitido a la ADRES y respondido… sin requerir tutela”.

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El Recaudo

En la información enviada por la ADRES a Francisco José García Lara, se encuentra que el recaudo por el porcentaje recibido por la compra de SOAT; con destino al Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (FONSAT) -Creado mediante el Decreto 1032 de 1991, modificado por el decreto 3990 de 2007- desde el año 2016 al 2020 es el siguiente:

No obstante, y como lo sigue argumentando el mismo Francisco José García Lara, en la información remitida por la ADRES, se reportó que el recaudo en los mismos años es el siguiente:

Desde lo expresado por el investigador, las cifras de los años 2018 a 2020 NO coinciden con las ejecuciones presupuestales de la ADRES – se encuentra en la siguiente dirección electrónica: https://www.adres.gov.co/nuestra-entidad/informacion-financiera/unidad-de-recursos-administrados-ura/presupuesto-. Es importante precisar, como lo sigue resaltando, que a partir de 2017 estos dineros son administrados por la ADRES. Antes de ese año estaban a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).

“De las cifras anteriores, puede inferirse que existe un excedente que viene de los años anteriores al 2017, ya que, de conformidad con la información recibida, lo recaudado es superior al monto presupuestado cada año, por lo que esta debe ser la razón de la diferencia”, como lo aclara García Lara.

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La ejecución

Una vez se contó con las cifras de los ingresos y los valores presupuestados cada año, Francisco José García Lara mostró las sumas ejecutadas; es decir, lo realmente gastado en accidentes de tránsito del 2016 hasta el 2020:

“Tal como se explicó antes, del mismo rubro se pagan también las atenciones por eventos catastróficos o actos terroristas, y teniendo en cuenta lo anterior, el gasto ejecutado e imputado a este rubro entre los años 2018 y 2020, de conformidad con la información que se encuentra en la página de la ADRES, es el siguiente”, alegó García Lara.

Al investigador le llamó la atención que el valor ejecutado para accidentes de tránsito que se encuentra en la página web de la ADRES para el año 2020, es de $109.298.684.800, cifra significativamente inferior a lo reportado en la respuesta al derecho de petición: $434.897.782.921. De hecho, la cifra informada por la ADRES es también mucho mayor a la ejecución total del rubro ($112.268.545.211), que se encuentra en la página web de la entidad. “Teniendo en cuenta que la ejecución presupuestal es una información real de lo efectivamente gastado a 31 de diciembre de 2020, consideramos que esa debe ser la cifra a tener en cuenta”, agregó García Lara.

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Las conclusiones

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Con forme a las cifras mostradas, la ADRES desde su inicio de operación hasta la fecha (2018 a 2020); recibió mayores ingresos por la contribución del SOAT, comparados por los gastos ejecutados para atender los accidentes de tránsito, eventos catastróficos y actos terroristas, tal como se muestra a continuación:

(Nótese que las conclusiones mostradas a continuación hacen parte de los hallazgos investigativos del mismo Francisco José García Lara).

1. “Las cifras anteriores muestran que en tres años hay una diferencia o excedente por $663.135.392.712.  Así mismo, tal como se mostró antes, existirían unos excedentes que vienen desde el FOSYGA, los cuales son presupuestados anualmente pero no ejecutados”.

2. “Según las normas legales, esos excedentes podrían gastarse en otras responsabilidades de la ADRES, y al hacer unidad de caja como ya se explicó, pueden estar financiando transitoriamente otros rubros dentro de la misma entidad”.

3. “Llama la atención que se requiera una acción de tutela y un incidente de desacato para obtener la información por parte de la ADRES, y aún más, que parte de esa información no coincida con los valores que se encuentran en las ejecuciones presupuestales publicadas en la página web de la propia entidad”.

4. “Como conclusión final, la ADRES cuenta con los recursos suficientes para cancelar las atenciones por accidentes de tránsito, eventos catastróficos y actos terroristas, hasta el punto que genera excedentes, comparando el recaudo de la contribución por la compra del SOAT y el gasto por esos conceptos”.

