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¿Quieren que desaparezcan las bicicletas con motor? | Distrito dio a conocer nuevo reglamento

La Secretaría Distrital de Movilidad, por medio de la Resolución 160 de 2017, adoptará nuevas medidas para los ciclomotores, los cambios son estrictos y quienes deseen hacer peticiones o modificar algunos apartados lo podrán hacer hasta el 16 de marzo. Les contamos.

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Desde el viernes 10 de marzo, se dio a conocer por medio de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, un documento que aún no se ha hecho oficial debido al plazo que le dan a las personas para hacer sugerencias, sin embargo, después del 16 de marzo se entregará al público la decisión final, pueden haber agregados o quitar algunos, solo resta esperar que sucede en los posteriores días.

Es así como habrá mano dura para los ciclomotores o bicicletas con motor en Bogotá, ojo a estas especificaciones; si tienen un motor de menos de 50cc (a combustión)  y una potencia inferior a 4 kilovatios (motores eléctricos), el reglamento se pone más estricto, quienes conduzcan estos vehículos deberán portar su respectiva licencia de conducción, la revisión tecno mecánica, el SOAT, el permiso de movilidad de dicho transporte, entre otras medidas de precaución en la vía.

Es notable que el país está en busca de una transición hacia las energías sostenibles, está en el proceso de aportar a la mejora en calidad del aire, dentro de la resolución hay algo que menciona este tema: “deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye, entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica”.

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¿Cuáles son las novedades más importantes que tiene que saber?

Pues bien, partamos por comprender el Artículo 3, donde trata las definiciones; allí se especifica el tipo de vehículo y sus medidas para tener en cuenta y que no se presenten problemas con algún agente de movilidad o de tránsito.

Bicicleta: “vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales”.

Bicicleta con pedaleo asistido: “bicicleta equipada con un motor eléctrico auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nómina de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg”.

Respecto a este aparte de la resolución, por la unidad que se expresa de potencia de 0,35 kW se supone que se refiere a vehículos eléctricos, más en este apartado no lo precisa, queda la duda entonces de las bicicletas con pedaleo asistido con motor de combustión.

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Ante esto, no se entiende cual fue la capacitación que les dejaron a los agentes de tránsito para poder diferenciar los dos tipos de vehículo: bicicleta con pedal asistido, porque uno llevan motor eléctrico y otro un motor de combustión, que por cierto, estos últimos son de 2T que contaminan muchísimos más que uno de 4T.   

Cuadriciclo: “vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 45 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos y con un motor de cilindrada mayor a 50cc o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico”.

Motociclo ciclomotor o Moped: “vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50cc si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico”.

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Triciclo: “vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales”.

Triciclo con pedaleo asistido: “triciclo equipado con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de un triciclo asistido no deberá superar los 270 kg”.

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Tricimoto: “vehículo automotor de tres ruedas, con estabilidad propia y chasis de triciclo, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50cc, si es de combustión interna y de potencia nominal no superior a 4 kW, si es eléctrico, cuya masa no es superior a 270 kg y cuyo número máximo de acompañantes es igual a 3 incluido el conductor”.

Comprendiendo lo dicho anteriormente, vámonos a las condiciones de circulación, para ello, usted podrá ir directamente al Artículo 8 de la misma resolución, en tránsito, el nuevo escenario será el siguiente:

1. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos, retrovisores, placa y señal acústica.

2. Deben transitar por el centro del respectivo carril.

3. No podrán transitar sobre las aceras o andenes ciclo vías ciclorrutas o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

4. Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.

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5. Después de las 18:00 y antes de las 06:00 o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo.

6. Licencia de Tránsito del vehículo.

7. Seguro obligatorio — SOAT.

8. Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

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De no cumplir con lo antes mencionado, usted se verá afectado por las sanciones, tal cual lo dicta el documento: “los conductores de los vehículos que no acaten las condiciones previstas en la presente Resolución, serán objeto de las sanciones señaladas en la Ley 769 de 2002 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o la reglamente”.

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¿Existen excepciones?

“La presente resolución no será aplicable al siguiente tipo de vehículos”:

– Vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h.

– Vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas en situación de discapacidad.

– Vehículos destinados exclusivamente a la competición.

– Vehículos agrícolas o forestales.

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– Vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas.

– Vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo.

– Vehículos autoequilibrados.

