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Normatividad

Las bicicletas y ciclomotores eléctricos se tomaron a Bogotá

¿Las reglas del juego están claras?

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bicicletas electricas

Las bicicletas eléctricas y motociclos, han tomado una mayor participación en Bogotá y el mercado nacional, sin embargo, parecen tener un futuro no muy claro. Por un lado gran parte de la población desconoce sus características, permisos y los beneficios que ofrecen a muchos ciudadanos; y por otra parte, sufren en cierto modo la persecución de los medios de comunicación, donde se estigmatizan por hacer uso de los bicicarriles. A esto se le suma la poca reglamentación por parte del gobierno nacional y la falta de conciencia del Ministerio de Transporte en reconocer el buen aporte que hacen estos vehículos a la movilidad, en un momento de crisis para los sistemas de transporte urbano.

Si bien es cierto, estos nuevos vehículos contribuyen en el cuidado del medio ambiente, pero más allá de lo ecológico son amigables con el bolsillo, y esto llama la atención, teniendo en cuenta las elevadas tasas del combustible, los precios del transporte público, la incomodad y las incesantes congestiones en las principales vías de la ciudad; sin duda, para muchos usuarios este tipo de artefactos son la solución perfecta para mejorar su calidad de vida.

De este modo, queremos dar una mirada a esta temática y darles a conocer aspectos acerca de la importancia de esta nueva legión de vehículos eléctricos.

Usuarios:

Según las estadísticas un 40% de usuarios son hombres y un 60% mujeres. El  transporte diario al trabajo cuenta con el mayor porcentaje de uso, en segundo lugar, llevar los niños al colegio y en  tercer lugar, recorridos de corta distancia realizados por personas de la tercera edad.

Lo que debería saber:

Realmente se desconoce el aporte en función social ya que permite a personas en condiciones de discapacidad y vulnerabilidad trasladarse de un lugar a otro de manera segura, en especial, al hacer uso del sistema de ciclo rutas. Surge la duda, ¿qué pasará con esas personas nerviosas, los que transportan sus niños a la escuela, los de la tercera edad?, entre otros tantos que usan los bicicarriles de manera segura y que tendrían que empezar a compartir en las vías con carros al implementar una ley que lo ordene.

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Características a tener en cuenta:

Técnicamente estos vehículos, en especial los que implementan pedaleo asistido, circulan a baja velocidad, entre los 25 y 40 Km/hora, aunque según la tecnología pueden exceder esta última. Pero los fabricantes y distribuidores consiguen limitar su velocidad, algo que no puede hacerse en una bicicleta convencional, que conducida por una persona promedio y actividad física frecuente, puede sobrepasar fácilmente los 40 km/h de velocidad sostenida.

Ambos dependen de un buen sistema para su detención, en los que entran a jugar las leyes de la física. Todo objeto en movimiento posee una cualidad que lo hace ejercer una fuerza sobre todo cuando se le intenta detener. Cuanta mayor sea la rapidez con que se desplaza, más difícil será detenerlo. Además, cuanta mayor masa tenga, más difícil será pararlo. Es claro que el objetivo no es centrar la polémica en cuánta velocidad alcanzan, sino a qué velocidad promedio es recomendado hacerlo con el fin optimizar su uso en los carriles preferenciales.

Los choques simples que se han presentado, son atribuidos a quienes no hacen un buen uso del medio que manipulan, carecen de mantenimiento, exceden la velocidad e irrespetan las intersecciones; que al igual que en otros medios, conducen bicicleta sin el menor respeto por los demás y se abstienen de usar protección, esto deja en claro que realmente el vehículo no es el problema, es quien lo conduce.

Paola Manrique, gerente de Bicicletas Electrika declaró al respecto “Hay una confusión en el mercado, en donde se están mezclando las motocicletas eléctricas, con las bicicletas eléctricas, ya que las bicicletas eléctricas no cuentan con las mismas especificaciones técnicas de una motocicleta eléctrica, o una de gasolina.” Además agregó “El hecho que algunas bicicletas eléctricas cuenten con un tipo de carenaje y que el diseño sea muy parecido al de una motocicleta, estas no están diseñadas para alcanzar y soportar altas velocidades, las prestaciones son diferentes y no cuentan con una gran potencia. En consecuencia, este tipo de producto presenta un muy bajo índice de accidentalidad y de riesgo para la integridad o seguridad de las personas en general”.

bicicleta electrica chile

Los beneficios:

Dentro de sus prestaciones encontramos valores que las postulan como una alternativa efectiva para a la movilidad

• Economía en el consumo y el mantenimiento.

