Nacional
Las cintas reflectivas no están prohibidas
El uso del chaleco reflectivo por parte de los motociclistas siempre ha generado mucha polémica, recordemos que hace unos años se exigió que llevaran los números de las placas de la motocicleta, lo cual fue derogado desde 2010.

Posteriormente se han presentado múltiples quejas sobre la interpretación que están realizando los agentes de tránsito (policías, guardas o alférez, depende de la región), quienes han asegurado que los chalecos ‘tipo arnés’ no son reglamentarios.
Pues bien, un grupo de motociclistas agremiados en la ‘Veeduría de Motocicletas’ presentaron un Derecho de Petición a la Dirección de Tránsito y Transporte con el fin de solicitar claridad sobre dicha norma y la respuesta del Brigadier General – Carlos Ernesto Rodríguez Cortés – Director de Tránsito y Transporte, fue clara y contundente.
“Los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente…” Artículo 94 Código Nacional de Tránsito.
Mediante un comunicado fechado el 28 de mayo de 2019 y emitido desde la Oficina de Asuntos Jurídicos DITRA, del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Tránsito y Transporte (S-2019-009644-DITRA), se impartió la Orden a todos los jefes de sección, jefes de área, grupos y oficinas asesoras de Tránsito y Transporte, mediante la cual se expresa: “…en la Actualidad NO EXISTE reglamento alguno que prohíba el uso del chaleco reflectivo tipo arnés. Estricto cumplimiento”. Dicha orden es emitida y firmada por el Brigadier General – Carlos Ernesto Rodríguez Cortés – Director de Tránsito y Transporte.

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