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Lo anterior deja mucho qué pensar. Eso, entre que el 2021 el Ministerio de Salud emitió un proyecto de resolución con el que adoptará e implementará una nueva metodología para definir el valor de la prima y forma de pago, que se reconocerá a las EPS, por concepto de las atenciones en salud y transporte al centro asistencial de las víctimas de accidentes de tránsito y que no se encontraran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, cuando el vehículo careciera de SOAT o no fuera identificado.

Nótese que por prima* se hace referencia a la Prima del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito FONSAT; básicamente, los dineros de la cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud.

Entonces, desde la nueva metodología, eso cuando se evidenciara que la víctima del accidente de tránsito no tuviera afiliación al sistema en la fecha en que corrió el siniestro: “la IPS debe realizar la afiliación de oficio (el pago de los costos derivados de estas atenciones serán reconocidos por la ADRES)”; y en el caso de “constatar que se trata de un vehículo no asegurado por el SOAT o no identificado, la IPS procederá a informar dentro de las 24 horas siguientes de manera obligatoria a la EPS a la cual se encuentra afiliada la víctima, de la ocurrencia del evento y del inicio del proceso de atención”.

Coberturas y cuantías

Las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, serían las responsables de la cobertura y pago de las atenciones en salud y transporte al centro asistencial de sus afiliados, víctimas de accidente de tránsito, ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados por el SOAT, en los términos señalados en el artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016.

Atención en salud: Corresponde a los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, suministrados a la víctima por un prestador de servicios de salud habilitado, destinados a lograr su estabilización, tratamiento y la rehabilitación de sus secuelas y de las patologías generadas como consecuencia de los eventos, así como el tratamiento de las complicaciones resultantes de dichos eventos a las patologías que esta traía, conforme a las coberturas definidas, garantizados por la EPS a la víctima de accidente de tránsito en la red que esta defina y a las tarifas convenidas, o por fuera de esta red, para la atención de urgencias, hasta por un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). 

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Transporte al centro asistencial: Corresponde a los gastos de transporte y movilización de la víctima realizados a través de una persona natural o prestador habilitado para el servicio de ambulancia, desde el sitio de la ocurrencia del hecho hasta la primera institución que prestará la atención en salud, garantizados por la EPS a la víctima de accidente de tránsito en la red que esta defina y a las tarifas convenidas, o por fuera de esta red en los términos previstos en el artículo 2.5.3.6.1. del Decreto 780 de 2016, hasta por un valor máximo de diez SMLDV.

De hacer notar además, como se establecía en el 2021, el valor de la prima comercial se fijaría por Departamento y Bogotá como Distrito Capital de forma anual por parte del Ministerio de Salud e incluye los gastos de administración en un factor del 3 % liquidado sobre la prima pura, conforme la metodología prevista en el anexo técnico de la resolución. 

Así mismo, el Ministerio de Salud con apoyo de la ADRES haría seguimiento y evaluación del comportamiento de los eventos ocurridos en los departamentos y en Bogotá como Distrito Capital, de forma trimestral, con el propósito de determinar la existencia de concentración de siniestralidad, y el eventual ajuste ex post de los montos reconocidos a cada EPS por departamento para su atención.

Fuentes:

https://www.grupor5.com/ayuda/soat/que-hacen-con-el-dinero-que-se-paga-por-el-soat

https://www.adres.gov.co/nuestra-entidad/acerca-de-adres

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https://www.adres.gov.co/nuestra-entidad/informacion-financiera/unidad-de-recursos-administrados-ura/presupuesto

https://www.neuroeconomix.com/es/los-presupuestos-de-la-adres-para-accidentes-de-transito/

https://vlex.com.co/vid/seguro-obligatorio-accidentes-transito-393945066

https://consultorsalud.com/costos-accidentes-de-transito-adres-a-eps/

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80213

https://www.asivamosensalud.org/politicas-publicas/normatividad-decretos/gobernanza/decreto-780-de-2016-decreto-unico-del-sector

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Las motos más vendidas en Colombia en 2025… ¿Y la suya en qué puesto va?

