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Guía rápida para saber cómo tomar las fotografías en choques simples o ‘de latas’

Recordemos que la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021 replanteó las maneras históricas de actuar (conciliar) frente a esas situaciones donde, a través de la colisión de dos vehículos en la vía, solo se producían daños materiales.

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Tome las fotografías, como se lo indicamos, y después nos lee:

Panorámicas

En estas fotos se busca tener una amplia perspectiva de los aspectos generales del lugar de los hechos; a larga distancia, desde diferentes ángulos y que capturen los elementos probatorios del accidente, como: la infraestructura vial y la señalización.

Generales

Estas deberán tomarse a cada uno de los vehículos afectados (frente, costado, entre otras), para lograr establecer la identificación plena de ellos, así como sus características específicas.

Americanas

Permitirán establecer la ubicación de los daños generados en el accidente a cada uno de los vehículos involucrados.

De detalle

Deberán ser de los detalles de los daños y así mismo de los documentos de los conductores involucrados.

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Ahora bien…

Anteriormente, era ya sabido que cuando ocurría un accidente de tránsito donde solo se presentaban daños materiales (choques simples o ‘de latas’), sin comprometer lesión personal alguna; era una obligación de los conductores detenerse y presentar, ante a alguna autoridad que terminara asistiendo en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito).

Entonces, la normativa señalaba que, en caso de no ser posible la conciliación entre los dos responsables; el agente de tránsito debería levantar un informe descriptivo de los pormenores, con copia inmediata a los protagonistas (quienes debían firmarlo)… Sin embargo, los Artículos 12 y 13, de la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021, vinieron a replantear el proceder histórico de los colombianos; eso, si los aparentes infractores no quieren terminar con alguna inmovilización y una multa equivalente a 15 SMLV o 500.000 pesos.

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Resumiendo la normativa

1. La situación solo aplicaría para aquellos choques simples o ‘de latas’, o daños en los que estuvieran involucrados otros tipos de bienes o cosas.

2. Los conductores involucrados deberán llegar a un acuerdo directo, para posteriormente recurrir a sus compañías de seguros; las cuales deberán asumir el pago del siniestro conforme a sus condiciones particulares pactadas.

3. Los vehículos involucrados no podrán permanecer en vía pública por más tiempo del necesario (la normativa fija de 15 a 20 minutos); suficiente para que se haga uso de las herramientas tecnológicas sobre la idea de, a través de fotografías o videos, evidenciar la responsabilidad del choque.

4. Terminada la gestión y el tiempo dispuesto para la misma, los vehículos deberán ser retirados, por sus propietarios, de la vía pública; en caso de no hacerlo, un agente de tránsito tendrá la potestad para proceder con una inmovilización (que terminará en ‘los patios’) y la imposición, a los implicados, de una multa equivalente a 15 SMLV o 500.000 pesos.

5. Excepciones: 1. Cuando el choque es tan fuerte que los vehículos no pueden movilizarse por sí solos; 2. Cuando haya heridos y/o fallecidos; 3. Cuando aparezca la embriaguez en alguno de los conductores. 

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