– Bicicleta y bicicleta con pedaleo asistido.

Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados por las fuerzas armadas, los servicios de protección civil, los servicios de bomberos, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia.

¿Habrá acciones pedagógicas para incentivar el uso del casco?

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Por supuesto, esa es una de las tareas que se vienen de cara a estas nuevas modificaciones, hay que entender que todo es cultura y educación, no será nada fácil imponer nuevas conductas para estos ciudadanos y que de un día para otro se cumpla, ojala fuera así pero es un proceso. Sin embargo, en esta resolución en sus páginas finales hacen mención a ello.

“Las autoridades territoriales tendrán que incentivar el uso del casco a través de campañas pedagógicas y determinar los casos en los que su uso, por prudencia requiera su obligatoriedad en las áreas rurales y urbanas de sus respectivos municipios, considerando en todo caso conceptos como pacificación vial, la salvaguarda de velocidades máximas de operación en las vías urbanas, la adecuada señalización, la implementación de infraestructura que promueva el tránsito calmado y el cumplimiento de las normas viales y de cultura ciudadana como medidas más eficaces de protección de la integridad física de los ciclistas”.

En los vehículos de 3 y 4 ruedas ya sean asistidos o no, con motor eléctrico o de combustión, se lee como en esta resolución la Alcaldía le está dando permisividad a que cumpliendo los requisitos de dicho acto administrativo, puedan circular por las calles, la incógnita es, ¿dónde quedan las certificaciones de estandarización u homologación? que son los estándares mínimos requeridos desde el punto de vista ambiental, técnico y de seguridad que deben cumplir estos vehículos.

Le está dando cabida a los vehículos hechos en Colombia, con partes usadas en muchos casos y eso no está permitido. Estos tendrán problemas para poder portar su revisión técnico mecánica o emisiones contaminantes, porque difícilmente podrán pasar y tener su licencia de circulación.

En la resolución menciona la licencia de tránsito, vale aclarar que en el documento indica cierta variedad de vehículos, ante ello, dice lo siguiente: “que igualmente el artículo 34 de la Ley 769 de 2002, establece que en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente”.

Hay que asumir que los costos subirán para quienes adquieran o tengas este tipo de transportes, si hacemos un caso particular habría que sumarle gastos de licencia de conducción, de SOAT, de tecno, de ponerle luces, direccionales y espejos, son varios elementos que deben de ir y que hay que tenerlos presentes para poder transitar sin problema.

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Además, nos tomamos la tarea de consultar unos CDAs para validar si ellos se encuentran realizando la revisión técnico mecánica a vehículos como tricimotos, cuatrimotos, motos eléctricas asistidas o no, ante eso, los siguientes centros de diagnóstico automotor respondieron que no tienen los elementos correspondientes para hacerlo.

– CDA CentroRev S.A.

– CDA Seikou – Revisión Técnico Mecánica

– CDA S.A. – CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR S.A.

– CDA Motos Calle 63

– CDA Revimotos

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Otro punto es el siguiente, motores de 2T de generación antigua, contaminan más el aire, si tanto les preocupan, ¿porque no los regulan? No los metieron en la resolución y es un tema sumamente delicado. 

Finalmente, recuerde que usted puede hacer sugerencias para darle modificación al documento final, el plazo es hasta el 16 de marzo, si gustan pueden ingresar al siguiente link https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/676, allí dejan sus inquietudes y los cambios que desean observar, no siendo más, preste mucha atención a lo antes dicho para que se prepare para lo que viene en Bogotá.

Consute la resolución aquí

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¡VIDEO! Así fue el accidente en donde murió motociclista en Salto del Tequendama 

Tristeza y dolor es lo que acompaña en estos momentos a los familiares de estos motociclistas. Un hombre y una menor de edad son los implicados de tan trágico hecho. Les contamos.

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¡VIDEO! Así fue el accidente en donde murió motociclista en Salto del Tequendama

Un día como cualquiera, así iniciaba la mañana de Jeyson David Quevedo Salcedo y una mujer menor de 17 años, sin saber lo que les esperaría en cercanía al famoso Salto del Tequendama – Cundinamarca. Se transportaban en moto, quizá un mal cálculo, vía en mal estado, fallo de frenos o exceso de velocidad, en fin, tantas cosas que aún no se confirman y que son materia de investigación, dieron con la muerte del hombre y el susto y rescate de la joven.