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• Ahorro de dinero en el transporte diario.

• Agilidad en los desplazamientos, sin ser riesgoso y evitando los trancones (lo que permite ahorro de tiempo).

• Favorece a personas con deficiencia física.

• Menor desgaste y pérdida de energía para ir al trabajo, comparada con una bicicleta convencional.

• Confort, ofrece un sistema de amortiguación y sillines acolchados.

• Brindan seguridad al conducir de noche, al contar con sistema de luces, direccionales y pito.

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• Menores emisiones de gases y auditivamente no contaminantes.

• Posibilidad de transportar paquetes.

• Incorporan sistemas de frenado efectivos y avanzados.

• Son relativamente fáciles de recargar, se pueden conectar a una toma corriente normal de 110V.

• La facilidad de manejo, mandos, peso, altura y geometría, permiten aprender intuitivamente.

Pero, ¿qué se pasa con la reglamentación?

Se ha especulado mucho al respecto, atacando en ocasiones, pero llegando al mismo punto, los vacíos aún existen para este tipo de vehículos. En entrevista con La F.M. en abril de 2016, el secretario de Movilidad de Bogotá, Juan Pablo Bocarejo, afirmo que la administración distrital empezaría a realizar operativos para que los usuarios de bicicletas con motor dejarán de circular por las ciclorutas o carriles especiales. Lo que hace suponer que serían enviados de manera irresponsable a que transiten por los carriles mixtos de las calles. Según esta medida, se tomó por que no circulan con una velocidad frecuente, bloqueando la normalidad de estas rutas. No obstante, ¿será que hubo un estudio serio al respecto? “Si usted va a una velocidad a 10, 15 kilómetros por hora, no pone en riesgo a ningún ciclista, pero si usted aumenta la velocidad pone en riesgo a los demás usuarios, no es un modo compatible”, afirmó Bocarejo.

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bicicleta electrica china

Se plantean medidas arbitrarias

Los gestores del proceso de reglamentación, pretenden adoptar básicamente la norma europea, sin tener en cuenta las condiciones topográficas de Colombia, por ejemplo, dice que los motores no deben ser de más de 250 Watts de potencia, para ser considerado bicicleta eléctrica y que el resto se clasificaría como una motocicleta y seria regida por estas normas, sin tener en cuenta que disponemos de ascensos que requiere de una mayor potencia, ojo, no mayor velocidad, un promedio de 20-25 Km/h es un límite sensato.

También se plantea la implementación de matrícula, SOAT y licencia de conducción, como requisitos a los productos que cuenten con más de 250 Watts, la clasificación para la matricula sería tomada como motocicleta. De este modo no existe previamente un estudio de índice de accidentalidad para lograr la categorización del tipo de SOAT requerido.

Asimismo esta resolución está Incluyendo una revisión técnico mecánica, para la cual, ningún centro de diagnóstico automotor CDA está preparado y que hoy en día ni siquiera cuenta con dicha revisión para las motocicletas eléctricas que sí cuentan con matricula y SOAT. Por otra parte, no se generan incentivos en el uso de energías amigables en los vehículos, podría haber preferencias en el pago de impuestos.

bicicletas electricas civico

Conclusión

Claramente sus características, no representan un riesgo para la sociedad. Se deben normatizar sí, pero de manera justa y estratégica, sin perjudicar a los propietarios que se benefician de este sistema y para quienes ven en estos productos su futuro medio de movilidad. El problema no es de velocidad, es de educación. Un mejor nivel de concientización de las normas harán de las ciclorutas, un espacio de tolerancia junto a los peatones y bicicletas tradicionales. Pero desaforadamente nuestro gobierno prefiere restringir que educar. Mandar las bicicletas asistidas y motociclos a compartir la infraestructura vial con los vehículos tradicionales es condenar al trancón eterno a Bogotá y elevar la accidentalidad poniendo más vidas en peligro.