¿Quién dijo que el mercado de motos en Colombia estaba frenando? Abril dejó claro que seguimos dándole duro al acelerador.

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Con más de 80 mil unidades nuevas matriculadas en un solo mes, el país reafirma su amor por las dos ruedas, y no solo por pasión, sino por pura necesidad: economía, agilidad y libertad en medio del caos vial.​

Cifras que hablan: el mercado sigue rugiendo

El reporte oficial de la ANDI y Fenalco no miente:​

  • 80.766 motos nuevas rodaron a las calles en abril.​
  • Representa un +17,48% respecto a abril de 2024.​
  • Aunque bajamos un 4,11% frente a marzo, el promedio mensual de 2025 supera las 79 mil unidades.​

Dato clave: Más del 95% de estas motos son ensambladas en Colombia. Somos potencia ensambladora y eso se nota en disponibilidad, precios y repuestos.​

AKT, Yamaha y Bajaj siguen dominando la pista

¿Quién manda en las vitrinas y las calles?​

  • AKT vuelve a liderar con fuerza: su modelo estrella AK125NKD EIII fue el más vendido con 7.016 unidades.​
  • Bajaj mantiene firme su clásico: la CT100 ES SPOKE sigue siendo la favorita de los trabajadores y repartidores con 3.522 motos en abril.​
  • Yamaha mete presión con la popular NMAX 155: elegante, urbana, potente. Registró 3.119 unidades.​

Amplíe: Kawasaki cambia el mundo de las motos a gasolina

Hero y Kymco: los que sorprenden

Dos marcas que hay que mirar con lupa:​

  • Hero, con su crecimiento explosivo del 122% frente a marzo 2024.​
  • Kymco no se quedó atrás, subiendo un 84% en ventas.​

¿Será que por fin estamos valorando el diseño y la eficiencia asiática como se merece?​

El colombiano promedio elige con cabeza

Nada de motos de lujo o exageradas. Las cifras muestran que el 50,85% de las ventas está en el rango de 101cc a 125cc, y un 23,72% entre 151cc y 200cc.​

Lea: Esta es la moto que le compite a Yamaha MT125. Conózcanla

¿Por qué? Porque son económicas, potentes para ciudad y perfectas para quienes las usan como herramienta de trabajo diario. Ahorradoras, fáciles de mantener y con buena reventa.​

Industria nacional a todo gas

Detrás de estas cifras está la maquinaria nacional:​

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  • 11 plantas de ensamblaje.​
  • 8 empresas ensambladoras activas.​
  • Miles de empleos y una cadena productiva que no se detiene.​

¿Y esto qué significa para ti como motero? Más motos disponibles, mejores precios y soporte técnico a la mano.​

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¿Qué viene para lo que queda de 2025?

Si seguimos al ritmo actual, podríamos cerrar el año con más de 950.000 motos nuevas en las calles. El alza no es solo por gusto, también por necesidad: transporte público colapsado, gasolina cara, y un motero más consciente de lo que necesita.

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Hero Karizma XMR 2025. ¿Llega a Colombia para aplastar a Suzuki y a KTM?

Hero podría cumplirnos el sueño de traer esta moto, con su avanzada tecnología y diseño innovador. De ser así, la competencia tendría que reajustar sus cifras para no verse afectada en ventas

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Hemos hablado de ella en nuestro trabajo Una nueva deportiva. Hero Karizma XMR 250 se lanzará este 2025 y en nuestra nota Hero Karizma XMR 210: la nueva reina que llega a destronar las 250 favoritas, evidentemente la marca india está intentando dejar huella.