En el lugar no murió el conductor, les contamos que la moto chocó contra un muro de seguridad y es ahí donde la mujer sale volando aproximadamente unos 100 metros al abismo, ella sobrevive gracias al rescate oportuno de las Unidades de bomberos y la Cruz Roja. El hombre, quien fue trasladado gravemente a un hospital de Soacha. Perdió la vida minutos más tarde. 

Álvaro Farfán, capitán delegado departamental del Cuerpo de Bomberos de Cundinamarca, comentó lo siguiente:“esta mañana me llamó la atención sobre un incidente de motocicleta. (…) Al llegar al sitio se pudo evidenciar que el conductor se encontraba en grave estado. Fue evaluado y trasladado a un centro asistencial donde lamentablemente perdió la vida”.

El peligro del Salto del Tequendama

Año tras años, hombres, mujeres, familias, carros, motos, de todo se va por el abismo, ahora mucho menos que antes por las fuertes acciones de seguridad que han ido implementando, pero ese sector tiene un pasado aterrador. Cientos de familias lo recuerdan con tristeza y dolor. Hoy no fue la excepción.

PubliMotos lamenta el fallecimiento de esta persona y deseamos una pronta recuperación para la joven que hoy tuvo una nueva oportunidad de seguir luchando. A las familias, amigos y cercanos, que sea Dios dándole fortalezas para sobrellevar este momento.

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Sin duda, los caminos de la vida, no son lo que ellos esperaban.

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¿Puedo girar a la derecha en un semáforo en rojo? | Le resolvemos la duda

Si se ha preguntado si girar a la derecha con un semáforo en rojo está permitido, le contamos sí está o no permitido.

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Mucho hemos escuchado sobre el famoso giro a la derecha si estamos en un semáforo, pero usualmente los motociclistas temen a ser multados. Les resolvemos la duda.

El experto que nos habló del tema fue el Señor Biter, conocido por su constante apoyo a los conductores que sufren por la desinformación.

El creador de contenido nos explicó que en el artículo 118 del Código de Tránsito está establecida la regla que habla sobre los giros a la derecha que muchos conductores hacen en un semáforo en rojo.

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El giro a la derecha sí está permitido siempre y cuando se respeten dos reglas fundamentales, la primera es que el conductor debe asegurarse que no haya actores viales o peatones al momento de dar el giro, ellos tienen la prelación.

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Lo segundo, es que no exista una señalización previa que prohíba el giro. Respetando estas dos reglas, sí puede girar a la derecha sin importar si el semáforo está en rojo.

Como consecuencia de no acatar algunas de estas reglas y se cometa la infracción, el motociclista o conductor, podrán enfrentar una multa de hasta $1.145.000.

Cabe mencionar que, si esta infracción es cometida por un motociclista, la moto será inmovilizada y tendrá que cubrir todos los gatos que esta acción acarrea. Evítese el dolor de cabeza.

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Esta es la razón para no ir donde mecánicos de barrio. Le dañaron la moto al motociclista

Una triste historia vivió un motociclista que por ahorrarse dinero quedó varado con su moto en medio de una carretera.

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¡Lo barato sale caro! Por más que nos repitamos esa frase siguen sucediendo situaciones que nos llevan a adquirir un producto o servicio de poca reputación. Así le pasó a un motociclista que se lamentó ahorrarse unos pesos con su moto.

En medio de nuestro viaje por carretera nos encontramos con un señor dueño de una Suzuki Gixxer, la cual fue llevada a un mantenimiento habitual en un taller en la ciudad musical, Ibagué, para dirigirse a trabajar a Bogotá.

Sin embargo, en medio de la vía llegando a Girardot se le empezó a regar el aceite, ¿Qué pasó?

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Varado con su moto en medio de la carretera

Según lo que vimos el tapón del cárter quedó mal ajustado y por las vibraciones de la moto, éste se soltó y ocasionó un desastre en medio de la carretera. La situación dejo como resultado el motor fundido; un arreglo para nada económico.

“Llévala a un buen técnico, con certificados”, fueron las contundentes palabras de Alejandro Rubio, luego de conocer el infortunio del compañero motociclista que quedó varado.

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En el momento de nosotros publicar el video, el dueño de la moto estaba esperando un servicio de grúa para transportar su máquina hasta Chicoral, Tolima.

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