Lo invitamos a visitar nuestra página:

AnuariodelMotociclista.com

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Normatividad

¡Para los PATIOS! ¿Mal estado de su PLACA? ¿Qué pasa si es así?

Evite tener inmovilizaciones, multas, comparendos, de todo. Cumpla a cabalidad lo que le vamos a destacar en este artículo para que no le tome por sorpresa un suceso. En Colombia, muchos pecan por no conocer lo que pasa en el país en temas de normatividad. Pasa esto, lean.

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Es primordial que usted comprenda que las PLACAS son la identificación que el Ministerio de Transporte le destina a un automotor dentro del país. Es este organismo el que se encarga de asignar las series, los rangos y aquellos códigos de verificación que son destinados a cada vehículo que es matriculado en Colombia.

Y que no les pase como se suele ver en “algunos” vehículos que tienen placa solo en la parte frontal y olvidan la posterior; ojo, no en todos los casos pero se suele ver, esto comprende un papel fundamental, es un identificador que cumple la función de “cédula” vehicular tantos para autos como para motocicletas, debe tenerla en la parte delantera como trasera (para vehículos), no es para llevarla en el vidrio panorámico u otros espacios que no están permitidos.

Según el Código Nacional de Tránsito (CNT) no portarlas, llevarlas en mal estado, alterarlas u obstruir con algún elemento su visibilidad, podría ocasionar que el carro sea inmovilizado y el propietario multado.

Lea también: ¡Qué no rueden las motocicletas! | En Jamundí, Valle del Cauca, se restringirá su circulación

Adicionalmente, si la placa se encuentra en estado de deterioro o pierde su legibilidad por el pasar de los años o del uso, no debe retocarlas, está prohibido, nada de repintarla o modificarla con el fin de mejorarla, no, está mal ese procedimiento y le puede acarrear mayores problemas. Lo que usted debe hacer es solicitar un duplicado ante el Servicio Integral para la Movilidad (SIM) para hacer el cambio por una nueva y de buen estado. Al igual que gestionar el trámite en caso de pérdida, destrucción o hurto.

Si se trata de duplicado de placas de vehículos de servicio diplomático, la solicitud debe hacerse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Hay algo aún más delicado, si le llegan a inmovilizar su vehículo se complica la situación, ya que “en los casos en que la placa se encuentre borrada, retocada o dañada, el propietario deberá presentar, para la entrega de su vehículo inmovilizado, la nueva placa, para lo cual deberá surtir el trámite para adquirirla y pagar su costo”, puntualizó el titular de la Secretaría de Tránsito. Esto quiere decir que serán más gastos de días en patios, contando grúa y comparendo. Saque cuentas.

¿Cuánto vale sacar una nueva placa?

En Bogotá les brindamos los siguientes precios, busque en su ciudad el precio actualizado.

– Carro: 2 placas $245.800 / Carro, Remolques y Semirremolques.

– Carro: 1 placa $148.200

– Motocicleta: $92.900

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¿Qué documentos necesito presentar?

1. Presentar el documento de identidad original. Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña*. Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña* Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.

2. Formulario de solicitud de trámite diligenciado. (Descargue aquí el formulario)

3. SOAT vigente incorporado en el RUNT.

4. Paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito.

5. Pago de los derechos del trámite en los puntos de atención (ventanillas del banco).

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6. En el caso de persona jurídica, se verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.

7. Cuando el/los trámite(s) por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión, deberá presentar el contrato de mandato, poder general o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Si la autorización se lleva a cabo mediante poder especial, este debe tener presentación personal ante una notaría pública.

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Normatividad

Cuando una norma aumentó la cantidad de siniestros y solo sirvió para multar

Los errores que se cometieron con la prohibición de transitar por el carril central con acompañante en Bogotá.