No te pierdas: ¿Qué moto china SÍ vale la pena este 2025? Las 3 que están dando la talla en Colombia

Las nuevas características de la Hero Karizma XMR, como la suspensión invertida o USD, varias mejoras mecánicas en la plataforma, la vuelven una contendora difícil y tentadora, le contamos de ella.

Estilo de la Hero Karizma

La Hero Karizma 2025 y su variante superior, la Edición Combat, presentada en EICMA 2024. Incorpora la suspensión Upside-Down Forks o invertida en la parte delantera a estas dos variantes. Es la características que más ansían los usuarios de motocicletas que tienen espíritu de piloto, algo que usualmente lo poseen referencias de precios altos.

Increíble: ¿De verdad necesitas más de 40 hp para recorrer el mundo? Puede ser en Honda

Además, incorpora una pantalla TFT a color con navegación paso a paso. Esta pantalla también permite consultar información como el estado de la batería, alertas SMS y control de la música.

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Motor

Con un motor monocilíndrico DOHC de 210 cc con refrigeración líquida, acoplado a una caja de cambios de 6 velocidades que genera 25 Hp y ​​20,4 Nm de torque. Claramente es una maquina rápida para su segmento. Si a eso evaluamos el peso de en 163,5 kg, podemos vaticinar que debería ser una delicia para comer curvas.

Nos mantenemos muy atentos a la información que nos brinde HMCL Colombia, hay una gran expectativa de todos los usuarios de la marca, que miran con agrado que la marca haga esfuerzos por traer a nuestro pais, maquinas novedosas y que prácticamente están disponibles en Colombia incluso en lanzamiento mundial.

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¿Se van de multa los motociclistas? Nueva Resolución genera pánico

En los últimos días ha crecido la preocupación entre motociclistas por cuenta de una norma del Ministerio de Transporte que, según algunas versiones, podría abrir la puerta a comparendos por usar llantas sin certificado.

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Se trata de la Resolución 20223040044455 de 2022, recientemente prorrogada, que establece el reglamento técnico para la comercialización de llantas en Colombia. La buena noticia es que, contrario a lo que muchos creen, esta norma no establece sanciones ni multa para los motociclistas, sino que va dirigida a quienes las fabrican, importan o venden.

Lo que sí hace esta resolución es sentar un precedente importante sobre la calidad mínima que deben cumplir las llantas que ruedan por las vías del país, especialmente en un contexto donde circulan productos de dudosa procedencia y sin control técnico. Y eso, aunque no implique sanciones directas al conductor, sí debe ser una señal de alerta para todos los que viven sobre dos ruedas.

¿Qué exige exactamente la resolución?

La Resolución 20223040044455, firmada por el Ministerio de Transporte, define los requisitos técnicos que deben cumplir las llantas nuevas para vehículos automotores, incluyendo motocicletas, remolques y semirremolques, que se fabriquen, ensamblen o comercialicen en Colombia.

Uno de los principales puntos es la obligatoriedad de un certificado de conformidad. Toda llanta que se comercialice debe estar respaldada por un documento que demuestre su cumplimiento con una norma técnica internacional, como la ISO 4249, aplicable a llantas de motocicletas, o por un organismo de certificación acreditado por el ONAC, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. De no tenerlo podría acarrear una multa

Amplíe: Mano a mano con Yamaha Nmax, SYM ADXTG y el nuevo Victory BET ABS 150

Además, la llanta debe tener marcado, de forma permanente y legible, información como:

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  • Marca del fabricante
  • País de origen
  • Dimensiones del neumático
  • Índice de carga y código de velocidad
  • Fecha de fabricación (semana y año)
  • Designación del tipo

Estos elementos permiten garantizar la trazabilidad y confiabilidad del producto, lo cual es clave para la seguridad vial.

¿A quién pueden exigirle el certificado?

Aunque el texto de la resolución es algo ambiguo, lo cierto es que no menciona en ningún momento al motociclista como responsable de portar este “certificado de conformidad”. Las exigencias están dirigidas a fabricantes, importadores, comercializadores y, en general, a quien “resguarde” las llantas, pues ellos deben responder ante los organismos de verificación y control, como la SIC.

Lo que sí es seguro es que las autoridades no pueden exigirle al usuario final —es decir, al motociclista— que presente un certificado de conformidad por las llantas que usa. Y si llegara a ocurrir, se trataría de una interpretación errónea o abusiva de la norma.

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¿Cuándo entra en vigencia esta resolución?

La Resolución 20223040044455 fue expedida por el Ministerio de Transporte en diciembre de 2022 y, tras una tercera postergación, fue nuevamente prorrogada. Según el documento oficial emitido por la entidad, la entrada en vigencia fue aplazada hasta el 2 de septiembre de 2025.

Esto significa que a partir de esa fecha, todos los fabricantes, importadores y comercializadores de llantas en Colombia deberán garantizar que sus productos cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento técnico, incluyendo el certificado de conformidad. Hasta entonces, rige un período de transición que, aunque no implica sanciones, sí exige responsabilidad por parte de quienes siguen vendiendo llantas sin soporte técnico.

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Riesgos reales: las llantas “pajarito”

Más allá de lo jurídico, esta resolución llega en un momento crítico. Según Alejandro Rubio, director de la revista PubliMotos, hay motivos reales para estar alerta. “Este es un momento en el que hay que tener mucho cuidado. Van a salir muchas llantas malas al mercado, y eso pone en riesgo la vida del motociclista”, advirtió.

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Rubio se refiere a las conocidas “llantas pajarito”, un término coloquial que en el mundo motero identifica a las llantas de baja calidad: aquellas que, aunque parezcan nuevas, no cumplen con estándares técnicos, no tienen respaldo ni trazabilidad, y muchas veces provienen de importaciones irregulares. Con la entrada en vigor de la resolución, muchos distribuidores intentarán deshacerse rápidamente de este tipo de productos antes de que se refuercen los controles.

Estas llantas, que suelen ofrecerse a precios muy por debajo del mercado, pueden tener graves defectos estructurales, mala adherencia, desgaste irregular y un desempeño pobre en frenado, especialmente en condiciones de lluvia. El riesgo no es menor: según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, las fallas mecánicas por llantas en mal estado son una de las causas frecuentes de siniestros viales en motocicleta.

¿Qué debe hacer el motociclista si no desea una multa?

El mensaje es claro: aunque los policías o agentes de tránsito no lo pueden multar, sí es su responsabilidad como conductor cuidar su integridad y la de quienes lo rodean. La recomendación general es evitar puntos de venta informales y comprar llantas en almacenes reconocidos, que ofrezcan garantía y trazabilidad.

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Además, es importante revisar que la llanta tenga la fecha de fabricación grabada (evitando aquellas con más de tres años de antigüedad) y que incluya el resto de la información técnica exigida: medidas, código de velocidad, índice de carga y país de origen.

No se trata solo de cumplir una norma. Se trata de tener la certeza de que la única parte de tu moto que toca el suelo —la llanta— responde adecuadamente cuando más lo necesitas: al frenar, al esquivar un hueco o al tomar una curva cerrada.

Un cambio para el mercado, multa para el bolsillo del motero

Con esta resolución, el Ministerio de Transporte busca elevar el estándar del mercado colombiano en materia de seguridad vial, sin trasladar directamente la carga a los conductores. El foco está en la cadena de suministro, que deberá ajustarse a las nuevas reglas del juego.

Eso no significa que el motociclista deba despreocuparse. Por el contrario, ahora más que nunca debe tener criterio al momento de elegir dónde y qué tipo de llantas pone en su moto. Al final, una buena elección puede ser la diferencia entre un susto, una tragedia o una multa.

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