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A tener en cuenta:

Fragmento del análisis de la siniestralidad del decreto 331 de septiembre del 2021, que derogó la prohibición de transitar con acompañante en moto dentro de la calzada central (art 2 decreto 035 del 2009)

 … A nivel de víctimas graves, se cuenta con 534 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas centrales (motociclistas + acompañantes), y 638 víctimas lesionadas o fallecidas en las calzadas laterales (motociclistas + acompañantes), es decir un 19 % más de víctimas de gravedad en las calzadas laterales, a nivel general para el período 2015 a 2020, lo anterior equivale al 3% del total de motociclistas y acompañantes víctimas lesionadas o fallecidos en toda la ciudad.

En adición, en calzadas laterales se presentaron 68 siniestros graves adicionales a los presentados en las calzadas centrales (332 casos comparados con 264 casos). Que, para el caso de los usuarios de motocicleta (motociclistas +acompañante) fallecidos, durante los últimos seis años, una de las interacciones más significativas es con los vehículos pesados sea de carga o buses, que corresponden a 43,3% de las fatalidades de usuarios de motocicleta entre 2015 y 2020, para el caso de lesionados corresponde el 13%. Estos últimos, solo pueden circular por la calzada lateral. Que, al revisar las hipótesis de siniestralidad, con base en los 1PATs (Informe Policial de Accidentes de Tránsito) del periodo entre el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020, no se evidencia diferencias sustanciales que sugieran la aplicación de una regulación diferenciada entre calzadas, como es la restricción de motociclistas con acompañantes en las vías con calzadas centrales.

¿Qué opina, las alcaldías deben hacerse responsables por el aumento de muertes de motociclistas por la implementación de esta norma?

Texto completo aquí

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Normatividad

¿Se pueden usar luces exploradoras en motocicletas?

Entendemos que en muchas ocasiones diversas motos carecen de una iluminación óptima, por eso uno de los consejos más cotidianos es incluir las conocidas exploradoras.

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Casualmente estamos acostumbrados a ver pilotos que incorporan este tipo de luces en sus máquinas, es una práctica muy reconocida. Asimismo ya hay motos que las traen por defecto de fábrica, pero antes de ponerlas en uso debemos conocer las consecuencias, riesgos y normativas a las que estamos ligados para poder tener un correcto uso.

En este apartado nos enfatizaremos en el Artículo 86 de las luces exteriores del Código Nacional de Tránsito Terrestre; en principio, el artículo aclara que todo vehículo debe tener las lámparas exteriores iluminando desde las 6:00 pm hasta las 6:00 am del día siguiente, (cabe aclarar que los motociclistas deberán llevar las luces encendidas las 24 horas del día) para así evitar altercados con la Policía y también brindar más seguridad, ya que son necesarias para dar mayor visibilidad de presencia en los conductores de otros vehículos, esto más que todo en situaciones de contra luz.

Es necesario tener en cuenta que dentro del perímetro urbano (ciudad), se usarán las luces medias, además se pueden utilizar exploradoras siempre y cuando estén iluminando hacia la vía (en dirección al piso), además se declara que deberán ir única y exclusivamente debajo de las defensas de la moto; como hay un vacío en la norma, se entiende que es una referencia de ubicación, ya que no todas las motocicletas incorporan este tipo de accesorio, lo que sí es necesario es tenerlas en la altura adecuada.

La norma define que también se les puede dar uso si están integradas por el fabricante en las luces frontales del vehículo. Se aclara que fuera del perímetro urbano, en este caso en la carretera, se podrán usar luces plenas o altas, en cuestión de las últimas se hace la excepción cuando un vehículo se aproxime en sentido contrario, para así evitar encandelillar a otros actores viales y causar accidentes.

En el escrito oficial se aclara que en carretera se utilizarán luces plenas y altas; por otra parte, también se define que ningún vehículo podrá utilizar luces exploradoras en la parte posterior, en el caso de las motos más arriba del límite de las defensas (como ya se había aclarado). En otro orden de ideas, la resolución 004016 del 5 de septiembre de 2006 resuelve que “Las luces medias exteriores podrán remplazarse por luces exploradoras ubicadas en la parte frontal del vehículo y en ningún caso se podrán suplir por otro tipo de luces tales como cocuyos”.

A continuación, se cita el artículo original del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

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“Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. [Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior]”.

Debido a las normativas y explicación del uso adecuado de las luces exploradoras ¿las instalarías en tu moto?

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